Resolución de 14 de septiembre de 1988, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1988-22301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales,

Está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de mayo de 1988 y el 31 de agosto de 1988.

A. Politicos y diplomáticos

Aa. Politicos.

Tratado antártico. Washington. 1 de diciembre de 1959. de 26 de junio de 1982:

Canadá. 4 de mayo de 1988. Adhesión.

Ab.

Derechos Humanos.

Convenio para la Prevencion y sanción del delito de genocidio. Nueva York. 9 de diciembre de 1948. de 8 de febrero de 1969:

Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte. 30 de diciembre de 1987. Objeción a la reserva hecha por la Republica popular democrática del Yemen: .

Convenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1979:

Grecia. 24 de junio de 1988. Declaración de conformidad con el artículo 46, reconociendo por un período de tres años, a partir del 24 de junio de 1988, la jurisdicción del tribunal europeo de derechos Humanos.

Convención sobre el estatuto de los refugiados. Ginebra 28 de Julio de 1951.

Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967 de 21 de octubre de 1978:

Malawi, 10 de diciembre de 1987. Adhesión a la convención y al Protocolo con la siguientes reservas.

Reservas:

El Gobierno de la Republica de malawi considerará estás Disposiciones únicamente cómo recomendaciones y no cómo obligaciones legalmente vinculantes.

  1. Por lo que se refiere al artículo 17.

    El Gobierno de la Republica de malawi no se considerará obligado a conceder la exención Automatica de obtener permiso de trabajo a un refugiado que reúna cualquiera de las condiciones expresadas en las letras a) a c) del apartado 2 del artículo 17.

    Por lo que se refiere al artículo 17 en su conjunto, el Gobierno de la Republica de malawi no se compromete a conceder a los refugiados en cuanto al Derecho a empleó remunerado un tanto mas favorable que el concedido en general a los nacionales de países extranjeros.

  2. Por lo que se refiere al artículo 26.

    El Gobierno de la Republica de malawi se reserva el Derecho a designar el lugar o lugares de residéncia de los refugiados y a restringir su libertad de circulación siempre que asi lo requieran consideraciones de seguridad nacional o de orden público.

  3. Por lo que se refiere al artículo 34.

    El Gobierno de la Republica de malawi no está obligado a conceder a los refugiados facilidades de naturalización mas favorables que las que se conceden en general, de conformidad con las leyes y reglamentos oportunos, a los nacionales de países extranjeros.>

    Declaración formulada al Amparo del artículo 1, apartado b de la convención:

    En consecuencia, y dado que "el Gobierno de la Republica de malawi'' se adhiere simultáneamente a dicho Protocolo, las obligaciones asumidas en virtud del presente instrumento por el Gobierno de la Republica de malawi no estarán limitadas por la citada fecha ni por los límites geográficos concomitantes expresados en la convención.>

    Basándose en la anterior declaración, El Secretario general ha incluído a malawi en la Lista de los Estados que han optado por la fórmula b), al Amparo del apartado b del artículo 1.

    El instrumento de adhesión al Protocolo contiene la siguiente declaración con respecto del artículo iv:

    (original: Ingles.)

    El Gobierno de la Republica de malawi reitera su declaración en la que reconoce cómo obligatoria la jurisdicción de la corte internacional de justicia, formulada el 12 de diciembre de 1966, de conformidad con el artículo 36, apartado 2, del estatuto de la corte. A esté respecto, el Gobierno de la Republica de malawi considera que la Expresion que figura en el artículo 38 de la convención y en el artículo iv del Protocolo se referirá a los Medios expresados en el artículo 33 de la carta de las Naciones unidas.>

    Pactó internacional sobre derechos Politicos y civiles. Nueva York. 16 de diciembre de 1966.

    de 30 de abril

    De 1977:

    Nicaragua. 4 de febrero de 1988. Levanta el estado de emergencia.

    Perú. 20 de enero de 1988. Extiende el estado de emergencia por un período de treinta días desde el 16 de enero de 1988 a las provincias de Lima y callao.

    Perú.

    20 de enero de 1988. Extiende el estado de emergencia desde el 17 de enero de 1988 a las provincias de:

    Departamento de ayacucho (provincia de cangallo, huamanga, huanta, la mar, Victor Fajardo, huancasancos, vilcashuaman y sucre).

    Departamento de huancavelica (provincia de acobamba, angaraes, huancavelica, toayacaja, huaytana y churcampa).

    Departamento de apurimac (provincia de chincheros).

    Departamento de huanuco (provincia de ambo y distrito de Monzon de la Provincia de huamalies).

    Extiende el período de emergencia por un período de sesenta días desde el 8 de enero de 1988 a las provincias de leoncio Prado y distrito de cholon de la Provincia de marañon (departamento de huanuco), Provincia de moyobamba, Bellavista, huallega, Lamas, Picota, Rioja, san Martín, Mariscal cacere y tocache (departamento de san martin).

    Extiende el estado de emergencia por un período de sesenta días desde el 2 de febrero de 1988 a las provincias de Daniel Alcides, Carrillo y pasco (departamento de pasco).

    Perú. 10 de marzo de 1988. Extiende el estado de emergencia por un período de sesenta días desde el 9 de marzo de 1988 a las provincias de moyobamba, Bellavista, huallaga, Lamas, Picota, Rioja, san jartin, Mariscal Caceres y tocache (departamento de san martin). Provincia de leoncio Prado y distrito de cholon de la Provincia de marañon (departamento de huanuco).

    21 de marzo de 1988.

    Extiende el estado de emergencia por un período de sesenta días, desde el 17 de marzo de 1988 a las provincias de abancay, aymares, antabamba, andahuaylas y Grau (departamento de apurimac).

    Perú. 8 de abril de 1988.

    Extensión del estado de emergencia por un período de sesenta días, desde el 2 de abril de 1988 a las provincias de Daniel Alcides, Carrillo y pasco (departamento de pasco).

    Perú. 19 de abril de 1988. Extensión del estado de emergencia desde el 15 de abril de 1988, por un período de sesenta días, a las provincias de Lima y callao.

    Francia. 22 de marzo de 1988. Comunicación retirando la reserva realizada en el momento de la adhesión relativa al artículo 19.

    Perú. 2 de mayo de 1988. Extensión del estado de emergencia por un período de veinte días, desde el 27 de abril de 1988 a la Provincia de castrovirreyna (departamento de huancavelica).

    23 de mayo de 1988. Extensión de estado de emergencia por un período de sesenta días desde el 15 de mayo de 1988 a las siguientes provincias:

    Departamento de ayacucho (provincias de cangallo, huamanga, huanta, la mar, Victor Fajardo. Huancasancos, vilcashuaman y sucre).

    Departamento de huancavelica (provincias de acobamba, angaraes, huancavelica, tayacaja, huaytara, churcapa y castrovirreyna).

    Departamento de apurimac (provincias de chincheros, abancay, aymares, antabamba, andahuaylas y grau).

    Departamento de huanuco (provincia de ambo y distrito de Monzon de la Provincia de huamalies.

    Gambia. 9 de junio de 1988. Declaración reconociendo la competencia del comité de derechos Humanos, según lo establecido en el artículo 41 del Convenio.

    Pactó internacional sobre derechos Economicos, Sociales y culturales. Nueva York. 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977.

    Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte. 13 de enero

    De 1988. Comunicación

    El Gobierno del Reino unido de gran gretaña e Irlanda del norte no tiene dudas respecto a la soberanía británica sobre las islas Falkland, Georgia del sur e islas de Sandwich del sur y su consiguiente Derecho a extender tratados a los territorios.>

    Guatemala. 19 de mayo de 1988. Adhesión.

    Convenio sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer. Nueva York.

    18 de diciembre de 1979. de 21 de marzo de 1984:

    Malawi. 12 de marzo de 1987.

    Adhesión.

    Protocolo facultativo del pactó internacional de derechos civiles y Politicos adoptado en nueva York por la Asamblea general de las Naciones unidas el 16 de diciembre de 1966. de 2 de abril de 1985 y 4 de mayo de 1985:

    Togo. 30 de marzo de 1988. Adhesión.

    Gambia. 9 de junio de 1988. Adhesión.

    Convenio para la Proteccion de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Estrasburgo. 28 de enero de 1981. de 15 de noviembre de 1985:

    Austria. 30 de marzo de 1988. Ratificación con las siguientes reservas y declaraciones:

Artículo 2

(c):

La Republica de Austria interpreta el término en el sentido de los términos y empleados en el artículo 3, párrafos 9 y 10 de La Ley austriaca, relativa a la Proteccion de datos en su Texto enmendado, publicado en el número 370/1986.

Artículo 5

(e):

La Republica de Austria considera que está obligación se cumple enteramente por lo dispuesto en La Ley austriaca, relativa a la Proteccion de datos en que se prevé el borrado de los datos a solicitud del interesado.

Artículo 9

(2):

La Republica de Austria considera que la Expresion en la fase introductoria del artículo 9, párrafo 2, del Convenio, tiene el mismo significado que la Expresion que aparece en el artículo 8, párrafo 2, del ...

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