Resolución de 8 de mayo de 1987, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1987-11974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales, está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de enero de 1987 y el 30 de abril de 1987.

A. Politicos

Y diplomáticos a.A. Politicos

Tratado antártico. Washington, 1 de diciembre de 1959. de 26 de junio de 1982.

Corea . 28 de noviembre de 1986. Adhesión.

Grecia.

8 de enero de 1987. Adhesión.

Republica popular democrática de corea.

21 de enero de 1987. Adhesión.

A.B. Derechos humanosconvenio europeo para la Proteccion de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1959. de 10 de octubre de 1979.

Francia.

22 de octubre de 1986. Declaración de conformidad con los artículos 25 y 46 del Convenio reconociendo por un período de tres años, a partir de 1 de octubre de 1986, la competencia de La Comisión y del tribunal europeo de derechos Humanos.

Suiza.

5 de noviembre de 1986. Declaración de conformidad con el artículo 25 de la convención reconociendo por un período de tres años, a partir del 28 de noviembre de 1986, la competencia de La Comisión europea de derechos Humanos.

Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte.

19 de diciembre de 1986.

Declaración de conformidad con los artículos 25 y 46 del Convenio renovando por un período de cinco años, a partir del 14 de enero de 1986, la competencia de La Comisión y del tribunal europeo de derechos Humanos con Aplicación a guernesey y jersey.

Convención sobre el estatuto de los refugiados. Ginebra, 28 de Julio de 1951.

Protocolo sobre el estatuto de los refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. de 21 de octubre de 1978.

Papua nueva Guinea.

17 de Julio de 1986. Adhesión con la siguiente declaración: y la siguiente reserva:

Pactó internacional sobre derechos Politicos y civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977.

Perú.

Por Decreto número 019-86-In, extiende el estado de emergencia por un período de treinta días a partir del 2 de agosto de 1986 a las provincias de Lima y de callao.

Por Decreto número 020-86-In, extiende el estado de emergencia por un período de sesenta días desde el 3 de agosto de 1986 a las siguientes provincias:

Departamento de ayacucho (provincias de cangallo, huamanga, huanta, la mar, Victor Fajardo, huancasancos y vilcashuaman).

Departamento de huancavelica (provincias de acobamba, angaraes, castrovirreyna, huancavelica, tayacaja, huaytara y churcampa).

Departamento de apurimaa(provincia de chinceros).

Departamento de huanuco (provincias de huaycabamba, huamalies, dos de mayo y ambo).

Por Decreto número 023-86-In, extiende el estado de emergencia por un período de sesenta días desde el 19 de agosto de 1986 a las provincias de Daniel, Alcides Carrion y pasco (departamento de pasco).

Chile.

29 de octubre de 1986. El estado de sitio ha sido levantado en las siguientes áreas:

Por Decreto 1074, de 26 de septiembre de 1986, publicado en la número 22584, de 30 de septiembre de 1986, en la undécima región.

Por Decreto 1155, de 16 de octubre de 1986, publicado en la número 32600, de 18 de octubre de 1986, en la duodécima región (con la excepción de la comuna de punta arenas), en la Provincia de chiloe, en la décima región, y en la Provincia de parinacota, en la Primera región.

Bolivia.

28 de noviembre de 1986. Notificación en Relacion con el artículo 4 del Convenio indicando que al final del período constitucional de noventa días el Gobierno no había estimado necesario prolongar el estado de emergencia; por lo tanto, las garantías y derechos de los ciudadanos han sido totalmente restaurados en todo el territorio nacional con efecto desde el 27 de noviembre de 1986.

Perú.

8 de octubre de 1986. Por Decreto número 029-86-In. Perú extiende el estado de emergencia a las siguientes provincias por un período de sesenta días, empezando el 1 de octubre de 1986.

Departamento de ayacucho (provincias de cangallo, huamanga, huanta, la mar, Victor Fajardo, huancasancos, vilcashuaman y sucre).

Departamento de huancavelica (provincias de acobamba, angaraes, castrovirreyna, huancavelica, tayacaja, huaytara y churcampa).

Departamento de apurimac (provincias de chincheros).

Departamento de huanuco (provincia de huaycabamba, huamabes, dos de mayo y ambo).

Chile.

20 de noviembre de 1986. Notificación en el sentido de que el estado de sitio se ha levantado a partir del 11 de noviembre de 1986, en las provincias de Cardenal Caro en la sexta región, arauco, en la octava región y palena en la décima región.

Filipinas.

23 de octubre de 1986. Ratificación con la siguiente declaración:

Convenio sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. de 21 de marzo de 1984.

Costa rica.

4 de abril de 1986. Ratificación.

Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte.

7 de abril de 1986.

Ratificación con las siguientes declaraciones y reservas:

En el instrumento de ratificación se específica que dicha convención queda Ratificada respecto al Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte, la Isla de man, las islas vírgenes británicas, las islas Malvinas, las islas Georgia del sur y Sandwich del sur, asi cómo las islas turcos y Caicos.

Al depositar el citado instrumento de ratificación, el Reino unido hizo, en Relacion con el Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte, por un lado, y con los demás territorios en cuyo nombre se ratificó asimismo la convención, por otro lado, las declaraciones y reservas que siguen:

A. En nombre del Reino unido de gran bretaña e Irlanda del norte:

A) el Reino unido entiende, a la luz de la Definicion contenida en el artículo 1. , Que es propósito fundamental de está convención reducir, de acuerdo con sus términos, la discriminación contra la Mujer, razón por la cuál no considera que la convención exija, en modo alguno, derogar o modificar leyes, reglamentaciones, hábitos o prácticas existentes que prevean un tratamiento mas favorable para las Mujeres que para los hombres, lo mismo temporalmente que a largo plazo. Los compromisos asumidos por el Reino unido en virtud del artículo 4. , Párrafo 1, y otras Disposiciones de la convención se interpretarán en consonancia con ello.

B) el Reino unido se reserva el Derecho de considerar que las Disposiciones de La Ley sobre discriminación sexual, de 1975; La Ley de Proteccion del empleó (consolidacion), de 1978; La Ley de empleó, de 1980; la orden sobre discriminación sexual (irlanda del norte), de 1976; la orden de relaciones laborales (numero 2) (irlanda del norte), de 1976; la orden de relaciones laborales (irlanda del norte), de 1982; La Ley de igualdad retributiva, de 1970 (enmendada), y La Ley de igualdad retributiva (irlanda del norte), de 1970 (enmendada), incluyendo las excepciones y exenciones contenidas en cada una de estás leyes y órdenes, constituyen medidas idóneas para que se realicen en la práctica los objetivos de la convención en las circunstancias Sociales y Politicas del Reino unido, reservándose también el Derecho de seguir aplicando estás normas consecuentemente. Está reserva será igualmente válida para cualquier Futura legislación que pudiere enmedar o reemplazar las leyes y órdenes que anteceden, en el entendimiento de que los términos de tal legislación sean compatibles con las obligaciones que de está convención se derivan para el Reino unido.

C) a la luz de la Definicion que figura en el artículo 1. , La ratificación por parte del Reino unido quedará supeditada al entendimiento de que ninguna de sus obligaciones en virtud de está convención se trate cuál si fuere extensible a sucesión, posesión y disfrute de realeza, nobleza, Titulos honorarios, rango Social o escudo de armas, o fuere extensible a los asuntos de confesiones u órdenes religiosas o a la admisión en las Fuerzas Armadas de la corona o el Servicio en Ellas.

D) el Reino unido se reserva el Derecho a seguir aplicando la legislación sobre inmigración que rige la entrada y permanencia en el Reino unido y la salida del mismo en la medida en que de tiempo en tiempo se estime necesario; por consiguiente, su aceptación del artículo 15 (4) y de las restantes Disposiciones de la convención estará supeditada a las normas de cualquier legislación de ese tipo en lo tocante a personas que a la sazón no tuvieran el Derecho, en...

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