Resolución de 19 de septiembre de 1984, de La Secretaria general técnica, sobre Aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1984-22511
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la administración del estado en materia de tratados internacionales, está Secretaria General técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a tratados internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de asuntos exteriores entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 1984.

Lo que se hace público para conocimiento general

Madrid, 19 de septiembre de 1984.- El Secretario general técnico, Fernando perpiña-Robert peyra.

A - Politicos y diplomáticos * * * *

A.A. - Politicos * * * *

Tratado antártico Washington 1 diciembre 1959 boe 26 junio 1982 * Suecia 24 abril 1984 * adhesión *

* Finlandia * 15 mayo 1984 * adhesión *

Protocolo del tratado relativo a la neutralidad permanente y al Funcionamiento del canal de panamá Washington 7 septiembre 1977 boe 26 mayo 1981 * rep. Dominicana * 5 de abril 1984 * adhesión *

* Suecia * 3 mayo 1984 * adhesión *

A.B. - Derechos Humanos * * * *

Convenio europeo para la protección de los derechos Humanos y de las libertades fundamentales Roma 4 noviembre 1950 boe 10 octubre 1979 * Reino unido * abril 1984 * notificación de que a partir del 31 diciembre 1983, fecha en que el Reino unido dejó de ser responsable de las relaciones internacionales del territorio de Brunéi, no se aplica al mismo el Convenio *

* Italia * 27 Julio 1984 * declaraciones hechas de conformidad con los art. 25 y 46 del Convenio, prorrogando por 3 años, a partir del 1 de agosto 1984 su aceptación de la competencia de la comisión y del tribunal europeo de derechos Humanos. *

Convenio internacional sobre eliminación de Todas las formas de discriminación racial nueva York, 7 marzo 1966 boe 17 mayo 1969 y 5 noviembre 1982 * Vietnam * 29 febrero 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática *

Checoslovaquia * 12 marzo 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática *

* Surinam * 15 marzo 9184 * sucesión *

* Maldivas * 24 abril 1984 * adhesión *

Francia * 15 mayo 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática * rep. Democrática alemana * 26 abril 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática *

* Mongolia * 7 junio 1984 * objeción a la ratificación por kampuchea democrática *

Pactó internacional sobre derechos políticos y civiles nueva York, 19 diciembre 1966 boe 30 abril 1977 * Zambia * 10 abril 1984 * adhesión *

* perú * 9 abril 1984 * declaración de acuerdo con el art. 41 del pactó de que reconoce la competencia del comité de derechos Humanos *

* el Salvador * 14 noviembre 1983 * notificación de que por Decreto de 28-10-1983 el Gobierno de el Salvador ha extendido la suspensión de las garantías constitucionales por un período de 30 días. *

* perú * 28 marzo 1984 * notificación de declaración de estado de emergencia en perú del 21 al 23 de marzo 1984 *

* perú * 14 mayo 1981 * notificación de continuidad del estado de emergencia por un período de 60 días en varias provincias de los departamentos de ayacucho, apurimac y huancavelica. *

* sri lanka * 21 mayo 1984 * notificación de haber declarado el estado de emergencia con efecto del 18 de mayo, que de considerarse necesario, deberá ser renovado al expirar el período de 30 días *

* perú * 18 junio 1984 * notificación de declaración del estado de emergencia en todo el territorio por un período de 30 días a partir del 8 de junio *

* camerún * 27 junio 1984 * adhesión *

Pactó internacional sobre derechos económicos, Sociales y culturales nueva York, 1966 boe 30 abril 1977 * Zambia * 10 abril 1984 * adhesión con la siguiente reserva: *

* * * "el Gobierno de la república de Zambia, declara que sus reservas al Derecho a posponer la aplicación del art. 13 (2)(a) de la convención en tanto en cuanto tiene relación con la educación primaria, puesto que mientras el Gobierno de la república de Zambia acepta plenamente los principios incorporados en el mismo artículo y se compromete a tomar las necesarias medidas para aplicarlas en su totalidad, los problemas de puesta en práctica y particularmente las implicaciones financieras son tales que la aplicación total de los principios en cuestión no puede ser garantizada con el momento presente." *

* Togo * 24 mayo * 1984 * adhesión *

* camerún * 27 junio 1984 * adhesión *

Convenio sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 diciembre 1979 boe 21 marzo 1984 * Francia * 14 diciembre 1983 * ratificación con las siguientes declaraciones y reservas: *

* * * declaraciones *

* * * el Gobierno de la república francesa declara que el preámbulo a la convención -En particular el párrafo preambular número once contiene elementos discutibles que están definitivamente fuera de lugar en esté Texto. *

* * * el Gobierno de la república francesa declara que el término "educación familiar" en el artículo 5 (b) de la convención debe ser interpretado en el sentido de educación pública que afecta a la familia y que, en cualquier casó, el art. 5 será aplicado respetando siempre el artículo 17 de la convención internacional sobre derechos civiles y políticos y el art. 8 de la convención europea para la protección de derechos Humanos y libertades fundamentales. *

* * * el Gobierno de la república francesa declara que ninguna disposición de la convención debe ser interpretada cómo prevaleciente sobre las Disposiciones de la legislación francesa que son las favorables a las Mujeres que a los hombres. *

* * * reserva *

* * * art. 5 (b) y 16, 1 (d) *

* * * 1. El Gobierno de la república francesa declara que el art. 5 (b) y el art. 16 párrafo 1 (d) no deben ser interpretados en el sentido de que impliquen el ejercicio conjunto de la autoridad de los padres en situaciones en las cuáles la legislación francesa la permite por uno de los padres. *

* * * 2. El Gobierno de la república francesa declara que el art. 16, párrafo 1 (d) de la convención no debe impedir la aplicación del art. 383 del código civil. *

* * * art. 7 *

* * * el Gobierno de la república francesa declara que el art. 7 no debe impedir la aplicación del 2 párrafo del art. 10 128 del código electoral. *

* * * art. 14 *

* * * 1. El Gobierno de la república francesa declara que el art. 14 párrafo 2 (c) debe ser interpretado en el sentido de que garantiza que las Mujeres que reúnan las condiciones relativas a la familia o empleó requeridas por la legislación francesa para participación personal adquirirán sus propios derechos dentro del Marco de la Seguridad Social. *

* * * 2. El Gobierno de la república francesa declara que el art. 14, párrafo 2 (h) de la convención no debe ser interpretado cómo si la actual disposición implicase libre de cargas, los servicios mencionados en ese párrafo. *

* * * art. 15 (2) y (3) y 16, 1 (c) y (h) *

* * * el Gobierno de la república francesa declara que el art. 15 párrafo 2 y 3 y el art. 16, párrafos 1 (c) y 1 (h) de la convención no deben impedir la aplicación de las Disposiciones del libró tres, parte v, capítulo ii del código civil. *

* * * art. 16 1 (g) *

* * * el Gobierno de la república francesa hace una reserva en lo que concierne al Derecho a elegir un apellido cómo se menciona en el art. 16, párrafo 1 (g) de la convención. *

* * * art. 29 *

* * * el Gobierno de la república francesa declara, cómo consecuencia del art. 29, párrafo 2 de la convención, que no se considera obligado por las Disposiciones del art. 29, párrafo 1. *

* kenya * 9 marzo 1984 * adhesión *

* Francia * 26 marzo 1984 * retirada de la reserva hecha al art. 7 en el momento de la ratificación *

* Yemen democrático * 30 mayo 1984 * adhesión con la reserva de que no se considera obligado por el art. 29 párrafo 1. *

* Mauricio * 9 Julio 1984 * adhesión con las reservas de que no se considera obligado por los siguientes artículos: Apartados b) y d) del párrafo 1 del art. 11; apartado g) del párrafo 1 del art. 16; y párrafo 1 del art. 29, en cumplimiento del párrafo 2 del art. 29. *

* Liberia * 17 de Julio 1984 * adhesión *

A.C. - Diplomáticos * * * *

B - Militares * * * *

B.A. - Defensa * * * *

B.B. - Guerra * * * *

B.C. - Armas y desarme * * * *

Convenio para el reconocimiento recíproco de punzones de Pruebas de armas de fuego portátiles y reglamentos con anejo 1 y 2 bruselas, 1 Julio 1969 boe 22 septiembre 1973 * Finlandia * 27 junio 1984 * adhesión *

B.D. - Derecho humanitario * * * *

  1. - Culturales y científicos * * * *

    C.A. - Culturales * * * *

    Convenio relativo a la constitución de la unesco y varias modificaciones Londres, 16 noviembre 1945 boe 11 mayo 1982 * san Vicente y Granadinas * 15 febrero 1983 * aceptación *

    * fiji * 14 Julio 1983 * aceptación *

    * san cristóbal y nevis * 26 octubre 1983 * aceptación *

    * Convenio sobre el canje internacional de publicaciones parís, 3 diciembre 1958 boe 21 febrero 1964 * japón * 29 mayo 1984 * aceptación con entrada en vigor el 29-5-85 *

    Convención sobre el canje de publicaciones oficiales y documentos gubernamentales entre Estados. París, 3 diciembre 1958 boe 25 febrero 1964 * japón * 29 mayo 1984 * aceptación con entrada en vigor el 29-5-85 *

    Acuerdo para la importación de objetos de carácter educativo, científico y cultural y Protocolo anejo lake success, nueva York 22 noviembre 1959 boe 9 marzo 1956 * Portugal * 11 junio 1984 * adhesión *

    Convención sobre la protección del patrimonio Mundial, cultural y natural. París, 23 noviembre 1972 boe 1 Julio 1982 * Zambia * 4 junio 1984 * ratificación *

    * Reino unido * 29 mayo 1984 * ratificación con extensión a: Islas de man, Anguila, Bermudas, islas vírgenes británicas, islas caimán, islas Falkland, dependencias de la...

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