Resolución de 26 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2003
MarginalBOE-A-2005-2056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre OrdenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†31 de agosto de†2004 y el†31 de diciembre de†2004.

A.?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

San Francisco, 26 de junio de†1945. ´BoletÌn Oficial del Estadoª n˙mero†275 de†16 de noviembre de†1990.

Eslovaquia.

28 de mayo de†2004. DeclaraciÛn en virtud del artÌculo†36.2) del Estatuto.

´En nombre de la Rep˙blica Eslovaca tengo el honor de declarar que la Rep˙blica Eslovaca reconoce como obligatoria ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial, en relaciÛn con cualquier otro Estado que acepte la misma obligaciÛn, es decir, en condiciones de reciprocidad, la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el p·rrafo†2 del artÌculo†36 del Estatuto de la Corte respecto de todas las controversias de orden jurÌdico que surjan con posterioridad a la fecha de la firma de la presente declaraciÛn en relaciÛn con situaciones o hechos posteriores a dicha fecha.

La presente declaraciÛn no ser· de aplicaciÛn a las controversias:

1)?que las Partes hayan acordado solucionar mediante alg˙n otro medio de soluciÛn pacÌfica;

2)?respecto de la cuales cualquier otra parte en la controversia haya aceptado la jurisdicciÛn de la Corte Internacional de Justicia ˙nicamente en relaciÛn con la controversia o a los efectos de la misma; o en caso de que la declaraciÛn por la que se reconoce la jurisdicciÛn de la Corte en nombre de cualquier otra parte en la controversia fuera depositada menos de doce meses antes de la entrega de la solicitud unilateral de que se someta la controversia a la Corte;

3)?relacionadas con la protecciÛn del medio ambiente;

4)?relativas a cuestiones que, en virtud del derecho internacional, sean de la competencia exclusiva de la Rep˙blica Eslovaca.

La Rep˙blica Eslovaca se reserva el derecho de modificar o retirar la presente declaraciÛn en cualquier momento, mediante notificaciÛn dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, y con efecto a partir de la fecha de recepciÛn de dicha notificaciÛn.

ESTATUTO DEL CONSEJO DE EUROPA

Londres, 5 de mayo de†1949. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†1 de marzo de†1978.

MÛnaco.

5 de octubre de†2004. AdhesiÛn.

AB ? Derechos Humanos

CONVENCI”N PARA LA PREVENCI”N Y SANCI”N DEL DELITO DE GENOCIDIO

Nueva York, 9 de diciembre de†1948. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†8 de febrero de†1969.

Comoros.

27 de septiembre de†2004. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†26 de diciembre de†2004.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO N⁄MERO†11

Roma, 4 de noviembre de†1950. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†6 de junio de†1962, 10 de octubre de†1979, n˙mero†152 de†26 de junio de†1998 y n˙mero†223 de†17 de septiembre de†1998.

Serbia y Montenegro.

3 de marzo de†2004. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†3 de marzo de†2004 con las siguientes reservas:

Lo dispuesto en el p·rrafo†1.c) y†3 del artÌculo†5 del Convenio se entender· sin perjuicio de la aplicaciÛn de las normas de detenciÛn obligatoria. Esta reserva se refiere al apartado†1 del artÌculo†142 del CÛdigo de Procedimiento Penal (Sluzbeni list Savezne Republike Jugoslavije, n.∫ 70/01, 68/02) de la Rep˙blica de Serbia, que establece que la detenciÛn ser· obligatoria en caso de que se sospeche razonablemente que una persona ha cometido un delito castigado con†40 aÒos de privaciÛn de libertad.

Al afirmar su deseo de garantizar plenamente los derechos contemplados en los artÌculos†5 y†6 del Convenio, Serbia y Montenegro declara que lo dispuesto en la letra†1.c) del artÌculo†5 y en los p·rrafos†1 y†3 del artÌculo†6 se entender· sin perjuicio de la aplicaciÛn de los artÌculos†75 a†321 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica Serbia (Sluzbeni glasnik Socijalistike Republike Srbije, n.∫ 44/89; Sluzbeni glasnik Socijalistke Republike Srbije, n.∫ 2 1/90, 11/92, 6/93, 20/93, 53/93, 67/93, 28/94, 16/97, 37/97, 36/98, 44/98, 65/2001) y de los artÌculos†61 a†225 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Montenegro (Slubeni list Republike Crne Gore, n.∫ 25/94, 29/94, 38/96, 44/98) que regulan los procedimientos ante los tribunales de primera instancia.

El derecho a una audiencia p˙blica contemplado en el p·rrafo†1 del artÌculo†6 del Convenio se entender· sin perjuicio de la aplicaciÛn del principio de que los tribunales en Serbia, como norma, no celebran audiencias p˙blicas cuando se dirimen controversias administrativas. La norma mencionada est· contenida en el artÌculo†32 de la Ley de Controversias administrativas (Sluzbeni list Savezne Republike Jugoslavije, n.∫ 46/96) de la Rep˙blica de Serbia.

Lo dispuesto en el artÌculo†13 no se aplicar· en relaciÛn con los recursos legales dentro de la jurisdicciÛn del Tribunal de Serbia y Montenegro, hasta que el citado Tribunal entre en funcionamiento de conformidad con los artÌculos†46 a†50 de la Carta Constitutiva de la UniÛn de Estados de Serbia y Montenegro (Slu2beni list Srbije i Crne Gore, n.∫ 1/03).

Breve DeclaraciÛn.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Serbia y Montenegro declara lo siguiente, de conformidad con el p·rrafo†2 del artÌculo†57 del Convenio, con objeto de completar la informaciÛn contenida en el instrumento de ratificaciÛn depositado por Serbia y Montenegro el†3 de marzo de†2004.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Serbia y Montenegro tiene el honor de hacer referencia a la siguiente reserva contenida en el instrumento de ratificaciÛn:

´Al afirmar su deseo de garantizar plenamente los derechos contemplados en los artÌculos†5 y†6 del Convenio, Serbia y Montenegro declara que lo dispuesto en la letra†1.c) del artÌculo†5 y en los p·rrafos†1 y†3 del artÌculo†6 se entender· sin perjuicio de la aplicaciÛn de los artÌculos†75 a†321 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica Serbia (Sluzbeni glasnik Socijalistike Republike Srbije, n.∫ 44/89; Sluzbeni glasnik Socijalistike Republike Srbije, n.∫ 21/90, 11/92, 6/93, 20/93, 53/93, 67/93, 28/94, 16/97, 37/97, 36/98, 44/98, 65/2001) y de los artÌculos†61 a†225 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Montenegro (Sluzbeni list Republike Crne Gore, n.∫ 25/94, 29/94, 38/96, 44/98) que regulan los procedimientos ante los tribunales de primera instancia.ª

Las disposiciones correspondientes a que se hace referencia en la presente reserva regulan las siguientes materias:

??procedimientos ante los tribunales de primera instancia, incluidos los derechos de los acusados, las normas de pruebas y los recursos legales (artÌculos†75 a†89 y†118 a†321 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Serbia y artÌculos†61 a†67 y†97 a†225 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Montenegro);

??creaciÛn y organizaciÛn de los tribunales de primera instancia [artÌculos†68 a†96 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Montenegro y artÌculos†89.a) a†115 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Serbia]; y

??medidas para garantizar la presencia del acusado (artÌculos†183 a†192 de la Ley de Delitos Menores de la Rep˙blica de Serbia).

El Ministerio de Asuntos Exteriores de Serbia y Montenegro desea informar al Secretario General del Consejo de Europa que Serbia y Montenegro retirar· las reservas contenidas en su instrumento de ratificaciÛn tan pronto como la legislaciÛn mencionada en aquÈlla se haya adecuado al Convenio para la protecciÛn de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte.

1 de abril de†2004. DeclaraciÛn con efecto de†1 de mayo de†2004.

El Gobierno del Reino Unido declara que hace extensivo el Convenio a los dominios soberanos de las bases militares de Akrotiri y Dhelekia en la isla de Chipre, al ser un territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.

El Gobierno del Reino Unido declara, en nombre del territorio mencionado, que el Gobierno acepta la competencia del Tribunal para recibir las solicitudes de conformidad con el artÌculo†34 del Convenio.

Rumania.

11 de agosto de†2004. De conformidad con la Ley n.∫ 345 de†12 de julio de†2004, la Rep˙blica de Rumania retira la reserva relativa al artÌculo†5 formulada en el momento de la RatificaciÛn el†20 de junio de†1994:

´El artÌculo†5 del Convenio no excluye la aplicaciÛn por Rumania de lo dispuesto en el artÌculo†1 del Decreto n.∫ 976 de†23 de octubre de†1968, por el que se regula el sistema de disciplina militar, siempre que el perÌodo de privaciÛn de libertad no exceda de los lÌmites de tiempo especificados por la legislaciÛn vigente.

El artÌculo†1 del Decreto n.∫ 976/1968, de†23 de octubre de†1968, establece lo siguiente: En caso de infracciÛn militar prevista en los reglamentos militares, los comandantes y comandantes en jefe podr·n aplicar a los militares la sanciÛn disciplinaria de arresto de hasta†15 dÌas.ª

CONVENCI”N SOBRE LOS DERECHOS POLÕTICOS DE LA MUJER

Nueva York, 31 de marzo de†1953. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†23 de abril de†1974.

Serbia y Montenegro.

3 de marzo de†2004. RatificaciÛn.

Entrada en vigor†3 de marzo de†2004.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de†1966. ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†17 de mayo de†1969, 5 de noviembre de†1982

Liechtenstein.

18 de marzo de†2004. DeclaraciÛn de conformidad con el artÌculo†14.

´....el Principado de Liechtenstein reconoce la competencia del ComitÈ para la eliminaciÛn de la discriminaciÛn racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicciÛn de Liechtenstein que aleguen ser vÌctimas de una violaciÛn por parte de...

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