RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2004-11069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004.

A.?POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AA ? Políticos

AB ? Derechos Humanos

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES MODIFICADO POR EL PROTOCOLO NÚMERO 11

Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio de 1962, 10 de octubre de 1979, número 152, de 26 de junio de 1998, y número 223, de 17 de septiembre de 1998.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

29 de agosto de 2003. Notificación.

Tengo el honor de referirme a mi carta de 9 de enero de 1999 relativa a la renovación, en virtud del artículo 56.4) del Convenio, enmendado mediante el Protocolo 11, de la aceptación de la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recibir solicitudes individuales de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares respecto de la Isla de Man, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Su Majestad para Asuntos Exteriores y el Commonwealth, tengo el honor de informarle de que el Gobierno del Reino Unido acepta mediante la presente de forma permanente, con efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2003, la competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para recibir solicitudes individuales de personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares respecto de la Isla de Man.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de 1951. «Boletín Oficial del Estado» de 21 octubre 1978.

Timor Leste.

7 de mayo de 2003. Adhesión.

Entrada en vigor 6 de agosto de 2003 con la siguiente declaración y reserva:

... la República Democrática de Timor Oriental se considera vinculada por la fórmula b) del articulo 1.B.1) de la misma, es decir acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa o en otro lugar.

Reserva:

De conformidad con el artículo 42 de la Convención, la República de Timor Oriental se adhiera a la Convención con reservas respecto de los artículos 16.2), 20, 21, 22, 23 y 24.

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 1978.

Timor Leste.

7 de mayo de 2003. Adhesión con las siguientes reservas:

De conformidad con los artículos VII y 1 del Protocolo, la República Democrática de Timor Oriental se adhiere al Protocolo, en el bien entendido de que ha formulado reservas respecto de los artículos 16.2), 20, 21, 22, 23 y 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951.

San Vicente y Granadinas.

3 de noviembre de 2003. Adhesión con la siguiente reserva:

De conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo VII de dicho Protocolo, el Gobierno de San Vicente y las Granadinas formula, no obstante, una reserva con respecto al artículo IV del Protocolo; considera que, para someter cualquier controversia sobre dicho articulo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, se requiere en cada caso el consentimiento expreso de todas las partes en la controversia.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.

Venezuela.

22 de septiembre de 2003. Declaración en virtud del artículo 14 (1) del Convenio.

Rumania.

3 de diciembre de 2003. Objeción a la declaración formulada por Tailandia en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Rumania ha examinado la declaración interpretativa general hecha por el Gobierno de Tailandia en el momento de su adhesión al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

El Gobierno de Rumania considera que la declaración interpretativa general constituye, de hecho, una reserva formulada en términos generales que no permite identificar con claridad las obligaciones asumidas por Tailandia con respecto a dicho instrumento legal y, en consecuencia, determinar la compatibilidad de dicha reserva con el fin y objeto del Convenio más arriba mencionado, de conformidad con las disposiciones del artículo 19.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).

Por consiguiente, el Gobierno de Rumania formula una objeción a la reserva mencionada hecha por Tailandia al Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de eliminación racial.

No obstante, dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Convenio entre el Gobierno de Rumania y Tailandia.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÍTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Perú.

1 de diciembre de 2003. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto.

Por Decreto n.º 093-2003-PCM, de 26 septiembre 2003 extiende el estado de emergencia por un periodo de 60 días.

Durante el estado de emergencia los artículos del Pacto que han sido derogados son: 9, 12, 17 y 21.

Luxemburgo.

6 de noviembre de 2003. Modificación de una reserva formulada en el momento de la Ratificación:

El Gobierno de Luxemburgo declara que está aplicando el párrafo 5 del artículo 14, dado que dicho párrafo no es incompatible con las disposiciones legales aplicables de Luxemburgo, que prevén que, tras una absolución o condena dictada por un juzgado de primera instancia, un tribunal superior podrá imponer una pena, confirmar la pena impuesta o aplicar una pena más severa por la misma infracción, pero que no otorgan a la persona declarada culpable en apelación el derecho de recurrir contra dicha condena ante una jurisdicción superior de apelación.

El Gobierno de Luxemburgo declara además que el párrafo 3 del artículo 14 no se aplicará a las personas que, en virtud del derecho luxemburgués, sean puestas directamente a disposición de un tribunal superior.

De acuerdo con la práctica seguida en casos análogos, el Secretario General se propone recibir en depósito la modificación citada salvo objeción de cualquiera de los Estados Contratantes, bien al propio depósito o bien al procedimiento previsto, formulada en el plazo de 12 meses desde la fecha de la presente notificación del depositario. A falta de objeción, dicha modificación se aceptará en depósito transcurrido el plazo de 12 meses mas arriba expresado, es decir, el 1 de diciembre de 2004.

Turquía.

23 de septiembre de 2003. Ratificación.

Entrada en vigor 23 de diciembre de 2003 con las siguientes declaraciones y reserva:

La República de Turquía declara que cumplirá las obligaciones que le impone el Pacto de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (en especial sus artículos 1 y 2).

La República de Turquía declara que cumplirá las disposiciones del Pacto únicamente con respecto a los países con los que mantiene relaciones diplomáticas.

La República de Turquía declara que el presente Convenio se ratifica exclusivamente con respecto al territorio nacional en el que son aplicables la Constitución y las disposiciones legislativas y reglamentarias de la República de Turquía.

La República de Turquía se reserva el derecho de interpretar y aplicar las disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de conformidad con las normas y disposiciones correspondientes de la Constitución de la República de Turquía y del Tratado de Lausana de 24 de julio de 1923 y sus Apéndices.

Chipre.

26 de noviembre de 2003. Objeción a la declaración formulada por Turquía en el momento de la Ratificación:

... el Gobierno de la República de Chipre desea expresar su objeción con respecto a las declaraciones formuladas por la República de Turquía en el momento de la ratificación, el 23 de septiembre de 2003, del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

El Gobierno de la República de Chipre considera que la declaración relativa a la aplicación de las disposiciones del Pacto solamente a los Estados con los que la República de Turquía mantiene relaciones diplomáticas, y la declaración de que el Pacto se ha ratificado exclusivamente en lo que respecta al territorio nacional donde se aplican la constitución y el ordenamiento jurídico y administrativo de la República de Turquía constituyen reservas. Dichas reservas crean incertidumbre sobre los Estados Partes respecto de los cuales Turquía asume las obligaciones que conlleva el Pacto, y suscita dudas respecto al compromiso de Turquía con el objeto y fin de dicho Pacto.

El Gobierno de la República de Chipre formula una objeción a dichas reservas hechas por la República de Turquía y declara que ni dichas reservas ni la objeción a las mismas impedirán la entrada en vigor del Pacto entre la República de Chipre y la República de Turquía.

Perú.

27 de enero de 2004. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto, por el que comunica que por Decreto n.º 003-2004-PCM, de 23 de enero de 2004 extiende el estado de emergencia por un período de 60 días.

Los artículos del Pacto que han sido derogados son: 9, 12, 17 y 21.

Swazilandia.

26 de marzo de 2004. Adhesión.

Entrada en vigor 26 de junio de 2004.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR