RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

MarginalBOE-A-2003-1807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artÌculo†32 del Decreto†801/1972, de†24 de marzo, sobre ordenaciÛn de la actividad de la AdministraciÛn del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta SecretarÌa General TÈcnica ha dispuesto la publicaciÛn, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que EspaÒa es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el†31 de agosto de†2002 y el†31 de diciembre de†2002.

A?POLÕTICOS Y DIPLOM¡TICOS

AA ? PolÌticos

AB ? Derechos Humanos

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Roma, 4 de noviembre de†1950. (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 10 de octubre de 1979.)

Armenia.

26 de abril de†2001. RatificaciÛn, con las siguientes reservas:

De conformidad con el artÌculo†57 del Convenio (modificado por el Protocolo n˙mero†11) la Rep˙blica de Armenia formula la siguiente reserva:

Lo dispuesto en el artÌculo†5 no afectar· a la vigencia de las normas disciplinarias de las Fuerzas Armadas de la Rep˙blica de Armenia, aprobadas mediante Decreto n˙mero†247, de†12 de agosto de†1996, del Gobierno de la Rep˙blica de Armenia, en virtud del cual pueden imponerse a los soldados, sargentos, alfÈreces y oficiales el arresto y el aislamiento como sanciones disciplinarias.

Extracto de las normas disciplinarias de las Fuerzas Armadas de la Rep˙blica de Armenia (aprobadas por el Decreto n˙mero†247, de†12 de agosto de†1996, del Gobierno de la Rep˙blica de Armenia).

P·rrafo†51.

Pueden imponerse sanciones disciplinarias a un militar por el quebrantamiento del orden disciplinario o del orden p˙blico y el mismo estar· sujeto a responsabilidad disciplinaria individual.

[Sanciones disciplinarias que pueden imponerse a soldados y sargentos.]

P·rrafo†54.

a.?amonestaciÛn;

b.?amonestaciÛn grave;

c.?privaciÛn a los soldados de reemplazo del permiso previsto de su unidad;

d.?detenciÛn de los soldados de reemplazo durante hasta cinco turnos de servicio extra;

e.?arresto y aislamiento en los locales de arresto hasta diez dÌas si se trata de soldados de reemplazo y hasta siete dÌas cuando se trate de soldados contratados;

f.?privaciÛn de la placa de excedencia;

g.?pase anticipado a la reserva, cuando se trate de soldados contratados.

P·rrafo†55.

Podr·n imponerse las siguientes sanciones disciplinarias a los sargentos de reemplazo:

a.?amonestaciÛn;

b.?amonestaciÛn grave;

c.?privaciÛn del permiso regular previsto de la unidad;

d.?arresto y aislamiento en los locales durante un perÌodo de hasta diez dÌas;

e.?privaciÛn de la placa de excedencia;

f.?degradaciÛn en el puesto;

g.?degradaciÛn en un grado;

h.?degradaciÛn en un grado con traslado a un puesto inferior; y

i.?privaciÛn del rango, asÌ como traslado a un puesto inferior.

P·rrafo†56.

Podr·n imponerse las siguientes sanciones a los sargentos contratados:

a.?amonestaciÛn;

b.?amonestaciÛn grave;

c.?arresto y aislamiento en los locales de arresto por un perÌodo de hasta siete dÌas;

d.?privaciÛn de la placa de excedencia;

e.?degradaciÛn en el puesto;

f.?privaciÛn del rango, asÌ como traslado a un puesto inferior;

g.?pase anticipado a la reserva;

h.?privaciÛn del rango de sargento con traslado a la reserva durante el perÌodo de paz.

P·rrafo†67.

Podr·n imponerse las siguientes sanciones a los alfÈreces:

a.?amonestaciÛn;

b.?amonestaciÛn grave;

c.?arresto y aislamiento en los locales de arresto por un perÌodo de hasta siete dÌas;

d.?expediciÛn de una advertencia relativa a la no adaptaciÛn al servicio;

e.?degradaciÛn en el puesto;

f.?degradaciÛn en un rango de los alfÈreces superiores;

g.?degradaciÛn en un rango de los alfÈreces superiores con traslado a un puesto inferior;

h.?pase anticipado a la reserva;

i.?privaciÛn del rango de alfÈrez y del rango de alfÈrez superior con pase a la reserva en tiempo de paz.

P·rrafo†74.

Podr·n imponerse las siguientes sanciones a los oficiales del ejÈrcito (exceptuando el personal de los altos oficiales):

a.?amonestaciÛn;

b.?amonestaciÛn grave;

c.?arresto y aislamiento en los locales de arresto por un perÌodo de hasta cinco dÌas (los oficiales que manden un regimiento y una brigada y los oficiales con grado de coroneles no estar·n sujetos a aislamiento);

d.?expediciÛn de advertencia sobre inadaptaciÛn al servicio;

e.?degradaciÛn en el puesto;

f.?degradaciÛn en un grado, comenzando por los tenientes coroneles y las personas que tengan rangos inferiores;

g.?pase anticipado a la reserva, comenzando por los sustitutos de los oficiales que manden un regimiento y una brigada, y los oficiales que tengan puestos inferiores.

[Autoridades con competencia para imponer sanciones disciplinarias.]

P·rrafo†62.

Letra d.?Los oficiales que manden en una compaÒÌa tendr·n la facultad de arrestar y aislar a soldados y sargentos en los locales de arresto por un perÌodo de hasta tres dÌas.

P·rrafo†63.

Letra d.?Los oficiales que manden en un batallÛn tendr·n la facultad de arrestar y aislar en los locales de arresto a los sargentos y a los soldados de reemplazo durante un perÌodo de hasta cinco dÌas y a los soldados y sargentos contratados por un perÌodo de hasta tres dÌas.

P·rrafo†64.

Letra d.?Los oficiales que manden en un regimiento y en una brigada tendr·n la facultad de arrestar en los locales de arresto a los soldados y sargentos de reemplazo por un perÌodo de hasta diez dÌas y a los militares y sargentos contratados por un perÌodo de hasta siete dÌas.

P·rrafo†70.

Letra b.?Los oficiales que manden en un regimiento y en una brigada tendr·n la facultad de arrestar y aislar a alfÈreces en los locales de arresto durante un perÌodo de hasta tres dÌas.

P·rrafo†71.

Letra b.?Los oficiales que manden en una brigada y en una divisiÛn tendr·n la facultad de arrestar y aislar a alfÈreces en los locales de arresto durante un perÌodo de hasta cinco dÌas.

P·rrafo†72.

Letra b.?Los oficiales que manden en un cuerpo tendr·n la facultad de arrestar y aislar a alfÈreces en los locales de arresto por un perÌodo de hasta siete dÌas.

P·rrafo†77.

Letra c.?Los oficiales que manden en un regimiento y en una brigada tendr·n la facultad de arrestar y aislar a los oficiales alfÈreces en los locales de arresto por un perÌodo de hasta tres dÌas.

P·rrafo†78.

Letra a.?Los oficiales que manden en un cuerpo, una brigada y una divisiÛn tendr·n la facultad de arrestar y aislar a los oficiales alfÈreces en los locales de arresto por un perÌodo de hasta cuatro dÌas.

P·rrafo†79.

Letra a.?Los comandantes del ejÈrcito tendr·n la facultad de arrestar y aislar oficiales en los locales de arresto durante un perÌodo de hasta cinco dÌas.

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de†2002. RatificaciÛn.

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA PROTECCI”N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

ParÌs, 20 de marzo de†1952. (´BoletÌn Oficial del Estadoª de†12 de enero de†1991).

Armenia.

26 de abril de†2001. RatificaciÛn.

Bosnia-Herzegovina.

12 de julio de†2002. RatificaciÛn.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N RACIAL. NUEVA YORK

7 de marzo de†1966. (´BoletÌn Oficial del Estadoª de†17 de mayo de†1969, 5 de noviembre de†1982.)

Honduras.

10 de octubre de†2002. AdhesiÛn.

Entrada en vigor†9 de noviembre de†2002.

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLÕTICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de†1966. (´BoletÌn Oficial del Estadoª de†30 de abril de†1977.)

Colombia.

13 de agosto de†2002. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4 (3) del Pacto:

´Por Decreto n˙mero†1837, de†11 de agosto de†2002 se declara el estado de disturbios interiores en todo el territorio nacional y por Decreto n˙mero†1838, de†11 de agosto de†2000, por el que se crea un impuesto extraordinario destinado a financiar los gastos que ser·n incluidos en los Presupuestos Generales para mantener la seguridad y la democracia.ª

Ecuador.

17 de julio de†2002. NotificaciÛn de conformidad con el artÌculo†4 (3) del Pacto por el que se declara el estado de emergencia durante el aÒo en curso.

Los artÌculos del Pacto que han sido derogados no se han indicado.

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACI”N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACI”N CONTRA LA MUJER

Nueva York, 18 de diciembre de†1979. (´BoletÌn Oficial del Estadoª de†21 de marzo de†1984.)

Francia.

17 de junio de†2002. ComunicaciÛn relativa a la reserva formulada por Mauritania en el momento de la adhesiÛn:

El Gobierno de la Rep˙blica Francesa ha examinado la reserva formulada por el Gobierno de Mauritania en el momento de la adhesiÛn a la ConvenciÛn de†18 de diciembre de†1979 sobre la EliminaciÛn de todas las Formas de DiscriminaciÛn contra la Mujer. Al declarar que aprueba la ConvenciÛn en todas y cada una de sus partes que no sean contrarias a la SharÌa isl·mica y a su ConstituciÛn, el Gobierno de Mauritania formula una reserva de ·mbito general e indeterminado que no permite a los otros Estados Partes tener una idea de quÈ disposiciones de la ConvenciÛn se ven afectadas en la actualidad por la reserva o podrÌan verse afectadas en un futuro. El Gobierno de la Rep˙blica Francesa considera que la reserva podrÌa dejar sin efecto las disposiciones de la ConvenciÛn y pone una objeciÛn a la misma.

Noruega.

20 de mayo de†2002. ObjeciÛn a las reservas formuladas por Mauritania en el momento de la adhesiÛn:

´El Gobierno de Noruega ha examinado el contenido de la reserva formulada por el Gobierno de Mauritania en el momento de la adhesiÛn a la ConvenciÛn sobre la EliminaciÛn de todas las Formas de DiscriminaciÛn contra la Mujer.

La reserva consiste en una referencia de car·cter general al derecho nacional y no define claramente la medida en que Mauritania ha aceptado las obligaciones derivadas de la ConvenciÛn. Por ello, el Gobierno de Noruega pone una objeciÛn a la reserva, ya que es contraria al objeto y fin de la ConvenciÛn y, por consiguiente, no es permisible de conformidad con el artÌculo†28 de la ConvenciÛn.

Esta objeciÛn no impedir· la entrada en vigor en su totalidad de la ConvenciÛn entre el Reino de Noruega y Mauritania. AsÌ, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR