RESOLUCION DE 25 DE ENERO DE 1996, de la Secretaria general tecnica, sobre la aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1996-3830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 31 de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1995. A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLÍTICOS

Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 1990.

Georgia. 20 de junio de 1995. Declaración por la que el Gobierno de Georgia reconoce la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia:

Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Georgia

Excmo. Sr.: Tengo el honor de declarar, en nombre de la República de Georgia, que, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la República de Georgia reconoce como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto de cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de carácter jurídico mencionadas en el párrafo 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Ruego a V. E. acepte el testimonio de mi más alta consideración.-Alexander Chikvaidze, Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Georgia.

Estatuto del Consejo de Europa. Londres, 5 de mayo de 1949. «Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 1978.

Albania. 13 de julio de 1995. Adhesión.

Moldavia. 13 de julio de 1995. Adhesión.

Antigua República Yugoslava de Macedonia. 9 de noviembre de 1995. Adhesión.

Ucrania. 9 de noviembre de 1995. Adhesión.

A.B. DERECHOS HUMANOS

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Singapur. 18 de agosto de 1995. Adhesión entrada en vigor 16 de noviembre de 1995, con la siguiente reserva:

Que en relación con el artículo IX del Convenio, antes de que cualquier controversia en la que la República de Singapur sea parte pueda ser sometida a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, en virtud de dicho artículo, se requerirá en cada caso el consentimiento expreso de Singapur.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979.

San Marino. 11 de abril de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) y artículo 46(3) del Convenio por la que renueva por un período de tres años a partir del 22 de marzo de 1995 la Competencia de la Comisión y la Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Chipre. 11 de mayo de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) y artículo 46(3) del Convenio, prorrogando por un período de tres años a partir del 1 de enero de 1995 la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos y a partir del 24 de enero de 1995 la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Convención sobre los Estatutos de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 1978.

Antigua y Barbuda. 7 de septiembre de 1995. Adhesión al Convenio y Protocolo con la siguiente declaración:

... Antigua y Barbuda ... se considera obligada por la alternativa (b) del artículo 1B(1), es decir, acontecimientos ocurridos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951.

Namibia. 17 de febrero de 1995. Adhesión con las siguientes declaraciones:

El Gobierno de la República de Namibia se reserva el derecho a designar un lugar o lugares para la acogida y residencia principales de los refugiados o para restringir su libertad de movimientos si fuera necesario o aconsejable por razones de seguridad nacional.

«... en lo que respecta a sus obligaciones en virtud de dicha Convención, la República de Namibia se considerará obligada por la alternativa (b) del artículo 1 B (1) de la misma, esto es: «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa o en otro lugar.»

Islas Salomón. 28 de febrero de 1995. Adhesión con las siguientes declaraciones:

«... que en lo que respecta a sus obligaciones en virtud de dicha Convención, las islas Salomón se considerarán obligadas por la alternativa (b) del artículo 1 B (1) de la misma, esto es: «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa o en otro lugar.»

Grecia. 27 de febrero de 1995. Retirada de la reserva al artículo 17 que hizo en el momento de la ratificación el 5 de abril de 1960:

Por lo que se refiere a empleos remunerados en virtud del artículo 17, el Gobierno Real Helénico no otorgará a los refugiados menos derechos que los que concede generalmente a los súbditos de países extranjeros.

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Federación de Rusia. 5 de enero de 1995. Notificación de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto. El Presidente de la Federación de Rusia promulga el Decreto número 2145 de fecha 2 de diciembre de 1994 por el que se declara el estado de emergencia desde las catorce horas del 3 de diciembre de 1994 hasta las catorce horas del 31 de enero de 1995 en los territorios de los distritos de Mozdok, Pravoberezhny, Prigorozny y la ciudad de Vladikavkaz (República del Norte de Ossetia) y de los distritos de Malgobek, Nazran, Sunzha y Dzheyrakh (República de Ingush). Los artículos del Pacto que han sido derogados son: 12, 19(2), 21 y 22(1) y (2).

Trinidad y Tobago. 8 de agosto de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto. El Gobierno de Trinidad y Tobago informa que, por una proclamación de fecha 3 de agosto de 1995 ha sido declarado el estado de emergencia en la ciudad de Port of Spain. Los artículos del Pacto que han sido derogados son: 9, 12, 14(3) y 21.

El estado de emergencia fue levantado el 7 de agosto de 1995 por una Resolución de House of Representatives.

Azerbaiyán. 17 de abril de 1995. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto. Por Decreto del Presidente de la República de fecha 2 de abril de 1995 por el que se extiende el Estado de emergencia en Bakú por un período de sesenta días desde las veinte horas del 3 de abril de 1995. La extensión del Estado de emergencia en Bakú es debido a una tentativa de golpe de estado que tuvo lugar el 13-17 de marzo de 1995 en la ciudad de Bakú.

El 21 de abril de 1995, Notificación del Gobierno de Azerbaiyán hecha de conformidad con el artículo 4(3) del Pacto por la cual el Gobierno de Azerbaiyán notifica la terminación del estado de emergencia desde el 11 de abril de 1995, en base de una decisión de Milli Mejlis (Parlamento) de la República de Azerbaiyán fechado el 11 de abril de 1995 en la ciudad de Gyanja, declarado el 11 de octubre de 1994.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril de 1985 y 4 de mayo de 1985.

El Salvador. 6 de junio de 1995. Ratificación, entrada en vigor 6 de septiembre de 1995, con la siguiente reserva:

Reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos, únicamente para recibir y considerar comunicaciones y denuncias de individuos, sólo y exclusivamente en aquellas situaciones, eventos, casos, omisiones y hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del Depósito del Instrumento de Ratificación, es decir, transcurridos tres meses a partir de la fecha de ese depósito de conformidad al artículo 9, numeral 2.º, del mismo Instrumento; no teniendo tampoco competencia ese Comité, para conocer de comunicaciones y/o denuncias que hayan sido sometidas a otros procedimientos o arreglos Internacionales de Investigación.

Acuerdo Europeo relativo a las Personas que participen en Procedimientos ante la Comisión y ante el Tribunal de Derechos Humanos. Londres, 6 de mayo de 1969. «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto de 1989.

Islandia. 29 de junio de 1995. Ratificación entrada en vigor 30 de julio de 1995.

Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.

Chad. 9 de junio de 1995. Adhesión entrada en vigor el 9 de julio de 1995.

Noruega. 2 de mayo de 1995. Objeción a las reservas hechas por Kuwait en el momento de la adhesión:

El Gobierno de Noruega ha examinado el contenido de las reservas hechas por Kuwait en el momento de la adhesión, que dicen así: 1. Artículo 7(a): El Gobierno de Kuwait formula una reserva relativa al artículo 7(a), puesto que la disposición contenida en dicho párrafo es incompatible con la Ley Electoral kuwaití en virtud de la cual se limita a los varones el derecho de ser elegido en unas elecciones y de votar. 2. Artículo 9, párrafo 2: El Gobierno de Kuwait se reserva su derecho a no aplicar la disposición contenida en el artículo 9, párrafo 2, de la Convención, ya que se opone a la Ley de Nacionalidad de Kuwait, que dispone que la nacionalidad del niño está determinada por la de su padre. 3. Artículo 16(f): El Gobierno del Estado de Kuwait declara que no se considera a sí mismo vinculado con la disposición contenida en el artículo 16(f), puesto que se contradice con las disposiciones de la Sharía islámica, y el Islam es la religión oficial del Estado. 4. El Gobierno de Kuwait declara que no está vinculado por la disposición contenida en el...

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