RESOLUCION DE 31 DE MAYO DE 1994, de la Secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1994-13140
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1994 y el 30 de abril de 1994. A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLITICOS

Carta de las Naciones Unidas. San Francisco, 26 de junio de 1945. de 16 de noviembre de 1990.

Andorra. 9 de junio de 1993. Declaración por la que Andorra en relación con la aplicación por Andorra en su calidad de miembro de las Naciones Unidas acepta las obligaciones contenidas en la Carta de las Naciones Unidas y solemnemente se compromete a cumplirlas. Por Resolución A/RES/47/232 adoptada por la Asamblea general el 28 de julio de 1993, Andorra fue admitida como miembro de las Naciones Unidas, la mencionada declaración fue formalmente depositada el 28 de julio de 1993.

A.B. DERECHOS HUMANOS

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. de 8 de febrero de 1969.

Georgia. 11 de octubre de 1993. Adhesión.

Yugoslavia. 15 de junio de 1993. Comunicación con respecto a la posición de Yugoslavia con respecto a la Sucesión de Bosnia Herzegovina al presente Convenio

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993,

En la citada notificación, el Gobierno checo declara que se considera vinculado por la reserva al artículo XII del Convenio formulada por Checoslovaquia en el momento de la firma, el 28 de diciembre de 1949, y confirmada en el momento de la ratificación, el 21 de diciembre de 1950, y que dice así:

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1979.

República Checa. 2 de agosto de 1993. Carta del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa

Señora Secretaria general:

Con relación a la carta de 17 de enero de 1993, en la que el Gobierno de la República Checa ha expresado su disposición a quedar obligado, entre otros, por Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluidas las reservas y declaraciones formuladas anteriormente a sus disposiciones por la República Federal Checoslovaca, tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia lo siguiente:

El Gobierno de la República Checa confirma que la República Checa se considera a sí misma vinculada por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, enmendados por los Protocolos números 3, 5, 8 y por los Protocolos números 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10. El Gobierno de la República Checa desea volver a confirmar, al mismo tiempo, la reserva formulada de conformidad con el artículo 64 del Convenio Europeo respecto de los artículos 5 y 6, en el sentido de que estos artículos no impedirán la imposición de medidas penitenciarias disciplinarias según el artículo 17 de la Ley número 76/1959 de la colección legislativa, relativa a ciertas condiciones de servicio de los soldados.

Le ruego acepte, señora Secretaria general, las seguridades de mi más elevada consideración.

(firmado) Josef ZIELENIEC

Turquía. 11 de agosto de 1993. Declaración hecha de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

El Gobierno de Turquía, actuando con arreglo al artículo 25 (1) del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, declara por la presente que reconoce la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para recibir peticiones que contengan alegaciones relativas a actos u omisiones de autoridades públicas en Turquía, siempre que dichos actos u omisiones se hayan cometido dentro de las fronteras nacionales de la República de Turquía.

La presente declaración se aplicará también a las alegaciones que hagan referencia a hechos, incluidas las resoluciones judiciales basadas en tales hechos, cuando éstos se hayan producido con posterioridad al 28 de enero de 1987, fecha en la que se depositó la primera declaración realizada por Turquía con arreglo al artículo 25 del Convenio. Esta declaración será válida durante un período de tres años a partir del 28 de enero de 1993.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. de 21 de octubre de 1978.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Armenia. 6 de julio de 1993. Adhesión.

San Vicente y Granadinas. 3 de noviembre de 1993. Adhesión.

Tajikistán. 7 de diciembre de 1993. Adhesión.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. de 23 de abril de 1974.

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993.

El Gobierno Checo declara que se considera obligado por la reserva hecha por Checoslovaquia en el momento de la Ratificación el 6 de abril de 1955,

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Convenio Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. de 17 de mayo de 1969, 5 de noviembre de 1982.

Bosnia-Herzegovina. 16 de julio de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Chipre. 30 de diciembre de 1993. Declaración reconociendo la competencia del Comité sobre la eliminación de la discriminación racial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 (1) del Convenio:

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992 con la siguiente declaración:

Federación de Rusia. 13 de agosto de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto por la que comunica que por Decreto 1149 de fecha 27 de julio de 1993 el Presidente de la Federación de Rusia declara el Estado de emergencia en el Distrito de Mozdok, de Prigorodny y localidades adyacentes de la República Socialista Soviética del Norte de Ossetian y Distritos de Magolbek y Nazran de la República de Ingush los artículos que han sido derogados del Pacto son: 12(1), 13, 17(1), 19(2), 21 y 22.

5 de octubre de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto, que como consecuencia del intento de las fuerzas extremistas de provocar violencia pública a través del ataque organizado contra las autoridades representativas y la policía, el Presidente decretó el Estado de emergencia en la ciudad de Moscú desde las 4 p.m. del 3 de octubre de 1993 hasta las 4 p.m. del 10 de octubre de 1993, los artículos del Pacto que fueron derogados son: 12(1), 13, 19(2) y 22.

22 de octubre de 1993. Notificación de que por Decreto 1615 de 9 de octubre de 1993, el Presidente de la Federación de Rusia prolonga el Estado de emergencia en la ciudad de Moscú hasta el 18 de octubre de 1993 a las 5 a.m.

27 de octubre de 1993. Notificación informando del cese del Estado de emergencia a las 5 a.m. del 18 de octubre de 1993.

28 de octubre de 1993. Notificación de conformidad con el artículo 4 del Pacto por el que informa del Estado de emergencia en los territorios de: Distrito de Mozdok, Prigorodny y adyacentes localidades del Norte de la República Socialista Soviética de Ossetian, Malgobek y Nazran, por Decreto del Presidente de la Federación de Rusia de 29 de septiembre de 1993. El Estado de emergencia fue declarado desde las 14 h del 30 de septiembre de 1993 hasta las 14 h del 30 de noviembre de 1993, los artículos del Pacto que fueron derogados son: 12(1), 13, 19(2) y 22.

29 de diciembre de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 del Pacto por la que comunica que por Decreto del Presidente de la Federación de Rusia de fecha 30 de noviembre de 1993

Mozambique. 21 de julio de 1993. Adhesión.

Nigeria. 29 de julio de 1993. Adhesión.

Guinea. 17 de junio de 1993. Ratificación.

Etiopía. 11 de junio de 1993. Adhesión.

Dominica. 17 de junio de 1993. Adhesión.

Armenia. 23 de junio de 1993. Adhesión.

Guyana. 10 de mayo de 1993. Declaración.

Bulgaria. 12 de mayo de 1993. Declaración:

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión con efecto desde el 1 de enero de 1993; asimismo, declara que se considera obligada por la declaración hecha por Checoslovaquia en el momento de la ratificación:

Egipto. 20 de septiembre de 1993. Declaración:

Azerbaiyán. 16 de abril de 1993. Notificación hecha de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto de que por Orden del Presidente de Azerbaiyán de 2 de abril de 1993 establece el estado de emergencia desde las seis a. m. del 3 de abril de 1993 a las seis a. m. del 30 de junio de 1993 en el territorio de Azerbaiyán.

16 de agosto de 1993. Se recibe del Gobierno de Azerbaiyán notificación indicando que el Parlamento Milli Medjlis de Azerbaiyán decretó la prolongación por sesenta días desde el 2 de agosto de 1993 el estado de emergencia, que fue proclamado por Orden del Presidente de Azerbaiyán el 2 de abril de 1993.

27 de septiembre de 1993. Notificación comunicando el cese del estado de emergencia en el territorio de la República de Azerbaiyán, proclamado el 2 de abril de 1993.

Malawi. 22 de diciembre de 1993. Adhesión entrada en vigor el 22 de marzo de 1994.

Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. de 30 de abril de 1977.

Bosnia-Herzegovina. 1 de septiembre de 1993. Sucesión con...

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