RESOLUCION DE 19 DE MAYO DE 1993, de la Secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la actividad de la administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1993-13943
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de abril de 1993. A. POLITICOS Y DIPLOMATICOS

A.A. POLITICOS

Consejo de Europa

República Checa. 1 de enero de 1993. Sucesión.

República Eslovaca. 1 de enero de 1993. Sucesión.

Estrasburgo, 19 de enero de 1993.

Su Excelencia.

Tengo el honor de informarle que, durante la 484 reunión de los Ministros delegados celebrada el 8 de enero, la Comisión de Ministros del Consejo de Europa, tomó nota de las declaraciones de sucesión de la República Checa y la República Eslovaca con respecto de los Convenios abiertos a los Estados no miembros de los que la República Federativa Checa y Eslovaca había sido Parte y notifico que la República Checa y la República Eslovaca habían declarado explícitamente que se consideraban obligadas por dichos Convenios.

Tomando en cuenta estas declaraciones, la Comisión de Ministros decidió que la República Checa y la República Eslovaca son, con efecto desde el 1 de enero

de 1993, parte de los siguientes Convenios.

Convenio Cultural Europeo (número 18).

Convenio Europeo sobre la Equivalencia de los Diplomas que dan Acceso a los Establecimientos Universitarios y Protocolo Adicional (números 15 y 49).

Convenio Europeo sobre Equivalencia de Período de Estudios Universitarios (número 21).

Convenio Europeo sobre Reconocimiento Académico de Calificaciones Universitarias (número 32).

Convenio Europeo de Extradición (número 24).

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal (número 30).

Convenio Europeo sobre Transmisión de Procedimientos en Materia Penal (número 73).

Convenio Europeo sobre el Traslado de Personas Condenadas (número 112).

Esta notificación será enviada a los Estados Miembros del Consejo de Europa y a los Estados no Miembros parte en uno o más de los Convenios arriba mencionados.

Le saluda atentamente,

Por el Secretario general,

Erik Harremoes

Director of Legal Affairs

Naciones Unidas. Secretario general

República Checa. 22 de febrero de 1993. Sucesión a los siguientes Tratados:

Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946.

Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947.

Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953.

Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Viena, 18 de abril de 1961.

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. Viena, 24 de abril de 1963.

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos. Nueva York, 14 de diciembre de 1973.

Convenio para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948.

Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966.

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York, 16 de diciembre de 1966.

Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984.

Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989.

Convención sobre el Consentimiento para Matrimonios, Edad Mínima para Contraer Matrimonio y Registros de los Mismos. Nueva York, 10 de diciembre de 1962.

Convenio relativo a la Esclavitud. Ginebra, 25 de septiembre de 1926.

Convenio Suplementario sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Ginebra, 7 de septiembre de 1956.

Convenio Internacional contra la Toma de Rehenes. Ginebra, 17 de diciembre de 1979.

Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. Ginebra, 29 de abril de 1958.

Convenio sobre el Alta Mar. Ginebra, 29 de abril de 1958.

Convenio sobre la Plataforma Continental. Ginebra, 29 de abril de 1958.

Convención sobre el Derecho de los Tratados. Viena, 23 de mayo de 1969.

Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Nueva York, 12 de noviembre de 1974.

Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles. Nueva York, 10 de diciembre de 1976. Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. San Francisco, 26 de junio de 1945. de 16 de noviembre de 1990.

Nauru. 9 de septiembre de 1992. Declaración.

República de Nauru

Excmo. Sr. Boutros-Boutros Ghali,

Secretario general de las Naciones Unidas,

Naciones Unidas,

Nueva York, Estados Unidos.

Asunto: Declaración de la República de Nauru de acuerdo con el apartado 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Excmo. Sr.:

En nombre del Gobierno de la República de Nauru, tengo el honor de referirme a la Declaración de la República de 30 de diciembre de 1987 depositada ante el Secretario general de las Naciones Unidas el 29 de enero de 1988 por la que la República acepta como obligatoria y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el apartado 2 del artículo 36 del Estatuto de la Corte, y dispone que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte se extenderá a todas las controversias en las que la República sea o pueda ser parte, distintas a las controversias respecto de las cuales exista un mecanismo de solución de controversias en virtud de un acuerdo entre la República de Nauru y otro Estado.

Además, tengo el honor de declarar que la declaración mencionada se renovará y prorrogará el 29 de enero de 1993 y seguirá en vigor por un nuevo período de cinco años a partir de esa fecha.

En fe de lo cual, firmo y estampo el sello de la República de Nauru el 9 de septiembre de 1992.

Con las seguridades de mi consideración más distinguida.

(Fdo.:) Bernard Dowiyogo

Presidente y Ministro de Asuntos Exteriores

de la República de Nauru.

A.B. DERECHOS HUMANOS

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. de 8 de febrero de 1969.

Bosnia-Herzegovina. 29 de diciembre de 1992. Sucesión con efecto desde el 6 de marzo de 1992.

Moldova. 26 de enero de 1993. Adhesión con entrada en vigor el 26 de abril de 1993.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. de 10 de octubre de 1979.

Suiza. 5 de noviembre de 1992. Notificación hecha de conformidad con el artículo 25(3) del Convenio renovando por un período de tres años a partir del 28 de noviembre de 1992 la competencia de la Comisión y desde el 29 de junio de 1992 la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Hungría. 5 de noviembre de 1992. Ratificación con las siguientes declaraciones y reserva:

Declaraciones.-La República de Hungría declara que, por un período de cinco años, que se renovará tácitamente por otros períodos de cinco años, a menos que la República de Hungría retire su declaración antes de la expiración del plazo correspondiente:

  1. reconoce, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, el artículo 6 del Protocolo número 4 y el artículo 7 del Protocolo número 7, la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para recibir demandas de cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares, que se consideren víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el presente Convenio y sus protocolos, cuando los hechos de la violación alegada de dichos derechos se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio y sus Protocolos respecto de la República de Hungría;

  2. reconoce, de conformidad con el artículo 46 de la Convención, el artículo 6 del Protocolo número 4 y el artículo 7 del Protocolo número 7, como obligatoria, y sin acuerdo especial, bajo condición de reciprocidad, la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y sus Protocolos y relativos a hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio y sus Protocolos respecto de la República de Hungría.

La declaración anterior se interpreta por el Gobierno de la República de Hungría en el sentido de que las medidas tomadas por la República de Hungría para la reparación de la violación de los derechos mencionados tomadas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y sus Protocolos no se considerarán como hechos de la violación alegada de esos derechos.

Reserva.-De conformidad con el artículo 64 del Convenio, la República de Hungría formula la reserva siguiente a propósito del derecho de recurrir a los tribunales garantizado por el apartado 1 del artículo 6 del Convenio.

En la actualidad, en los procedimientos por infracción de un reglamento ante las autoridades administrativas, Hungría no puede garantizar el derecho de recurso a los tribunales, ya que ese derecho no está previsto en las leyes húngaras en vigor, y la decisión de las autoridades administrativas es definitiva.

Las disposiciones correspondientes del derecho húngaro mencionadas son las siguientes:

- Artículo 4 de la Ley IV de 1972...

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