RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 1997, de la Secretaria general tecnica, sobre Aplicacion del Articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la Ordenacion de la Actividad de la Administracion del Estado en materia de Tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1997-2430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, entre el 31 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A. POLÍTICOS.

República de Eslovenia. Mediante intercambio de Cartas del 5 de febrero de 1996 y del 9 de septiembre de 1996 los Ministros de Asuntos Exteriores de la República de Eslovenia y del Reino de España han confirmado que los Tratados bilaterales figuran en la lista aneja, concluidos entre España y la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia, mantienen su vigencia entre el Reino de España y la República de Eslovenia, en virtud de la sucesión por ésta en los Acuerdos bilaterales en los que la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia había sido parte.

ANEJO

Tratados que permanecen en vigor

Convenio sobre cooperación científica y técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia (Belgrado, 3 de marzo de 1978).

Canje de Notas sobre suspensión de visados entre España y Yugoslavia (Belgrado, 3 de marzo de 1978).

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia sobre cooperación en el campo del turismo (Belgrado, 12 de julio de 1978).

Convenio de asistencia judicial en materia penal y extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia (Belgrado, 8 de julio de 1980).

Convenio de cooperación económica e industrial entre el Reino de España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia (Madrid, 20 de noviembre de 1986): Continúan en vigor las disposiciones del mismo que no son incompatibles con el Acuerdo de Cooperación entre la República de Eslovenia y la Comunidad Económica Europea (Luxemburgo, 5 de abril de 1993).

Tratados que permanecen en vigor hasta que se adopten los nuevos tratados que se están negociando sobre las mismas materias

Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia (Belgrado, 11 de abril de 1979).

A.B. DERECHOS HUMANOS.

Convenio para la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

Azerbaiyán. 16 de agosto de 1996. Adhesión. Entrada en vigor 14 de noviembre de 1996.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4 de noviembre de 1950. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre de 1979.

Lituania. 22 de julio de 1996. Notificación relativa a la reserva hecha por Lituania al artículo 5.3 del Convenio.

Sr. Secretario general:

La República de Lituania, en el momento de su ratificación del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, formuló una reserva en relación con el artículo 5, párrafo 3, redactada del modo siguiente: «Las disposiciones del artículo 5, párrafo 3, del Convenio no afectarán a la aplicación del artículo 104 del Código de Procedimiento Criminal de la República de Lituania, en el que se establece que la decisión de detener bajo custodia a cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito podrá también ser adoptada por el fiscal. Esta reserva será efectiva por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Convenio respecto de la República de Lituania».

En este sentido, tengo el placer de informarle de que el Seimas (Parlamento de la República de Lituania) aprobó el 28 de mayo de 1996 una Ley por la que se modifican las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal de la República de Lituania, incluido el artículo 104. Este instrumento legal entró en vigor el 21 de junio de 1996. De conformidad con la enmienda al artículo 104 de dicho Código, la decisión de practicar la detención sólo podrá ser adoptada en el futuro por un juez. La reserva queda sin efecto.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 9 de julio de 1996. Notificación de renovación de las declaraciones relativas al artículo 25 y 46 del Convenio.

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de hacer referencia a mi carta de fecha 12 de enero de 1996, por la que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte renovaba nuevamente, de conformidad con el artículo 25 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la declaración, realizada en la carta del Sr. Boothby de 14 de enero de 1966, por la que se reconocía la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos para conocer de las demandas procedentes de cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares.

Tengo también el honor de hacer referencia a todas las cartas, comenzando por la del Sr. Boothby de fecha 12 de septiembre de 1967 y concluyendo con la del Sr. Marshall de 11 de enero de 1991, que contenían declaraciones respecto de determinados territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido, así como las renovaciones de las mismas.

Siguiendo instrucciones del Secretario de Estado Principal de Su Majestad para Asuntos Exteriores y del Commonwealth, tengo el honor de informarle de que el Gobierno del Reino Unido renueva por la presente, respecto de Gibraltar, la declaración realizada por el Sr. Boothby en su carta de fecha 12 de septiembre de 1967, por la que se aceptaba la competencia de la Comisión para conocer de las demandas procedentes de cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares, prorrogando respecto de Gibraltar para los cinco años comprendidos entre el 14 de enero de 1996 y el 13 de enero de 2001, el período en el que se acepta dicha competencia. Salvo en lo que se refiere a la fecha de expiración de dicho período, permanecen inalterables las condiciones contenidas en la declaración el 12 de septiembre de 1967.

Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Sierra Leona. 23 de agosto de 1996. Adhesión. Entrada en vigor el 23 de noviembre de 1996.

Belice. 10 de junio de 1996. Adhesión, con la siguiente reserva:

(a) El Gobierno de Belice se reserva el derecho a no aplicar el párrafo 2 del artículo 12 en vista de las disposiciones legales que exigen a las personas que pretendan viajar al extranjero la presentación de certificados que demuestren que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

(b) El Gobierno de Belice se reserva el derecho a no aplicar plenamente la garantía de asistencia letrada gratuita de conformidad con el párrafo 3 (d) del artículo 14, ya que, a pesar de que acepta el principio contenido en dicho párrafo y lo aplica en la actualidad en algunos casos determinados, los problemas para su aplicación son tales que resulta imposible garantizar ésta de manera plena en el momento actual;

(c) El Gobierno de Belice reconoce y acepta el principio de indemnización por pena injusta de prisión contenido en el párrafo 6 del artículo 14, pero los problemas para la aplicación son tales que se reserva por el momento el derecho a no aplicar dicho principio.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

Sierra Leona. 23 de agosto de 1996. Adhesión. Entrada en vigor 23 de noviembre de 1996.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1985 y 4 de mayo de 1985.

Sierra Leona. 23 de agosto de 1996. Adhesión. Entrada en vigor 23 de noviembre de 1996.

Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.

Argelia. 22 de mayo de 1996. Adhesión. Entrada en vigor 21 de junio de 1996, con la siguiente reserva:

Artículo 2

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular declara que está dispuesto a aplicar las disposiciones del presente artículo siempre que no sean incompatibles con las disposiciones del Código de Familia Argelino.

Artículo 9

párrafo 2: El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular desea expresar sus reservas en lo que se refiere a las disposiciones del artículo 9, párrafo 2, que son incompatibles con lo dispuesto en el Código de Nacionalidad Argelino y en el Código de Familia Argelino.

En el Código de Nacionalidad Argelino se permite que el hijo adopte la nacionalidad de la madre únicamente cuando:

- el padre sea desconocido o apátrida;

- el menor haya nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero que haya nacido en Argelia;

- además, el nacido en Argelia de madre argelina y padre extranjero que no haya nacido en territorio argelino podrá adquirir, en virtud del artículo 26 del Código de Nacionalidad Argelino, la nacionalidad de la madre, siempre y cuando el Ministerio de Justicia no formule objeción alguna.

El artículo 41 del Código de Familia Argelino establece que la filiación del hijo respecto del padre se determina mediante el matrimonio...

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