RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 1998, de la secretaria general tecnica, sobre aplicacion del articulo 32 del decreto 801/1972, relativo a la ordenacion de la actividad de la administracion del estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1998-13739
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1998.

  1. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

    A.A. POLÍTICOS.

    Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana. San Carlos de Bariloche (Argentina), 15 de octubre de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril de 1997.

    Panamá. 25 de marzo de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 23 de abril de 1997.

    Portugal. 27 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 25 de noviembre de 1997.

    A.B. DERECHOS HUMANOS.

    Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Nueva York, 9 de diciembre de 1948. «Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero de 1969.

    Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 4 de diciembre de 1997.

    Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo IX).

    Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ginebra, 28 de julio de 1951.

    Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Nueva York, 31 de enero de 1967. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 1978.

    Letonia. 31 de julio de 1997. Adhesión.

    3 de noviembre de 1997. Declaración:

    De conformidad con la Sección B del artículo 1 del Convenio, la República de Letonia declara que decide aplicar la alternativa (b) de la Sección B del artículo 1 «acontecimientos ocurridos en Europa u otro lugar antes del 1 de enero de 1951».

    Hungría. 8 de enero de 1998. Declaración con efecto desde el 1 de marzo de 1998, la República de Hungría retira la declaración efectuada a la Convención de conformidad con la Sección B (1) del artículo 1 de la Convención que hizo en el momento de la adhesión, y extiende sus obligaciones a la alternativa (b) de la Sección B (1) de dicho artículo «acontecimientos ocurridos en Europa u otro lugar antes del 1 de enero de 1951».

    Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Nueva York, 31 de marzo de 1953. «Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 1974.

    Uzbekistán. 29 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 28 de diciembre de 1997.

    Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo IX).

    Convenio Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 1969 y de 5 de noviembre de 1982.

    España. 13 de enero de 1998. Declaración:

    Declaración del Gobierno español prevista en el artícu lo 14 del Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Nueva York, 7 de marzo de 1966:

    El Gobierno Español declara, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de España que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado español de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.

    Esta competencia sólo se admitirá una vez se hayan agotado los recursos ante las instancias jurisdiccionales nacionales y deberán realizarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución judicial firme.

    Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 22).

    Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

    Honduras. 25 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 25 de noviembre de 1997.

    Mónaco. 28 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 28 de noviembre de 1997. En el momento del depósito del Instrumento de Ratificación el Gobierno de Mónaco confirma las declaraciones interpretativas y reservas que hizo en el momento de la firma el 26 de junio de 1997.

    Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Nueva York, 16 de diciembre de 1966. «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 1977.

    Mónaco. 28 de agosto de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 28 de noviembre de 1997. En el momento del depósito del Instrumento de Ratificación el Gobierno de Mónaco confirma las declaraciones interpretativas y reservas que hizo en el momento de la firma el 26 de junio de 1997.

    Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 1984.

    Polonia. 16 de octubre de 1997. Retira la reserva que hizo, relativa a la Jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia y el Arbitraje obligatorio con respecto al presente Convenio (artículo 29, párrafo 1).

    Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1987.

    Kirguizistán. 5 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 5 de octubre de 1997.

    Arabia Saudí. 23 de septiembre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 23 de octubre de 1997 con las siguientes reservas:

    El Reino de Arabia Saudí no reconoce la competencia del Comité de conformidad con el artículo 20 de la Convención.

    El Reino de Arabia Saudí no se siente obligado por lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, de la Convención.

    Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Estrasburgo, 26 de noviembre de 1987. «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1989.

    República Moldova. 2 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

    Croacia. 11 de octubre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de febrero de 1998.

    Turquía. 14 de octubre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

    Agente de enlace (artículo 15): Mme. Dicle Kopuz. Directeur du Département des Droits de l'Homme. Ministère des Affaires Etrangères (T.C. Disisleri Bakanligi Insan Haklari Dairesi Baskani). Ankara, Turquie.

    Luxemburgo. 31 de octubre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

    Agentes de enlace (artículo 15):

    Mme. Michéle Eisenbarth. Secrétaire de Légation. Ministère des Affaires Etrangères.

    Mme. Andrée Clemang. Conseiller de Direction. Ministère de la Justice.

    Islandia. 9 de diciembre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

    Autoridad competente (artículo 15): Ministère de la Justice.

    Agentes de enlace (artículo 15): M. Jón Thors et M. Hjalti Zóphóníasson.

    Rumania. 10 de diciembre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

    Agentes de enlace (artículo 15):

    Mme. Mariana Rudareanu. Directeur Adjoint à la Direction Judiciaire. Ministère de la Justice.

    Mr. Mihai Selejan. Conseiller juridique. Direction de l'Agent du Gouvernement pour le Conseil de l'Europe. Ministère de la Justice.

    Tél. 00.401.312.36.86.

    España. 15 de octubre de 1997. Notificación hecha de conformidad con el artículo 23 del Convenio:

    Autoridad competente (artículo 15): Secretaría General Técnica. Ministerio del Interior. Calle Amador de los Ríos, 5. 28071 Madrid. Fax: 5.37.12.35.

    Letonia. 10 de febrero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 1 de junio de 1998.

    Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre de 1990.

    Pakistán. 23 de julio de 1997. Retira la reserva que hizo en el momento de la ratificación:

    Las disposiciones de la Convención se interpretarán a la luz de los principios de las leyes y valores islámicos.

    Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Nueva York, 15 de diciembre de 1989. «Boletín Oficial del Estado» de 10 de julio de 1991.

    Colombia. 5 de agosto de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 5 de noviembre de 1997.

    Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Estrasburgo, 1 de febrero de 1995. «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 23 de enero de 1998; número 37, de 12 de febrero de 1998, y número 39, de 4 de marzo de 1998.

    República Checa. 18 de diciembre de 1997. Ratificación, entrada en vigor el 1 de abril de 1997.

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 15 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 1 de mayo de 1998.

    Ucrania. 26 de enero de 1998. Ratificación, entrada en vigor el 1 de mayo de 1998.

    A.C. DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

    Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Londres, 13 de febrero de 1946. «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 1974.

    Letonia. 21 de noviembre de 1997. Adhesión.

    Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados. Nueva York, 21 de noviembre de 1947. «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974.

    Estonia. 28 de octubre de 1997. Adhesión, entrada en vigor el 8 de octubre de 1997.

    De conformidad con el artículo XI, sección 43, de la Convención, Estonia aplicará las disposiciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR