Corrección de errores del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

MarginalBOE-A-2007-14234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 661 /2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 26 de mayo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 22848, primera columna, en el artículo 2, apartado 1, letra a) 2.º, donde dice: «... no sea la producción de energía eléctrica y/o mecánica...», debe decir: «... no sea la producción de energía eléctrica».

En la página 22849, segunda columna, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «... para cada uno de los grupos definidos ...», debe decir: «... para cada uno de los grupos y subgrupos definidos ...».

En la página 22854, segunda columna, en el artículo 20, apartado 3, párrafo tercero, donde dice: «... en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, ...», debe decir: «... en ausencia de acuerdo entre ellas y el gestor de la red, autorizado por el órgano competente, ...».

En la página 22854, segunda columna, en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, donde dice: «... que no podrá ser inferior a doce meses.», debe decir: «... que no podrá ser inferior a seis meses.».

En la página 22856, segunda columna, en el artículo 29, apartado 2, donde dice: «... podrán recibir instrucciones del mismo para la modificación temporal del valor mantenido. En caso de cumplimiento de estas instrucciones del operador del sistema, se aplicará ...», debe decir: «... podrán recibir instrucciones del operador del sistema para la modificación temporal del valor mantenido. En caso de cumplimiento de estas instrucciones, se aplicará ...».

En la página 22857, primera columna, en el artículo 31, apartado 1, donde dice: «... intradiario, ...», debe decir: «... mercado intradiario, ...»; y, en el apartado 3, donde dice: «... exentas de desvíos, ...», debe decir: «... exentas del pago del coste de los desvíos, ...».

En la página 22860, segunda columna, en el artículo 35, apartado 4, donde dice: «... la retribución será la correspondiente a la de los grupos b.6, b.7 y b.8, incrementada con los porcentajes que se establecen en la tabla 2 siguiente, ...», debe decir: «... la retribución será la establecida en la tabla 2 siguiente, ...».

En la página 22864, primera columna, en el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, donde dice: «... anexo VI ...», debe decir: «...anexo VII ...».

En la página 22864, segunda columna, en el artículo 45, apartado 2, donde dice: «... 0,2 x Pot, para el resto, ...», debe decir: «... 0,2, para el resto, ...».

En la página 22865, primera columna, en el artículo 45, apartado 5, donde dice: «... artículo 25 ...», debe decir: «... artículo 28 ...».

En la página 22867, primera columna, en la disposición adicional sexta, apartado 2, donde dice: «... percibirán una prima por su energía vendida en el mercado de 1,9147 c?/kWh que será actualizado...

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