Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15341
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El artículo 8.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que con carácter excepcional, los organismos, centros o Universidades que tengan adscritos personal investigador en formación podrán formalizar contratos de trabajo en prácticas con este personal sin necesidad de que hubiera obtenido todavía el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo equivalente, a condición de que hayan transcurrido dos años desde que consiguió su beca, siempre que la actividad científica, tecnológica, humanística o artística de dichas personas sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) y la beca obtenida lo haya sido en convocatoria de una entidad perteneciente a la Administración General del Estado.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, por ello y de conformidad con la competencia en materia de potestad reglamentaria contemplada en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Requisitos de los solicitantes.

Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora ante la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI, en lo sucesivo) las personas que se puedan considerar personal investigador en formación a efectos de lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que hayan obtenido una beca en una convocatoria de un programa de ayudas comunicado al...

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