ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1995 por la que se regula la actividad de la Flota española dirigida al pez espada.

MarginalBOE-A-1995-24549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

En los últimos años, dada la situación de sobreexplotación de los recursos pesqueros en caladeros tradicionales, se ha producido un incremento importante de la actividad pesquera en alta mar dirigida a otras pesquerías. En España se ha desarrollado una flota que tiene como objetivo principal la captura de pez espada en zonas de alta mar de todos los océanos. Esto exige que se elabore por parte española una normativa específica que, mediante el reconocimiento de la situación actual, permita llevar a cabo una regulación de estas pesquerías de manera coherente con el principio internacional de gestión responsable de los recursos pesqueros.

En concreto, la pesquería de pez espada en el océano Atlántico se ha desarrollado a nivel mundial de una manera muy importante en los últimos años. La regulación de esta actividad pesquera así como la de túnidos y especies afines en el océano Atlántico y mares adyacentes es llevada a cabo en el seno de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), organismo del que España es parte contratante desde el 21 de marzo de 1969 en que se depositó el instrumento de ratificación.

En la recomendación adoptada por el ICCAT en 1994, se ha establecido una cuota de capturas para los principales países que pescan pez espada en aguas del océano Atlántico por encima de los 5º N, así como el mantenimiento del nivel de esfuerzo pesquero para las actividades desarrolladas al sur de dicho paralelo.

En esta Orden se adoptan una serie de medidas que contribuyen a la gestión responsable de los recursos pesqueros, así como al cumplimiento por parte de España de los compromisos asumidos como parte contratante de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT).

Estas medidas se dirigen a:

Identificar los buques que pueden dirigir su actividad a esta especie, evitando el incremento del número de unidades.

Regular y gestionar la actividad que lleve a cabo cada unidad pesquera autorizada a la pesca del pez espada.

Establecer un sistema que permita controlar la actividad de los buques pesqueros, a fin de evitar un incremento real de esfuerzo.

Las Ordenes de 18 de enero de 1984 y 8 de enero de 1993 permiten que las flotas que pueden pescar pez espada están identificadas, tanto en el Censo de Palangre de Superficie, como en el Censo Especial de Buques Palangreros de Superficie de Caladeros Internacionales. Por ello, procede completar y desarrollar lo previsto en estas disposiciones, regulando la actividad de esta flota mediante un plan general de pesca para los buques con eslora entre perpendiculares igual o superior a 15 metros.

El esfuerzo pesquero de los buques menores de 15 metros de eslora se valorará de manera...

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