REAL DECRETO 3/2004, de 9 de enero, por el que se prorroga para el año 2004 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción.

Por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, se reguló para el año 2003 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, y la disposición final segunda de dicho real decreto permite que ese programa pueda prorrogarse por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Por ello, considerando esa previsión normativa, así como la finalidad, el contenido y los resultados alcanzados con el programa, se considera conveniente prorrogar su vigencia para el año 2004, vinculada al presupuesto para dicho año y sin perjuicio de que sea posible nueva prórroga de su vigencia en años sucesivos.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único

Prórroga para el año 2004 del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio.

Queda prorrogada para el año 2004 la vigencia del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio. Las referencias al año 2003 contenidas en dicho real decreto se entenderán hechas al año 2004.

Disposición adicional única Trabajadores admitidos a programas anteriores.

Podrán ser admitidos al programa que se establece en este Real Decreto los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, así como las dos condiciones siguientes:

  1. No haber sido beneficiarios del programa de renta activa de inserción establecido para el año 2003, salvo que se hubieran incorporado a aquél por acreditar la condición de persona con minusvalía o de víctima de violencia doméstica.

  2. No haber sido beneficiarios de tres programas de renta activa de inserción.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Vigencia.
  1. Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa regulado en este real decreto y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción previa solicitud, que podrán presentar desde la fecha de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004.

  2. El programa regulado por el real decreto surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2004, sin perjuicio de que las acciones y percepciones derivadas de éste puedan realizarse, concluirse o percibirse con posterioridad a esa fecha.

Disposición final segunda Prórroga.

El programa regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, cuya vigencia se prorroga por este real decreto, podrá ser objeto de nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Disposición final tercera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 9 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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