RESOLUCION DE 7 DE MAYO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acta de la Comision paritaria del Primer convenio colectivo de Escuelas de Turismo.

MarginalBOE-A-1996-12133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acta de fecha 17 de enero de 1996 de la Comisión Paritaria del primer Convenio Colectivo de Escuelas de Turismo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo de 1995), código de Convenio número 9909295, en la que se contienen las tablas salariales para 1995 y 1996, así como la corrección de diversos errores detectados en el texto del Convenio y la inclusión en el mismo de un anexo III con el título de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCION Y DE LA PRIMERA REUNION DE LA COMISION PARITARIA DEL PRIMER CONVENIO DE ESCUELAS DE TURISMO, APROBADO POR RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE ENERO DE 1995 («BOE» NUMERO 51, DE 1 DE MARZO)

Asistentes:

FETE-UGT:

Don Fernando López Valverde.

Don Alberto Tobal López.

CC.OO.:

Don Jerónimo Rodríguez Gil.

ANESTUR:

Don G. L. Echevarría Follos.

Don Angel García Burgos.

En Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos noventa y seis.

Reunidos los arriba reseñados, en representación de sus respectivas organizaciones, en virtud de convocatoria realizada por FETE-UGT, para constituir la Comisión Paritaria y dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9, párrafo tercero, del citado Convenio Colectivo.

Considerando los presentes debidamente integrada la Comisión, se procede, en primer lugar, a tenor de cuanto dispone el párrafo segundo del artículo 8, a designar al Presidente y Secretario, resultando elegidos don G. Luis Echevarría Follos y don Fernando López Valverde, respectivamente, para dichos cargos, que asumen seguidamente.

Abierta la sesión por el Presidente, se acuerda revisar y corregir algunos errores observados en la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», así como hacer algunas precisiones aclaratorias.

En este sentido, se corrige lo siguiente:

Artículo 11

penúltimo párrafo, en lugar de la palabra «prevista», debe decir «provista».

Artículo 32

apartado b). Se dice: «Los delegados sindicales con cargo a nivel estatal de centrales implantadas en el sector este mismo nivel...», debe decir: «... implantadas en el sector a este mismo nivel...».

Artículo 41

apartado a). Dedicación exclusiva.-En el penúltimo renglón ha de decir: «... un complemento de 25 por 100 del valor de una hora calculada como cociente...», en lugar de «... valor de la hora...».

Artículo 49 Se cita el artículo 49 cuando debe citarse el artículo 44.

En el anexo II (tablas salariales), en la dedicación plena figura (2633), referida...

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