RESOLUCIÓN DE 8 DE AGOSTO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acta de Fecha 30 de Junio de 1997, de la Comision negociadora del Convenio general de la Madera.

MarginalBOE-A-1997-19068
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acta de fecha 30 de junio de 1997 de la Comisión Negociadora del Convenio General de la Madera (código de Convenio número 9910175 «Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo de 1996), en la que se contiene la sustitución del artículo 25 del citado Convenio Colectivo como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, Comisión Negociadora que está compuesta, de una parte, por la Asociación Empresarial CONEMAC y, de otra parte, por las organizaciones sindicales FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondientes Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO GENERAL DE LA MADERA

En Madrid a 30 de junio de 1997, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio General de la Madera, compuesta por la siguientes personas:

Representación empresarial:

CONEMAC: Don José Vicente García-Toledano Arellano, don Jordi de Puig i Roca, don Rafael Pérez Bonmatí y don Francisco de Paula Pons.

Representación sindical:

FEMCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano, don Luis Farlete Diloy y don Abel Montalvo Vega.

FECOMA-CC.OO: Don Ramón Férreo Ramos, don Antonio Garde Piñera y don Gerardo de Gracia Pastor.

ACUERDAN

Único.-Que como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, se sustituye el texto del actual artículo 25 del Convenio General del Sector de la Madera, por el siguiente:

Artículo 25 Contrato formativo.

El contrato para la formación que realicen las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio tendrá por objeto la formación práctica y teórica del trabajador contratado. Dicho trabajador no deberá tener ningún tipo de titulación, ya sea superior, media, académica o profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas deberá...

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