RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Acta con el Acuerdo de Revision salarial del Convenio colectivo estatal de Pastas, papel y Carton.

MarginalBOE-A-1997-4230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el acta con el acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de Pastas, Papel y Cartón 1996-1997 (código de Convenio número 9903955), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 1997 por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del referido Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN 1996-1997

Madrid, 28 de enero de 1997.

Asistentes:

Por FESPACE-CC.OO.: Don José Luis Vidal Cardeñas.

Por FIA-UGT: Don José María Muñoz.

Por Asociación Nacional de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón: Don Juan Carlos López y don Adeodato Hernández.

En Madrid, a las diez treinta horas del día 28 de enero de 1997, en la sede de ASPAPEL, calle Alcalá, número 85, 4.º, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

El objeto de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1, apartado B, del vigente Convenio, que dice:

Año 1997.

1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio garantizan a todo el personal el incremento resultante de multiplicar el IPC previsto por el Gobierno para 1997 por 1,10 sobre la retribución total teórica bruta de cada trabajador en el año 1996.

2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las tablas salariales que serán confeccionadas por la CPIV.

Tras un amplio cambio de impresiones, se toman los siguientes acuerdos:

Primero.-Conocida la previsión de inflación fijada por el Gobierno para 1997, que es del 2,6 por 100, las empresas a que obliga el presente Convenio fijarán a partir del 1 de enero de 1997 un incremento del 2,86 por 100 (2,6 IPC previsto xx 1,10) sobre la retribución total teórica bruta de 1996.

Segundo.-No...

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