Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito Internacional de dibujos y modelos industriales, hecho en Ginebra el 2 de julio de 1999 y en La Haya el 28 de noviembre de 1960, respectivamente.

MarginalBOE-A-2011-15811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyReglamento

Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya

(Texto en vigor el 1 de abril de 2010)

ÍNDICE

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Regla 1: Definiciones.

Regla 2: Comunicación con la Oficina Internacional.

Regla 3: Representación ante la Oficina Internacional.

Regla 4: Cómputo de los plazos.

Regla 5: Irregularidades en los servicios postales oficiales y en las empresas de distribución de correo.

Regla 6: Idiomas.

Capítulo 2: Solicitudes internacionales y Registros Internacionales.

Regla 7: Requisitos relativos a la solicitud internacional.

Regla 8: Requisitos especiales relativos al solicitante.

Regla 9: Reproducciones del dibujo o modelo industrial.

Regla 10: Muestras del dibujo industrial en caso de petición de aplazamiento de la publicación.

Regla 11: Identidad del creador; descripción; reivindicación.

Regla 12: Tasas relativas a la solicitud internacional.

Regla 13: Solicitud internacional presentada por mediación de una Oficina.

Regla 14: Examen realizado por la Oficina Internacional.

Regla 15: Inscripción del dibujo o modelo industrial en el Registro Internacional.

Regla 16: Aplazamiento de la publicación.

Regla 17: Publicación del registro internacional.

Capítulo 3: Denegaciones e invalidaciones.

Regla 18: Notificación de denegaciones.

Regla 18 bis: Declaración de concesión de la protección.

Regla 19: Denegaciones irregulares.

Regla 20: Invalidaciones en Partes Contratantes designadas.

Capítulo 4 Cambios y correcciones.

Regla 21: Inscripción de un cambio.

Regla 22: Correcciones en el Registro Internacional.

Capítulo 5 Renovaciones.

Regla 23: Aviso oficioso de expiración.

Regla 24: Detalles relativos a la renovación.

Regla 25: Inscripción de la renovación; Certificado.

Capítulo 6 Boletín.

Regla 26: Boletín.

Capítulo 7 Tasas.

Regla 27: Importe y pago de las tasas.

Regla 28: Moneda de los pagos.

Regla 29: Cargo de los importes de las tasas en las cuentas de las Partes Contratantes interesadas.

Capítulo 8 [Suprimido].

Regla 30: [Suprimida].

Regla 31: [Suprimida].

Capítulo 9 Otras disposiciones.

Regla 32: Extractos, copias e información relativa a registros internacionales publicados.

Regla 33: Modificación de determinadas Reglas.

Regla 34: Instrucciones Administrativas.

Regla 35: Declaraciones de las Partes Contratantes en el Acta de 1999.

Regla 36: Declaraciones de las Partes Contratantes en el Acta de 1960.

Regla 37: Disposiciones transitorias.

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales

Regla 1

Definiciones

1) [Expresiones abreviadas] A los fines del presente Reglamento,

  1. se entenderá por «Acta de 1999» el Acta del Arreglo de La Haya firmada en Ginebra el 2 de julio de 1999;.

    ii) se entenderá por «Acta de 1960» el Acta del Arreglo de La Haya firmada en La Haya el 28 de noviembre de 1960;

    iii) una expresión que figure en el presente Reglamento y de la que se haga mención en el artículo 1 del Acta de 1999 tendrá el mismo significado que en dicha Acta;

    iv) las «Instrucciones Administrativas» son las que aparecen mencionadas en la Regla 34;

  2. se entenderá por «comunicación» toda solicitud internacional o toda petición, declaración, invitación, notificación o información relativa o adjunta a una solicitud internacional o a un registro internacional, que se dirija a la Oficina de una Parte Contratante, a la Oficina Internacional, al solicitante o al titular autorizado por medios permitidos por el presente Reglamento o las Instrucciones Administrativas;

    vi) se entenderá por «formulario oficial» el formulario establecido por la Oficina Internacional o cualquier otro formulario que tenga el mismo contenido y formato;

    vii) se entenderá por «Clasificación Internacional» la Clasificación creada en virtud del Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales;

    viii) se entenderá por «tasa prescrita» la tasa aplicable conforme a la Tabla de tasas;

    ix) se entenderá por «Boletín» el Boletín periódico en el que la Oficina Internacional efectúa las publicaciones previstas en el Acta de 1999, el Acta de 1960, o el presente Reglamento, en cualesquiera medios que se utilicen;

  3. se entenderá por «Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1999» toda Parte Contratante designada para la que sea aplicable el Acta de 1999, por tratarse de la única Acta común a la que están vinculadas esa Parte Contratante designada y la Parte Contratante del solicitante, o en virtud de la primera frase del párrafo 1) del artículo 31 del Acta de 1999;

    xi) se entenderá por «Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1960» toda Parte Contratante designada para la que sea aplicable el Acta de 1960, por tratarse de la única Acta común a la que están vinculados esa Parte Contratante designada y el Estado de origen al que se hace referencia en el artículo 2 del Acta de 1960, o en virtud de la segunda frase del párrafo 1) del artículo 31 del Acta de 1999;

    xii) se entenderá por «solicitud internacional regida exclusivamente por el Acta de 1999» cualquier solicitud internacional respecto de la cual todas las Partes Contratantes designadas sean Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999;

    xiii) se entenderá por «solicitud internacional regida exclusivamente por el Acta de 1960» cualquier solicitud internacional respecto de la cual todas las Partes Contratantes designadas sean Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1960;

    xiv) se entenderá por «solicitud internacional regida por el Acta de 1999 y el Acta de 1960» cualquier solicitud internacional respecto de la cual.

    – al menos una Parte Contratante haya sido designada en virtud del Acta de 1999, y.

    – al menos una Parte Contratante haya sido designada en virtud del Acta de 1960.

    2) [Correspondencias entre determinadas expresiones utilizadas en el Acta de 1999 y el Acta de 1960] A los fines del presente Reglamento,

  4. se entenderá que en toda referencia a las expresiones «solicitud internacional» o «registro internacional» estará implícita, siempre que sea pertinente, la referencia al «depósito internacional» del que se hace mención en el Acta de 1960;

    ii) se entenderá que en toda referencia a las expresiones «solicitante» o «titular» estará implícita, siempre que sea pertinente, la referencia a las expresiones «depositante» o «propietario», respectivamente, de las que se hace mención en el Acta de 1960;

    iii) se entenderá que en toda referencia a la expresión «Parte Contratante» estará implícita, siempre que sea pertinente, la referencia a la expresión «Estado Parte» que figura en el Acta de 1960;

    iv) se entenderá que en toda referencia a la expresión «Parte contratante cuya Oficina es una Oficina de examen» estará implícita, siempre que sea pertinente, la referencia a la expresión «Estado que procede a un examen de novedad» que figura en el artículo 2 del Acta de 1960;

  5. se entenderá que en toda referencia a la expresión «tasa de designación individual» estará implícita, siempre que sea pertinente, la referencia a la tasa prevista en el artículo 15.1)2)b) del Acta de 1960;

    Regla 2

    Comunicación con la Oficina Internacional

    Las comunicaciones dirigidas a la Oficina Internacional habrán de efectuarse según se establece en las Instrucciones Administrativas.

    Regla 3

    Representación ante la Oficina Internacional

    1) [Mandatario; número de mandatarios]

  6. Todo solicitante o titular podrá nombrar a un mandatario para que actúe en su nombre ante la Oficina Internacional.

  7. Sólo podrá nombrarse a un mandatario por cada solicitud o registro internacional. En caso de que hayan sido nombrados varios mandatarios, se considerará únicamente al primero de los indicados y será inscrito como tal.

  8. En caso de que se designe como mandatario ante la Oficina Internacional a una sociedad o empresa de abogados o agentes de patentes o de marcas, dicha sociedad o empresa será considerada como un solo mandatario.

    2) [Nombramiento del mandatario]

  9. El nombramiento de un mandatario podrá efectuarse en la solicitud internacional, siempre que dicha solicitud esté firmada por el solicitante.

  10. El nombramiento de un mandatario podrá efectuarse también en una comunicación aparte relativa a una o más solicitudes o registros internacionales del mismo solicitante o titular. Dicha comunicación deberá estar firmada por el solicitante o el titular.

  11. En caso de que la Oficina Internacional considere que el nombramiento del mandatario es irregular, se lo notificará al solicitante o titular, así como al presunto mandatario.

    3) [Inscripción y notificación del nombramiento de un mandatario; fecha efectiva del nombramiento]

  12. En caso de que la Oficina Internacional considere que el nombramiento de un mandatario cumple los requisitos aplicables, procederá a inscribir en el Registro Internacional el hecho de que el solicitante o el titular actúan por medio de un mandatario, así como el nombre y la dirección del mismo. En tal caso, la fecha efectiva del nombramiento será la fecha en que se haya recibido en la Oficina Internacional la solicitud internacional o la comunicación aparte en la que se indique el mandatario nombrado.

  13. La Oficina Internacional notificará tanto al solicitante o titular como al mandatario la inscripción a la que se hace referencia en el apartado a) precedente.

    4) [Efecto del nombramiento de un mandatario]

  14. Excepción hecha de los casos en que se establezca expresamente de otro modo en el presente Reglamento, la firma del mandatario inscrito según lo dispuesto en el párrafo 3)a) precedente sustituirá a la del solicitante o titular.

  15. Excepción hecha de los casos en que se establezca expresamente en el...

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