Acuerdo entre Acreedores suscrito por el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, hecho en Bruselas el 8 de mayo de 2010. Aplicación provisional.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-7661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ACREEDORES

Suscrito por

EL REINO DE BÉLGICA

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

IRLANDA

EL REINO DE ESPAÑA

LA REPÚBLICA FRANCESA

LA REPÚBLICA ITALIANA

LA REPÚBLICA DE CHIPRE

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

LA REPÚBLICA DE MALTA

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

LA REPÚBLICA PORTUGUESA

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

LA REPÚBLICA ESLOVACA

Y

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

Mayo de 2010

El presente Acuerdo entre acreedores (el «Acuerdo») se celebra por y entre:

El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia (denominados en lo sucesivo las «Partes»);

PREÁMBULO

Considerando:

(1) Que Grecia (el «Prestatario») ha solicitado, el 23 de abril de 2010, unos préstamos bilaterales de los demás Estados miembros de la zona del euro, de conformidad con la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Zona del Euro de 25 de marzo de 2010, y con la Declaración del Eurogrupo de 11 de abril de 2010.

(2) Que, a la vista de dicha solicitud, los representantes de los Estados miembros de la Zona del Euro, Grecia excluida, han decidido el 2 de mayo de 2010 ofrecer medidas de apoyo a la estabilidad de Grecia en un marco intergubernamental a través de préstamos bilaterales mancomunados (los «Préstamos Bilaterales Mancomunados»).

(3) Que los Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea han decidido, el 5 de mayo de 2010, encomendar a la Comisión las tareas relativas a la coordinación y gestión de los Fondos Bilaterales Mancomunados con arreglo a lo establecido en el presente Acuerdo.

(5) Que los «Préstamos Bilaterales Mancomunados» se regirán por lo dispuesto en un acuerdo de servicio de préstamo (el «Acuerdo de Servicio de Préstamo») que se celebrará entre las Partes del presente Acuerdo, a excepción de la República Federal de Alemania («Alemania»), y KfW («KfW») como Prestamistas (los «Prestamistas») y el Prestatario, y por los términos del presente Acuerdo.

(6) Que las medidas relativas a la coordinación y supervisión de la disciplina presupuestaria de Grecia y al establecimiento de directrices de política económica para Grecia quedan definidas en una Decisión del Consejo basada en los artículos 126(9) y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (la «Decisión del Consejo»), y el apoyo concedido a Grecia se supedita al cumplimiento por su parte, entre otras actuaciones, de unas medidas congruentes con dicho acto y delineadas en un Memorando de Políticas Económicas y Financieras, un Memorando de Entendimiento sobre Condiciones Específicas de Política Económica y un Memorando Técnico de Entendimiento (en adelante, conjuntamente, el «ME») firmados el 3 de mayo de 2010 por el Prestatario y el Banco de Grecia.

(7) Que la Comisión abrirá una cuenta a nombre de los Prestamistas en el Banco Central Europeo (el «BCE»), que se utilizará para tramitar todos los pagos en nombre de las Partes, KfW y el Prestatario en el contexto de los Préstamos Bilaterales Mancomunados.

En atención a todo ello, las Partes convienen en lo siguiente:

  1. Objeto

  2. Las Partes acuerdan que la Comisión los represente en la organización y administración de los Préstamos Bilaterales Mancomunados que se concederán al Prestatario de conformidad con los términos del Acuerdo de Servicio de Préstamo. Las Partes convienen asimismo en ciertos pactos entre ellas relativos a su relación mutua.

  3. Una vez que la Comisión haya recibido las Confirmaciones de Compromiso (según lo establecido en el Anexo 4) de al menos cinco Partes que representen como mínimo 2/3 del Compromiso Total (una «Masa Crítica de Estados Miembros»), el presente Acuerdo surtirá efecto y será vinculante para las Partes que hayan presentado dichas Confirmaciones de Compromiso y entre las mismas. El presente Acuerdo entrará en vigor y será vinculante para cada una de las Partes restantes con efecto a partir de la fecha en que la Comisión reciba la Confirmación de Compromiso de esa Parte. Se entiende y acuerda que la Confirmación de Compromiso de una Parte puede ser de aplicación provisional de conformidad con la legislación nacional de la Parte de que se trate.

  4. Alemania designará a KfW como Prestamista en nombre de Alemania a los efectos del Acuerdo de Servicio de Préstamo. Alemania podrá también nombrar a KfW como su delegado en relación con el cumplimiento de ciertas obligaciones y funciones derivadas del presente Acuerdo en el bien entendido de que KfW no tendrá derecho a representar a Alemania a los efectos de los artículos 4, 7 y 8. No obstante dicha delegación, Alemania seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Por consiguiente, en el Presente Acuerdo y en relación con Alemania, las referencias a una Parte y a los deberes, funciones y obligaciones de una Parte se refieren a Alemania y las referencias a los Prestamistas y a los deberes, funciones y obligaciones de los Prestamistas se refieren a KfW como Prestamista en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, actuando en interés público con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania siempre que, cuando sobre un Prestamista se imponga un deber, función u obligación en virtud del presente Acuerdo, Alemania, como Parte del mismo, garantice ante las demás Partes y la Comisión, el cumplimiento de dichos deberes, funciones u obligaciones por parte de KfW, en calidad de Prestamista en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo.

  5. A menos que en el presente instrumento se especifique otra cosa, las palabras y términos escritos con mayúsculas tendrán el significado que se les asigna en el Acuerdo de Servicio de Préstamo.

  6. Acuerdo de servicio de préstamo

  7. Las Partes convienen en que la Comisión, en nombre de las mismas, negocie (i) el Acuerdo de Servicio de Préstamo, en virtud del cual se pondrán a disposición del Prestatario, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo, los Préstamos Bilaterales Mancomunados; (ii) el ME con el Prestatario; y (iii) recoja y custodie las condiciones previas. Las Partes (a excepción de Alemania) autorizan por el presente a la Comisión a que firme en su nombre el Acuerdo de Servicio de Préstamo, con sujeción a la aprobación previa de todas ellas, tras consultar con el BCE. Las Partes autorizan a la Comisión a firmar el ME en su nombre, con sujeción a la aprobación previa de todas ellas, tras consultar con el BCE. Estas autorizaciones y la autorización mencionada en el artículo 3 surtirán efecto inmediato desde el momento de la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior artículo 1(2).

    Las Partes pueden participar en las negociaciones con el Prestatario dirigidas por la Comisión.

  8. El Acuerdo de Servicio de Préstamo estará constituido por un principal de hasta 80.000 millones de euros, que equivale al total de los préstamos bilaterales que concederán todos los Prestamistas (denominado en el presente el «Servicio de Préstamo»).

  9. El Compromiso de cada Parte y, además, en el caso de Alemania, de su correspondiente Prestamista, KfW, en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, será el importe total del préstamo bilateral, dividido en tramos anuales, que dicha Parte (Alemania, en nombre de KfW) o el Prestamista correspondiente, se ha comprometido a facilitar, es decir, la cantidad en euros determinada mediante la aplicación del porcentaje indicado junto al nombre de cada Parte en la tercera columna (el «Coeficiente de Contribución») del Anexo 2 a la suma principal total de 80 mil millones de euros, o la que resulte de las modificaciones que en su momento puedan introducirse de conformidad con los artículos 2(5)(b) y 2(7).

  10. El Compromiso de cada Parte (Alemania, en nombre de KfW) y del Prestamista correspondiente de proporcionar el préstamo bilateral correspondiente es firme y vinculante. Sólo estará sujeto al cumplimiento de los trámites1 que exige la legislación nacional de cada Parte. Las Partes deberán esforzarse al máximo por completar dichos trámites sin demora. En caso de que dichos trámites se completen con éxito, se solicitará a las Partes que participen en los Préstamos o que garanticen la participación del Prestamista correspondiente, en el marco de su respectivo Compromiso, teniendo en cuenta los tramos anuales mencionados en el artículo 2(3), en su caso, por los importes que determinará la Comisión de conformidad con el presente Acuerdo, con arreglo a las decisiones a que se hace referencia en los artículos 2(5)(b) y 4(2) en relación con el abono de los desembolsos.

  11. (a) En caso de que un Prestamista deba afrontar costes de financiación más elevados que los aplicables al Prestatario en virtud del Acuerdo de Servicio de Préstamo, podrá informar al resto de las Partes y a la Comisión (a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro) y solicitar que el Tipo de Interés aplicable a sus Préstamos pendientes de pago se determine de conformidad con el Anexo 3.

    (b) En caso de que un Prestamista deba afrontar costes de financiación más elevados podrá, mediante notificación escrita junto con información justificativa que resulte satisfactoria para los demás Prestamistas, solicitar a las Partes (con copia a la Comisión y a la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro), que se acepte que dicho Prestamista no participe en un Préstamo que vaya a realizarse. La decisión de las Partes habrá de tomarse, como muy...

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