Sentencia de 25 de julio de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el inciso «salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes» del art. 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Septiembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-15648 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Sentencia |
En el recurso contencioso-administrativo 71/2005, interpuesto por el Procurador don Fernando Díaz-Zorita Canto, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de julio de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 71/2005 interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores frente al Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de seis de mayo de dos mil cinco, y en consecuencia declaramos nulo de pleno derecho el inciso «salvo que acrediten un motivo suficiente para ello, podrán ser penalizados en su puntuación hasta en las dos convocatorias siguientes» del art. 4.6 del Real Decreto 450/2005.
Desestimamos el recurso en todas las demás pretensiones y declaramos conformes a Derecho los artículos 1, 2, el apartado 1, letras c) y d) en relación con el apartado 3, letra a) de la disposición adicional segunda, el apartado 2, letra b) párrafo segundo, así como los apartados 3, párrafo segundo y 7 de la disposición transitoria segunda , y el apartado 1 de la disposición transitoria tercera , todos ellos del Real Decreto 450/2005.
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