Resolución de 28 de enero de 2011, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convoca el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

MarginalBOE-A-2011-2163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 60 del Reglamento de ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, establece que, para la realización del examen de aptitud al que se refiere el artículo 157.4 de la Ley de Patentes, el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas efectuará las correspondientes convocatorias públicas anualmente, cuyas bases regularán el procedimiento de acceso a las pruebas y el de su realización y calificación.

Por su parte, la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a ciudadanos de la Unión Europea, y que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, señala en su artículo 9 que una vez reconocidos los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión en el país de origen, y como parte del procedimiento de reconocimiento de la cualificación profesional que habilita a ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial, se precisará la superación de una prueba de aptitud.

Esta prueba de aptitud se rige por lo establecido en la mencionada orden ministerial y, en lo no previsto por ella, por lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, en cuanto sea compatible con el artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

Seguidamente, el artículo 10 de la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre desarrolla los aspectos esenciales relativos a la convocatoria, contenido y desarrollo de la mencionada prueba de aptitud, estableciendo que la convocatoria de la misma se hará a través de Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que su desarrollo se realizará de manera conjunta y simultánea con el examen de aptitud regulado en el artículo 60 del Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, y que el programa recaerá exclusivamente sobre el Derecho positivo español de la propiedad industrial.

En consecuencia, se resuelve convocar el examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con título obtenido en alguno de dichos Estados, y ello con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

  1. Normas generales

    1.1 Se convoca examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial.

    1.2 Asimismo, se convoca el examen de aptitud acreditativo del conocimiento del Derecho español para el ejercicio en España de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial por parte de profesionales de un Estado miembro de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con título obtenido en alguno de dichos Estados.

    1.3 Los exámenes de ambas convocatorias se celebrarán en Madrid de manera conjunta y simultánea.

    1.4 El programa para las pruebas a que se refiere el número 1.1 precedente es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

    1.5 El programa de las pruebas a que se refiere el número 1.2 precedente es igualmente el que figura en el Anexo III de esta convocatoria, con excepción de los temas incluidos en el Grupo III, de los que se exime a los aspirantes a esta convocatoria.

  2. Requisitos

    2.1 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 podrán concurrir los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

    1. Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Tener dieciocho años cumplidos.

    3. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.

    4. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, el justificante del Ministerio de Educación que acredite la homologación a Grado de dicho título.

      2.2 A las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 podrán concurrir los candidatos que posean, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

    5. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    6. Haber obtenido resolución estimatoria del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas declarando que los títulos, diplomas o certificados aportados por los aspirantes acreditan su cualificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen, dentro del procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales regulado en la Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre.

      2.3 Los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la credencial a la que se refiere el apartado d) de la base 2.1 la cual, en caso de que el aspirante haya sido declarado apto, deberá presentarse en el plazo señalado en la base 7.3.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 o base 1.2. podrán realizar la presentación de solicitudes, a través de la Sede Electrónica de la OEPM, (https://sede.oepm.gob.es) dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

    3.2 No obstante, dentro de ese mismo plazo, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.1 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el Anexo I.

    3.3 Igualmente, quienes deseen participar en las pruebas de aptitud convocadas en la base 1.2 mediante la presentación de la solicitud en papel, cumplimentarán el modelo que figura en el Anexo II.

    3.4 En el caso de cumplimentar la solicitud de acuerdo con los apartados anteriores 3.2 y 3.3, ésta se presentará:

    1. En el Registro General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, situado en el paseo de la Castellana, número 75, 28071, Madrid.

    2. En los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.5 El pago se efectuará en la cuenta corriente número 2100 5038 3102 0200001807 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa». Si el pago se realiza desde fuera de España, tendrán que añadir al número anterior, IBAN ES22 2100 5038 3102 0000 1807 y BIC/CODIGO SWIFT CAIXESBBXXX.

    El ingreso podrá efectuarse directamente o, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. El resguardo acreditativo de pago de los derechos de examen se acompañará junto a la solicitud de participación. Si la presentación de la solicitud es en la Sede electrónica, el resguardo se adjuntará de manera digitalizada.

    3.6 Los derechos de examen para concurrir a cualquiera de las dos convocatorias serán de 43,10 euros.

    3.7 Los aspirantes a las pruebas convocadas en la base 1.1 que hayan realizado los cursos a los que hace referencia la base 6.3, con una duración superior a quinientas horas, deberán acompañar a la solicitud el título acreditativo de haberlos realizado.

    3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

    3.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

    3.10 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

    3.11 En el caso de que algún aspirante necesitara para la realización de las pruebas alguna adaptación especial debido a una minusvalía, lo hará constar previamente en la solicitud, con el fin de posibilitar el acceso a la realización de la pruebas en igualdad de condiciones, aportando el día de la prueba la documentación que acredite la minusvalía.

  4. Admisión de solicitantes

    4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictará en el plazo máximo de un mes, dos resoluciones, una por cada convocatoria a las que se refieren las bases 1.1 y 1.2, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

    Estas resoluciones se publicarán en la Sede Electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, (https://sede.oepm.gob.es) y en el tablón de anuncios la sede de la OEPM. Ambas resoluciones declararán aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, y fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de cada convocatoria.

    En las listas de admitidos y excluidos deberán figurar el nombre y apellidos, y el número del documento nacional de identidad, del pasaporte o del documento de identificación correspondiente.

    4.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de...

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