Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en su artículo 50.a) como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros no residentes en España, que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros no residentes en España cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores.

El mencionado artículo, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que será elaborado con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Este instrumento opera de forma que «la calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero».

Concluye este artículo aludiendo a que cuando el puesto de trabajo vacante que el empleador necesita cubrir lo sea en una ocupación no incluida en el catálogo, deberá justificar la imposibilidad de cubrirla acreditando, mediante certificación de los Servicios Públicos de Empleo, la conclusión con resultado negativo de la gestión de la oferta de empleo presentada ante los mismos.

La gestión de las ofertas de empleo forma parte de la intermediación en el mercado de trabajo y la competencia para llevarla a cabo es de las Comunidades Autónomas, por lo que no procede en esta Orden Ministerial, establecer un procedimiento para gestionar las ofertas de empleo.

Sin embargo, resulta necesario que la información mínima que debe contener la certificación que se emita como conclusión de la gestión de la oferta sea la misma, independientemente del Servicio Público de Empleo que lo haga. La regulación de dicha certificación constituye el objeto de la presente Orden Ministerial.

Por tanto, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el artículo 51.2.g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de...

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