Orden PRE/736/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del Programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público 'World Challenge LFP - 85º Aniversario de la Liga'.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-4831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones. Asimismo, formarán parte del órgano que se crea un representante de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y otro de la Fundación de Fútbol Profesional.

La disposición adicional sexagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga a la celebración del «World Challenge LFP - 85.º Aniversario de la Liga» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En el objeto de este programa destaca el apoyo de la Liga de Fútbol Profesional a la difusión de los valores de Marca España y marcas españolas.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración de este programa será de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016. Los beneficios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y...

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