Real Decreto 2439/1986, de 14 de Noviembre, por el que se prorroga el Plazo para acogerse a los Beneficios legalmente previstos en la Zona de Urgente reindustrializacion de Vigo-el Ferrol.

MarginalBOE-A-1986-31471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La Ley de reconversion y reindustrializacion de 26 de julio de 1984, autorizaba al Gobierno, en su articulo 24, a declarar como zonas de urgente reindustrializacion el Area o Areas del territorio nacional que pudieran considerarse especialmente afectadas por la crisis de sectores en reconversion. En virtud de esta autorizacion, el Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, declaro la zona de urgente reindustrializacion de Vigo-el Ferrol. Dicho Real Decreto fue publicado en el el dia 25 de mayo de 1985.

El articulo 8. Del citado Real Decreto establece que el plazo para acogerse a los beneficios que se pueden conceder sera de dieciocho meses a partir de la publicacion del mismo en el ; Plazo prorrogable por otro periodo de igual duracion, siempre que las circunstancias asi lo aconsejen.

Practicamente concluido el plazo de vigencia de la posibilidad de acogerse a los citados beneficios, parece oportuno proceder a una ampliacion del mismo hasta el limite maximo de dieciocho meses, legalmente fijado. Esta ampliacion resulta necesaria en orden a proseguir el proceso de estimulo a la inversion empresarial que permita impulsar la realizacion de un numero de proyectos de creacion, ampliacion o traslado de plantas industriales, suficiente para la consecucion total y consolidacion de los objetivos perseguidos de reinsercion en el proceso productivo de trabajadores recolocables inscritos en los fondos de promocion del empleo que previsiblemente van a experimentar nuevas incorporaciones, y de aprovechamiento de la infraestructura industrial disponible en la zona. A la vez, se trata de reorientar el sistema productivo de las Areas en ella incluidas hacia actividades rentables y con futuro, potenciando, simultaneamente, un desarrollo integral de sus posibilidades de desarrollo endogeno mediante un racional aprovechamiento de los recursos disponibles.

El plazo inicial de vigencia puede considerarse, por otra parte, insuficiente, teniendo en cuenta que los dieciocho meses de duracion inicial han sido, en la practica, reducidos en cuanto se refiere a la labor de captacion de proyectos de inversion por la absoluta necesidad de utilizar una primera parte de dicho periodo en la organizacion y estructuracion de los Organos de gestion de la zona, oficina ejecutiva y Comision Gestora, cuya creacion prescribia el Real Decreto de declaracion.

Parece, ademas, razonable mantener durante el tiempo legalmente posible las acciones inherentes a la declaracion como zona de urgente reindustrializacion en Areas que han sido muy afectadas, no solo por la reconversion de sectores maduros de su economia, sino por la crisis industrial en general, a fin de coadyuvar, en alguna medida, a la recuperacion de su ritmo inversor.

En todo caso, la prorroga de la vigencia de esta zona de urgente reindustrializacion debe considerarse revisable a la luz del resultado de las negociaciones que se lleven a cabo entre el Gobierno espaÒol y La Comision de la cee sobre delimitacion de las zonas que podran ser incluidas dentro del sistema espaÒol de incentivos regionales, en el marco de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la correccion de desequilibrios economicos interterritoriales.

La necesidad de llevar a cabo esta prorroga ha sido trasladada, por parte del Ministerio de Industria y Energia, a traves de los cauces oficiales, a los servicios correspondientes de La Comision de las Comunidades Europeas, en su virtud, de conformidad con el articulo 29 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversion y reindustrializacion, y articulo 8. Del Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social e Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en reunion celebrada el dia 14 de noviembre de 1986,dispongo:

Articulo 1 Queda prorrogado, por un periodo maximo de dieciocho meses, el plazo de presentacion de solicitudes para acogerse a los beneficios previstos por el Real Decreto 752/1985, de 24 de mayo, que declaro la zona de urgente reindustrializacion de Vigo-el Ferrol

Dicho plazo se contara a partir de la finalizacion del establecido por el articulo 8. Del citado Real Decreto.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 14 de noviembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez

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