Resolución de 11 de diciembre de 1985, de La Dirección general de tributos, por la que se aclaran determinadas cuestiones sobre la libertad de amortización.

MarginalBOE-A-1985-26409
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, establece la libertad de amortización para determinadas inversiones iniciadas a partir de su entrada en vigor.

La importancia de esté incentivo fiscal en su doble vertiente, cómo estímulo o acelerador de los procesos inversores y en sus consecuencias recaudatorias, aconseja su Aplicación coyuntural, y en ese sentido se limita a las inversiones en activo fijó nuevo decididas antes de 31 de diciembre de 1985. Atendiendo a ciertos Proyectos de larga Duracion hasta su conclusión, se condiciona su acceso a la libertad de amortización a la cobertura de unos porcentajes mínimos de realización en 1985 y 1986.

La Norma reglamentaria que desarrolla esa Disposición, el Real Decreto 1667/1985, de 11 de septiembre, delimita conceptos básicos sobre los activos acogibles a ese incentivo, el momento de realización y cuantificación de la inversión y sobre las condiciones de Aplicación de la libertad de amortización.

No obstante, se han suscitado dudas, que se pretenden aclarar en la presente resolución.

A tal fin, Esta Dirección general de tributos se ha servido disponer lo siguiente:

  1. Los activos fijos nuevos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización serán los que cumplan los Requisitos estipulados en el artículo 214 del Reglamento del impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, si bien la exclusión que figura para los que se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación, no resulta operante a los efectos de la citada libertad de amortización, pudiéndose acoger esos bienes a esté incentivo.

    Debe entenderse, que está restricción solamente afecta a la inaplicación de la deducción por inversiones, pero no puede soslayar, a otros efectos, la auténtica naturaleza de activo fijos nuevos de ciertos elementos cedidos.

  2. Es preceptiva la presentación de un plan de inversiones, dentro del mes de enero de 1986, cuándo se den las siguientes circunstancias:

    1. que se trate de inversiones iniciadas a partir de 9 de mayo de 1985 y no terminadas dentro de ese mismo año.

    2. que durante 1985 se haya realizado el 10 por 100 de la inversión proyectada, y se espere cubrir entre ese año y el 1986 el 40 por 100 del total de la inversión.

  3. Se incluirán en el plan o planes de inversiones a presentar, los siguientes datos:

    1. importe total de la inversión proyectada cuándo se realice por la propia Empresa, incluyendo, en...

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