Resolución de 11 de diciembre de 1985, de La Dirección general de tributos, por la que se aclaran determinadas cuestiones sobre la libertad de amortización.
Marginal | BOE-A-1985-26409 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, establece la libertad de amortización para determinadas inversiones iniciadas a partir de su entrada en vigor.
La importancia de esté incentivo fiscal en su doble vertiente, cómo estímulo o acelerador de los procesos inversores y en sus consecuencias recaudatorias, aconseja su Aplicación coyuntural, y en ese sentido se limita a las inversiones en activo fijó nuevo decididas antes de 31 de diciembre de 1985. Atendiendo a ciertos Proyectos de larga Duracion hasta su conclusión, se condiciona su acceso a la libertad de amortización a la cobertura de unos porcentajes mínimos de realización en 1985 y 1986.
La Norma reglamentaria que desarrolla esa Disposición, el Real Decreto 1667/1985, de 11 de septiembre, delimita conceptos básicos sobre los activos acogibles a ese incentivo, el momento de realización y cuantificación de la inversión y sobre las condiciones de Aplicación de la libertad de amortización.
No obstante, se han suscitado dudas, que se pretenden aclarar en la presente resolución.
A tal fin, Esta Dirección general de tributos se ha servido disponer lo siguiente:
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Los activos fijos nuevos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización serán los que cumplan los Requisitos estipulados en el artículo 214 del Reglamento del impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, si bien la exclusión que figura para los que se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación, no resulta operante a los efectos de la citada libertad de amortización, pudiéndose acoger esos bienes a esté incentivo.
Debe entenderse, que está restricción solamente afecta a la inaplicación de la deducción por inversiones, pero no puede soslayar, a otros efectos, la auténtica naturaleza de activo fijos nuevos de ciertos elementos cedidos.
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Es preceptiva la presentación de un plan de inversiones, dentro del mes de enero de 1986, cuándo se den las siguientes circunstancias:
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que se trate de inversiones iniciadas a partir de 9 de mayo de 1985 y no terminadas dentro de ese mismo año.
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que durante 1985 se haya realizado el 10 por 100 de la inversión proyectada, y se espere cubrir entre ese año y el 1986 el 40 por 100 del total de la inversión.
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Se incluirán en el plan o planes de inversiones a presentar, los siguientes datos:
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importe total de la inversión proyectada cuándo se realice por la propia Empresa, incluyendo, en...
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