Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4203
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.

La Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, del Ministerio de Justicia, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2006, sienta las bases para la adecuación a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

La citada Orden determina que la modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento y matrimonio deberá recoger las menciones de identificación de los contrayentes y de los progenitores, de forma que permita en todo caso la alternativa: marido-mujer y padre-madre, para los supuestos de matrimonios o progenitores de sexo diferente. En el mismo sentido la misma Orden dispone que en el caso de matrimonios entre personas de sexo diferente se mantenga el modelo actual de certificación en extracto de la inscripción del matrimonio, sin ninguna variación. En la versión informática, todas las opciones disponibles se abrirán bajo el área «campos variables».

En la misma Orden Ministerial se establecen los modelos para las inscripciones que se habrán de realizar en los libros de los Registros Civiles hasta tanto se complete el proceso de informatización.

Ante las dudas planteadas, en aras a la necesidad de sentar reglas claras, respetando en todo caso la igualdad de derechos de todos los matrimonios con independencia de su composición, este Ministerio ha optado por llevar a cabo las precisiones y aclaraciones oportunas, sin que se extiendan a todos los supuestos las singularidades terminológicas que requieren los matrimonios formados por personas de igual sexo o las adopciones constituidas por personas de igual sexo.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aclarar el alcance práctico de la adecuación terminológica a la...

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