Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos iii y iv del acuerdo entre el estado español y la Santa sede, de 3 de enero de 1979, respecto al impuesto sobre el valor añadido.

MarginalBOE-A-1988-6476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del impuesto sobre el valor añadido, modificó sustancialmente el Sistema fiscal indirecto español, configurando cómo tributó Basico de la imposición

Indirecta al mencionado impuesto, que absorbio la totalidad de los anteriormente establecidos sobre la cifra de negocios de las empresas y en particular el impuesto general sobre el Trafico de las empresas, el impuesto sobre el Lujo y algunos conceptos anteriormente gravados por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, Actos jurídicos documentados y operaciones societarias.

El artículo 2, número 4, de la citada ley establece que en la Aplicación del aludido impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los tratados internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

El acuerdo entre el estado español y la Santa sede sobre asuntos Economicos, de 3 de enero de 1979, establece determinados beneficios fiscales con Relacion a los impuestos sobre el gasto o consumo y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

La sujeción al impuesto sobre el valor añadido de una parte de los conceptos que anteriormente estaban sujetos a los tributos suprimidos obliga a concretar la forma de aplicar en esté concepto tributario la exención reconocida en el anteriormente citado acuerdo entre el estado español y la Santa sede, de conformidad con los principios inspiradores del mismo y los criterios de interpretación admitidos en el Derecho internacional, cómo ya lo hizo la orden de Este Ministerio de 25 de junio de 1984, respecto al impuesto general sobre el Trafico de las empresas, cómo consecuencia de la entrada en vigor de La Ley de régimen transitorio de la imposición indirecta.

El artículo 18 de La Ley general tributaria atribuye al ministro de economía y Hacienda la facultad de dictar Disposiciones interpretativas y aclaratorias de las leyes y demás Disposiciones en materia tributaria, mediante orden publicada en el .

Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere el aludido artículo 18 de La Ley general tributaria, y de acuerdo con El Consejo de estado,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Primero. Tendrán la consideración de sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido las...

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