REAL DECRETO 1909/1995, de 24 de Noviembre, por el que se modifica el apartado 5.1.d) del Titulo iii de la Reglamentacion tecnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles, aprobada por el Real decreto 308/1983, de 25 de Enero.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 1996
MarginalBOE-A-1996-1424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El anexo del Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas, incluye, en la definición de los aceites de oliva vírgenes, el proceso de filtración entre los tratamientos y manipulaciones permitidas para este tipo de aceites. En concordancia con lo anterior, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, y sus sucesivas modificaciones, siendo la última la recogida en el Real Decreto 538/1993, de 12 de abril, define en los mismos términos el aceite de oliva virgen e incluye la filtración entre las prácticas permitidas para la obtención del mismo, en párrafo d) apartado 5.1 del Título III.

No obstante, con objeto de evitar confusiones al respecto, conviene señalar que el filtrado de aceites de oliva vírgenes está íntimamente ligado al envasado de los mismos, constituyendo, en general, una operación previa a este proceso.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y de la competencia atribuida al Estado por el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y Comercio y Turismo, oídos los sectores afectados, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único

El párrafo d) del apartado 5.1 del Título III del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, queda redactada en los siguientes términos:

d) Clarificación por un proceso mecánico de sedimentación, centrifugación o filtración.

En las plantas de envasado del aceite de oliva virgen podrán llevarse a cabo las operaciones de filtración, en los términos establecidos en la presente Reglamentación, mediante las prácticas, métodos y coadyuvantes autorizados a tal efecto.

Disposición adicional única

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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