ORDEN MAM/1276/2003, de 5 de mayo, por la que se regula la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados durante el año 2002.

MarginalBOE-A-2003-10453
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1276/2003, de 5 de mayo, por la que se regula la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, por las actividades de recuperación y valorización de aceites usados durante el año 2002.

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de Junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de Diciembre de 1986, contiene la normativa comunitaria relativa a la gestión de aceites usados. Esta Directiva, en su artículo 13, establece que, como contrapartida a las obligaciones impuestas por los Estados miembros en esta materia, las empresas de recogida o de tratamiento de aceites usados podrán recibir ayudas para compensarles por los servicios prestados, siempre que dichas ayudas no superen los costes anuales no cubiertos por dichas empresas, teniendo en cuenta un beneficio razonable.

La anterior Directiva se incorporó al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de Febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de Junio de 1990, en cuyo apartado decimoquinto ya se contempla la habilitación para que, en el ámbito del Estado español y de conformidad con la Directiva 75/439/CEE, las Administraciones puedan conceder ayudas públicas para la gestión de aceites usados.

Por otra parte, la reciente doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de ayudas y subvenciones públicas obliga a establecer que, en estos casos, la gestión, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por último, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de Diciembre, aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas garantizando que su concesión se efectúe de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

La presente Orden tiene por objeto determinar las bases para el otorgamiento de estas ayudas, teniendo en cuenta las competencias que sobre la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades Autónomas. Todo ello de acuerdo con las habilitaciones contenidas en la Orden de 28 de Febrero de 1989, como norma de incorporación al ordenamiento interno de las Directivas 75/439/CEE, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado durante el ejercicio de 2002 actividades de gestión de aceites usados podrán solicitar una subvención compensatoria del costo de estas actividades en los términos y condiciones establecidos en la presente Orden. Serán subvencionables tanto las actividades realizadas directamente como aquellas llevadas a cabo por delegación o subcontratación de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas.

Segundo.--Podrán ser objeto de subvención:

  1. Las actividades consistentes en la regeneración como aceite base de aceites usados, en las que se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

  2. Las actividades consistentes en otras operaciones de valorización distintas de la regeneración; bajo el concepto de valorización se incluyen las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, análisis, pretratamiento y tratamiento.

    Dentro de las actividades de valorización, serán subvencionables todas las operaciones indicadas.

  3. Las actividades de recogida, transporte, almacenamiento y análisis y pretratamiento en los Centros de Transferencia o tratamiento de descontaminación en instalaciones adecuadas.

    En todo caso el tratamiento de descontaminación deberá ser suficiente para garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente sobre emisiones, incluida la establecida en el Artículo 10.b de la Orden de 28.2.1989 por la que se regula la gestión de aceites usados. Para ello se realizarán los oportunos controles de las concentraciones de los contaminantes contenidos en el aceite usado.

  4. En cualquiera de las actividades citadas, deberá asegurarse la protección de la salud humana y del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

  5. No serán objeto de subvención los aceites usados en los supuestos siguientes:

    1. Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de otros países que sean utilizados en cualquiera de las actividades previstas en este apartado.

    2. Los aceites usados y materiales oleosos procedentes de las sentinas de los buques generados por el funcionamiento normal de los mismos, así como de las plataformas marítimas.

    3. Las empresas...

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