Orden APA/2372/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Julio de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-13253 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
Orden APA/2372/2006, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2006.
La Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, establece en el artículo 2 quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas y en el 7, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Con el fin de mejorar la gestión de las ayudas previstas en la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, y de favorecer una mayor concentración de la ayuda en las acciones desarrolladas por el sector alimentario en los ámbitos que se consideren prioritarios en cada momento, es necesario proceder a la modificación de la misma. Asimismo, mediante esta orden, se convocan para el ejercicio 2006, las ayudas para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, queda modificada como sigue:
Uno.-El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden:
a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.
b) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, sobre los que se extienda la competencia estatal.
2. A los efectos de la presente orden, podrá considerarse que carecen de fines de lucro, aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
Dos.-El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se dará prioridad a aquellas solicitudes...
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