RESOLUCION DE 24 DE ABRIL DE 1996, de la Direccion general de Seguros, por la que se publica el Convenio marco de asistencia sanitaria para accidentes de Trafico para el año 1996, con instituciones sanitarias publicas.

MarginalBOE-A-1996-10980
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Servicio Andaluz de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Catalán de Salud, y el Servicio Canario de Salud, en términos idénticos, estableciendo las tarifas aplicables durante 1996 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio Marco citado, y en su virtud, este organismo ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria derivada de Accidentes de Tráfico para 1996, en el marco de la sanidad pública.

Segundo.-Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Tercero.-Las entidades aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio o que estando no lo deseen, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes, que se computará a partir del día de su publicación.

Madrid, 24 de abril de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

CONVENIO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRAFICO PARA 1996, EN EL AMBITO DE LA SANIDAD PUBLICA

En Madrid a 29 de diciembre de 1995.

Doña Pilar González de Frutos, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Directora de Operaciones del mismo.

Don Alvaro Muñoz López, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de la Asociación.

Doña Carmen Martínez Aguayo, en representación del Instituto Nacional de la Salud, como Directora general del mismo.

Don Ramón Massaguer i Meléndez, en representación del Servicio Catalán de Salud, como Director del mismo.

Don Fernando Astorqui Zabala, en representación del Servicio Vasco de Salud, como Director general del mismo.

Don Angel Solchaga Catalán, en representación del Servicio Navarro de Salud, como Director gerente del mismo.

Don José Manuel Romay Beccaría, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación del Servicio Gallego de Salud, como Presidente del mismo.

Don Julio Bonis Alvarez, en representación del Servicio Canario de Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo.

Don Ignacio Moreno Cayetano, en representación del Servicio Andaluz de Salud, como Director Gerente del mismo.

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Se aprueban las tarifas de gastos asistenciales que se incorporan como anexo I a este Convenio, que de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 enero de 1996.

Segunda.-Las referidas tarifas se aplicarán a todas las asistencias sanitarias prestadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir su contrato de Seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor, de acuerdo con la legislación vigente.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

  1. Siniestros en que intervenga un único vehículo.-En este tipo de siniestros, la entidad aseguradora se obliga al pago de los gastos asistenciales que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo.

    En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo desconocido o robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor y del propietario del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

  2. Siniestros en que participen dos o más vehículos.-En estos siniestros, las entidades aseguradoras contribuirán al cumplimiento de las obligaciones que de los hechos se deriven en la forma establecida a continuación:

    b.1) En los casos de participación de dos vehículos se abonará por cada entidad aseguradora los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes del vehículo que se asegure, excepción hecha del conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo contrario.

    b.2) En los casos de participación de tres o más vehículos se abonarán por cada entidad aseguradora, los gastos asistenciales de las víctimas ocupantes de cada vehículo y los del propio conductor del mismo.

    En los dos casos anteriores, los gastos de asistencia sanitaria de otras personas cuyas lesiones cause materialmente cada vehículo, serán abonados por la entidad aseguradora del vehículo causante material de las lesiones. En consecuencia, los partes de asistencia de las víctimas de un accidente en el que hayan intervenido dos o más vehículos, deberán dirigirse a título informativo a todas las entidades aseguradoras, sin perjuicio de que el importe de la asistencia sanitaria sea satisfecho por las entidades aseguradoras, de conformidad con lo expresado en los apartados anteriores.

    Cuando intervenga en el siniestro algún vehículo cuya responsabilidad haya de ser asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros (sin seguro, desconocido o robado) éste asumirá los gastos que legalmente le corresponde liquidar, a excepción hecha del conductor y del propietario del vehículo, así como los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

  3. Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA). De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontraran en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

    c.1) Se remitirán al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada entidad aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las aseguradoras.

    c.2) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por asistencias prestadas en un plazo superior a un año, antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA, en aplicación del artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo señalado.

    c.3) Declarada la quiebra, suspensión de pagos, o liquidación intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente los pagos pendientes de esa entidad que se hubiesen reclamado judicialmente siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

    c.4) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

    Tercera.-Todos los centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y Servicio Andaluz de Salud tendrán la consideración de centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros a efectos de lo dispuesto en la legislación vigente.

    UNESPA remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros relación de entidades aseguradoras que individualmente manifiesten su expreso deseo de no adherirse al presente Convenio, así como las altas y bajas que se produzcan. Aquellas entidades aseguradoras que no sean miembros de UNESPA y deseen adherirse al Convenio, lo solicitarán directamente al Consorcio de Compensación de Seguros, el cual informará a las partes firmantes.

    La relación de entidades adheridas se acompaña como anexo V al presente Convenio.

    Cuarta.-Cada centro sanitario representado en este Convenio se responsabiliza plenamente de la correcta prestación de servicios y aplicación de tarifas de los mismos, según los precios y tipos de servicio que se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros entes con personalidad jurídica propia.

    Quinta.-Las tarifas a que se hace referencia en el anexo I de este Convenio se refieren a la totalidad de los gastos asistenciales ocasionados...

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