RESOLUCIÓN DE 24 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Seguros, por la que se publica el Convenio marco de Asistencia sanitaria para accidentes de Trafico para el AÑo 1997 con instituciones sanitarias publicas.

MarginalBOE-A-1997-7759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas siempre que sea prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud, y el Servicio Andaluz de Salud, en términos idénticos, estableciendo las tarifas aplicables durante 1997 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio marco citado, y en su virtud, este organismo ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica el Convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 1997, en el marco de la sanidad pública.

Segundo.-Se publica la relación de entidades sseguradoras adheridas al Convenio.

Tercero.-Las entidades aseguradoras que no estando en la relación anterior deseen acogerse al Convenio o que estando no lo deseen, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes, que se computará a partir del día de su publicación.

Madrid, 24 de marzo de 1997.- La Directora general, Pilar González de Frutos.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA

DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 1997

Don Miguel Giménez de Córdoba, en representación del Consorcio de Compensacion de Seguros, como Director general del mismo.

Don José Boada Bravo, en representación de la Union Española Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles.

Don Alberto Núñez Feijoo, en representación del Instituto Nacional de la Salud, como Presidente ejecutivo del mismo.

Don Ramón Massaguer i Meléndez, en representación del Servicio Catalán de Salud, como Director del mismo.

Don Fernando Astorqui Zabala, en representación del Servicio Vasco de Salud, como Director general del mismo.

Don Víctor Calleja Gómez, en representación del Servicio Navarro de Salud, como Director Gerente del mismo.

Don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación del Servicio Gallego de Salud, como Presidente del mismo.

Don Julio Bonis Álvarez, en representación del Servicio Canario de Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo.

Doña Carmen Martínez Aguayo, en representación del Servicio Andaluz de Salud, como Directora Gerente del mismo.

Convienen las normas reguladoras de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las Entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a este Convenio, y que de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 enero de 1997.

Segunda.-Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de acuerdo con la legislación vigente.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos:

  1. Siniestros en que intervenga un único vehículo.-La entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, con la única excepción de las correspondientes al conductor del mismo.

    En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado...

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