ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2002-22650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y reguló el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.

En el ámbito de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 89/391 CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con esta finalidad, se inició en 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, coordinado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión y por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT).

Para que dicha armonización pueda llevarse a efecto, es preciso que los datos sobre accidentes de trabajo facilitados por los Estados miembros sean homogéneos. Por ello, uno de los objetivos de la presente Orden es aprobar los nuevos modelos de partes de accidentes de trabajo, en los que se han incluido aquellos datos necesarios para la consecución de la pretendida armonización.

Además, teniendo en cuenta la apuesta por la modernización de las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas a través de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, efectuada con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollada, en esta materia por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las mencionadas técnicas por la Administración General del Estado, parece oportuno extender a las notificaciones de los partes de accidentes de trabajo la posibilidad de su transmisión por estos medios mediante la aplicación informática que, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto antes citado, es asimismo aprobada por la presente Orden.

Por último, dados los cambios estructurales y de competencias operados en las Administraciones Públicas desde la vigencia de la Orden de 16 de diciembre de 1987, se procede a la actualización de las referencias que, en este aspecto, efectuaba esta última disposición.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º

Los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, quedan sustituidos por los que, con la misma denominación, figuran en anexo de la presente Orden.

Artículo 2º

La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 3º
  1. Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es

  2. El Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación de los documentos referidos en el apartado siguiente por vía electrónica. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la Administración del Sistema Delt@.

  3. Los documentos a notificar son los siguientes:

Parte de accidente de trabajo.

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

Relación de altas o fallecimientos de accidentados.

Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6.º de la Orden 16 de diciembre de 1987.

Artículo 4º

Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1.º sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3.º de esta Orden.

Disposición adicional segunda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.º de la presente Orden, los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Ciudades de Ceuta y Melilla seguirán manteniendo sus actuales competencias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

[Anexo]

ANEXO I

Tabla - 1: IPF (IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA)

1 Número de Identificación Fiscal (NIF)

2 Pasaporte

6 Número de identificación de Extranjero (NIE)

Tabla - 2: RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (*)

1 General

6 Especial Agrario Cuenta Ajena

7 Especial Agrario Cuenta Propia

8 Especial Trabajadores del Mar

9 Especial Minería del Carbón

(*) Se incluyen únicamente aquellos Regímenes que tienen una cobertura específica de para las contingencias profesionales

Tabla - 3: PAÍS / TERRITORIO (Tabla ISO 3166 )

000 No consta nacionalidad

004 Afganistán

710 África del Sur

008 Albania

276 Alemania

020 Andorra

024 Angola

010 Antártida

028 Antigua y Barbuda

532 Antillas Neerlandesa

682 Arabia Saudí

012 Argelia

032 Argentina

051 Armenia

036 Australia

040 Austria

031 Azerbayán

044 Bahamas

048 Bahrein

050 Bangladesh

052 Barbados

056 Bélgica

204 Benín

060 Bermudas

112 Bielorrusia

068 Bolivia

070 Bosnia-Herzegovina

072 Botswana

076 Brasil

096 Brunei Darussalam

100 Bulgaria

854 Burkina Faso

108 Burundi

064 Bután

132 Cabo Verde

116 Camboya

120 Camerun

124 Canadá

136 Cayman (Islas)

170 Colombia

174 Comoras

178 Congo

408 Corea del Norte (Rep. Democ.)

410 Corea del Sur

384 Costa de Marfil

188 Costa Rica

101 Croacia

192 Cuba

148 Chad

152 Chile

156 China

208 Dinamarca

262 Djibuti

212 Dominica

214 Dominicana (Republ.)

218 Ecuador

818 Egipto

222 El Salvador

784 Emiratos Árabes Unidos

232 Eritrea

703 Eslovaquia

705 Eslovenia

724 España

840 Estados Unidos

233 Estonia

231 Etiopía

608 Filipinas

246 Finlandia

249 Francia

266 Gabón

270 Gambia

268 Georgia

288 Ghana

292 Gibraltar

308 Granada

300 Grecia

312 Guadalupe

320 Guatemala

328 Guayana

882 Samoa

659 San Cristóbal y Nevis

674 San Marino

670 San Vicente y las Granadinas

662 Santa Lucía

678 Santo Tomé y Príncipe

686 Senegal

690 Seychelles

694 Sierra Leona

702 Singapur

760 Siria

706 Somalia

144 Sri Lanka

736 Sudán

752 Suecia

756 Suiza

740 Surinam

748 Swazilandia

762 Tadjikistán

764 Tailandia

158 Taiwán

834 Tanzania

626 Timor Oriental

768 Togo

254 Guayana Francesa

324 Guinea

226 Guinea Ecuatorial

624 Guinea-Bissau

332 Haití

340 Honduras

344 Hong Kong

348 Hungría

356 India

360 Indonesia

368 Irak

364 Irán

372 Irlanda

352 Islandia

376 Israel

380 Italia

388 Jamaica

392 Japón

400 Jordania

398 Kazakstán

404 Kenia

417 Kirghizistán

296 Kiribati

414 Kuwait

418 Laos

426 Lesotho

428 Letonia

422 Líbano

430 Liberia

434 Libia (Jamahiriya Ar)

438 Liechtenstein

440 Lituania

442 Luxemburgo

446 Macao

956 Macedonia

450 Madagascar

458 Malasia

454 Malawi

462 Maldivas (Islas)

466 Mali

470 Malta

580 Marianas del Norte

504 Marruecos

474 Martinica

480 Mauricio

478 Mauritania

484 México

583 Micronesia

498 Moldavia

492 Mónaco

496 Mongolia

500 Monserrat

508 Mozambique

104 Myanmar (Birmania)

516 Namibia

520 Nauru

524 Nepal

558 Nicaragua

562 Níger

566 Nigeria

572 Noruega

540 Nueva Caledonia

554 Nueva Zelanda

512 Omán

528 Países Bajos

586 Pakistán

591 Panamá

598 Papúa-Nueva Guinea

600 Paraguay

604 Perú

616 Polonia

620 Portugal

630 Puerto Rico

634 Qatar

826 Reino Unido

140 República Centroafricana

203 República Checa

646 Ruanda

642 Rumania

643 Rusia

732 Sahara Occidental

090 Salomón (Islas)

776 Tonga

780 Trinidad y Tobago

788 Túnez

795 Turquestán

792 Turquía

804 Ucrania

800 Uganda

858 Uruguay

860 Uzbekistán

548 Vanuatu

336 Vaticano (Ciudad)

862 Venezuela

704 Vietnam

887 Yemen

861 Yugoslavia

180 Zaire

894 Zambia

716 Zimbabwe

902 Otros países de África no consignados

903 Otros países de América no consignados

904 Otros países de Asia no consignados

901 Otros países de Europa no consignados

905 Otros países de Oceanía y Antártida no consignados

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