ORDEN TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2003 |
Marginal | BOE-A-2002-22650 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y reguló el procedimiento para su cumplimentación y tramitación.
En el ámbito de la Unión Europea, las disposiciones de la Directiva 89/391 CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco transpuesta al Derecho español a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), determinaron la necesidad de proceder a la armonización de los datos relativos a los accidentes de trabajo. Con esta finalidad, se inició en 1990 el Proyecto de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo, coordinado por la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión y por la Oficina de Estadísticas de la Unión Europea (EUROSTAT).
Para que dicha armonización pueda llevarse a efecto, es preciso que los datos sobre accidentes de trabajo facilitados por los Estados miembros sean homogéneos. Por ello, uno de los objetivos de la presente Orden es aprobar los nuevos modelos de partes de accidentes de trabajo, en los que se han incluido aquellos datos necesarios para la consecución de la pretendida armonización.
Además, teniendo en cuenta la apuesta por la modernización de las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas a través de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, efectuada con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desarrollada, en esta materia por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las mencionadas técnicas por la Administración General del Estado, parece oportuno extender a las notificaciones de los partes de accidentes de trabajo la posibilidad de su transmisión por estos medios mediante la aplicación informática que, en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto antes citado, es asimismo aprobada por la presente Orden.
Por último, dados los cambios estructurales y de competencias operados en las Administraciones Públicas desde la vigencia de la Orden de 16 de diciembre de 1987, se procede a la actualización de las referencias que, en este aspecto, efectuaba esta última disposición.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Los modelos oficiales correspondientes al Parte de accidente de trabajo, a la Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y a la Relación de altas o fallecimientos de accidentados, que fueron establecidos por la Orden de 16 de diciembre de 1987, quedan sustituidos por los que, con la misma denominación, figuran en anexo de la presente Orden.
La cumplimentación y transmisión de estos modelos por los sujetos obligados a efectuarlas, se podrán realizar, además de como se establece en la Orden de 16 de diciembre de 1987, por medios electrónicos conforme a la aplicación informática que, a este efecto, se aprueba en el artículo siguiente.
-
Se aprueban los programas y aplicaciones que hacen posible la notificación, por vía electrónica, de los accidentes de trabajo a los órganos competentes, según lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1987, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://www.delta.mtas.es
-
El Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) se configura como el conjunto de medios que permiten la presentación de los documentos referidos en el apartado siguiente por vía electrónica. La Subdirección General de Proceso de Datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será responsable de la Administración del Sistema Delt@.
-
Los documentos a notificar son los siguientes:
Parte de accidente de trabajo.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.
Relación de altas o fallecimientos de accidentados.
Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6.º de la Orden 16 de diciembre de 1987.
Las referencias que a continuación se relacionan, recogidas en la Orden de 16 de diciembre de 1987, se entenderán sustituidas en los términos siguientes:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por Órganos Técnicos competentes de las Comunidades Autónomas.
Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Orden, la cumplimentación y transmisión de los modelos establecidos en el artículo 1.º sólo podrá efectuarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática aprobada en el artículo 3.º de esta Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.º de la presente Orden, los Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de las Ciudades de Ceuta y Melilla seguirán manteniendo sus actuales competencias.
Se faculta al Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas de desarrollo de la presente Orden, así como las necesarias para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
[Anexo]
Tabla - 1: IPF (IDENTIFICADOR DE PERSONA FÍSICA)
1 Número de Identificación Fiscal (NIF)
2 Pasaporte
6 Número de identificación de Extranjero (NIE)
Tabla - 2: RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL (*)
1 General
6 Especial Agrario Cuenta Ajena
7 Especial Agrario Cuenta Propia
8 Especial Trabajadores del Mar
9 Especial Minería del Carbón
(*) Se incluyen únicamente aquellos Regímenes que tienen una cobertura específica de para las contingencias profesionales
Tabla - 3: PAÍS / TERRITORIO (Tabla ISO 3166 )
000 No consta nacionalidad
004 Afganistán
710 África del Sur
008 Albania
276 Alemania
020 Andorra
024 Angola
010 Antártida
028 Antigua y Barbuda
532 Antillas Neerlandesa
682 Arabia Saudí
012 Argelia
032 Argentina
051 Armenia
036 Australia
040 Austria
031 Azerbayán
044 Bahamas
048 Bahrein
050 Bangladesh
052 Barbados
056 Bélgica
204 Benín
060 Bermudas
112 Bielorrusia
068 Bolivia
070 Bosnia-Herzegovina
072 Botswana
076 Brasil
096 Brunei Darussalam
100 Bulgaria
854 Burkina Faso
108 Burundi
064 Bután
132 Cabo Verde
116 Camboya
120 Camerun
124 Canadá
136 Cayman (Islas)
170 Colombia
174 Comoras
178 Congo
408 Corea del Norte (Rep. Democ.)
410 Corea del Sur
384 Costa de Marfil
188 Costa Rica
101 Croacia
192 Cuba
148 Chad
152 Chile
156 China
208 Dinamarca
262 Djibuti
212 Dominica
214 Dominicana (Republ.)
218 Ecuador
818 Egipto
222 El Salvador
784 Emiratos Árabes Unidos
232 Eritrea
703 Eslovaquia
705 Eslovenia
724 España
840 Estados Unidos
233 Estonia
231 Etiopía
608 Filipinas
246 Finlandia
249 Francia
266 Gabón
270 Gambia
268 Georgia
288 Ghana
292 Gibraltar
308 Granada
300 Grecia
312 Guadalupe
320 Guatemala
328 Guayana
882 Samoa
659 San Cristóbal y Nevis
674 San Marino
670 San Vicente y las Granadinas
662 Santa Lucía
678 Santo Tomé y Príncipe
686 Senegal
690 Seychelles
694 Sierra Leona
702 Singapur
760 Siria
706 Somalia
144 Sri Lanka
736 Sudán
752 Suecia
756 Suiza
740 Surinam
748 Swazilandia
762 Tadjikistán
764 Tailandia
158 Taiwán
834 Tanzania
626 Timor Oriental
768 Togo
254 Guayana Francesa
324 Guinea
226 Guinea Ecuatorial
624 Guinea-Bissau
332 Haití
340 Honduras
344 Hong Kong
348 Hungría
356 India
360 Indonesia
368 Irak
364 Irán
372 Irlanda
352 Islandia
376 Israel
380 Italia
388 Jamaica
392 Japón
400 Jordania
398 Kazakstán
404 Kenia
417 Kirghizistán
296 Kiribati
414 Kuwait
418 Laos
426 Lesotho
428 Letonia
422 Líbano
430 Liberia
434 Libia (Jamahiriya Ar)
438 Liechtenstein
440 Lituania
442 Luxemburgo
446 Macao
956 Macedonia
450 Madagascar
458 Malasia
454 Malawi
462 Maldivas (Islas)
466 Mali
470 Malta
580 Marianas del Norte
504 Marruecos
474 Martinica
480 Mauricio
478 Mauritania
484 México
583 Micronesia
498 Moldavia
492 Mónaco
496 Mongolia
500 Monserrat
508 Mozambique
104 Myanmar (Birmania)
516 Namibia
520 Nauru
524 Nepal
558 Nicaragua
562 Níger
566 Nigeria
572 Noruega
540 Nueva Caledonia
554 Nueva Zelanda
512 Omán
528 Países Bajos
586 Pakistán
591 Panamá
598 Papúa-Nueva Guinea
600 Paraguay
604 Perú
616 Polonia
620 Portugal
630 Puerto Rico
634 Qatar
826 Reino Unido
140 República Centroafricana
203 República Checa
646 Ruanda
642 Rumania
643 Rusia
732 Sahara Occidental
090 Salomón (Islas)
776 Tonga
780 Trinidad y Tobago
788 Túnez
795 Turquestán
792 Turquía
804 Ucrania
800 Uganda
858 Uruguay
860 Uzbekistán
548 Vanuatu
336 Vaticano (Ciudad)
862 Venezuela
704 Vietnam
887 Yemen
861 Yugoslavia
180 Zaire
894 Zambia
716 Zimbabwe
902 Otros países de África no consignados
903 Otros países de América no consignados
904 Otros países de Asia no consignados
901 Otros países de Europa no consignados
905 Otros países de Oceanía y Antártida no consignados
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