Acuerdo en materia de acceso a la universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.

MarginalBOE-A-2010-16627
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO EN MATERIA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA

En el espíritu de los principios de buena vecindad que, especialmente desde el año 1993, presiden las relaciones entre España y Andorra, y en el marco de los vigentes Tratados internacionales bilaterales que buscan favorecer la máxima cooperación a todos los niveles entre ambos países, el Reino de España y el Principado de Andorra, en adelante denominados las «Partes», han alcanzado el siguiente acuerdo sobre el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados exigidos para el acceso a la universidad por cada una de las Partes.

ARTÍCULO 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente acuerdo es facilitar el acceso a los estudios oficiales universitarios a través del mutuo reconocimiento, a los solos efectos del acceso a la universidad, de los títulos, diplomas y certificados que constituyen los requisitos de acceso a la universidad en el sistema educativo de cada una de las Partes.

El presente acuerdo es aplicable a los títulos, diplomas y certificados que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes y que habiliten para el acceso a la universidad de acuerdo con las disposiciones normativas de cada Parte.

ARTÍCULO 2

Acceso a la Universidad

Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna y en régimen de reciprocidad, los títulos, diplomas y certificados, que figuran en el anexo, exigidos para acceder a la universidad por los sistemas educativos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo especificado en el anexo.

ARTÍCULO 3

Admisión a la Universidad

  1. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones o de la superación de las pruebas que, en su caso, puedan exigirse por las respectivas legislaciones nacionales para la admisión a determinadas enseñanzas o centros universitarios en razón a sus especiales características.

    Asimismo las universidades podrán exigir la acreditación de un conocimiento suficiente del idioma en que se imparten las enseñanzas.

  2. El reconocimiento de los requisitos de acceso a la universidad a que se refiere este artículo no garantiza la admisión en determinadas enseñanzas o centros universitarios donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, que serán resueltas de acuerdo con los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR