Acuerdo en materia de acceso a la universidad entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Madrid el 4 de mayo de 2010.
Marginal | BOE-A-2010-16627 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO EN MATERIA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA
En el espíritu de los principios de buena vecindad que, especialmente desde el año 1993, presiden las relaciones entre España y Andorra, y en el marco de los vigentes Tratados internacionales bilaterales que buscan favorecer la máxima cooperación a todos los niveles entre ambos países, el Reino de España y el Principado de Andorra, en adelante denominados las «Partes», han alcanzado el siguiente acuerdo sobre el reconocimiento de los títulos, diplomas y certificados exigidos para el acceso a la universidad por cada una de las Partes.
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto del presente acuerdo es facilitar el acceso a los estudios oficiales universitarios a través del mutuo reconocimiento, a los solos efectos del acceso a la universidad, de los títulos, diplomas y certificados que constituyen los requisitos de acceso a la universidad en el sistema educativo de cada una de las Partes.
El presente acuerdo es aplicable a los títulos, diplomas y certificados que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes y que habiliten para el acceso a la universidad de acuerdo con las disposiciones normativas de cada Parte.
Acceso a la Universidad
Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna y en régimen de reciprocidad, los títulos, diplomas y certificados, que figuran en el anexo, exigidos para acceder a la universidad por los sistemas educativos de cada una de las Partes, de acuerdo con lo especificado en el anexo.
Admisión a la Universidad
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Lo anterior se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones o de la superación de las pruebas que, en su caso, puedan exigirse por las respectivas legislaciones nacionales para la admisión a determinadas enseñanzas o centros universitarios en razón a sus especiales características.
Asimismo las universidades podrán exigir la acreditación de un conocimiento suficiente del idioma en que se imparten las enseñanzas.
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El reconocimiento de los requisitos de acceso a la universidad a que se refiere este artículo no garantiza la admisión en determinadas enseñanzas o centros universitarios donde se presenten situaciones de concurrencia competitiva, que serán resueltas de acuerdo con los requisitos...
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