Orden de 20 de enero de 1992 por la que se establecen las normas para acceder a las ayudas específicas previstas en el artículo 7.2 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre.

MarginalBOE-A-1992-4246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, establece una nueva modalidad de acceso a las ayudas directas del estado a la Produccion cinematográfica de largometrajes, con el fin de lograr mediante sistemas reglados, el equilibrio necesario entre ayudas sobre proyecto y ayudas sobre películas una vez realizadas.

En su virtud, y sin perjuicio de los Requisitos complementarios que en su dia puedan establecerse de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final d) del Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, y previa consulta a las asociaciones profesionales afectadas por la materia, he tenido a bien disponer:

Primero. Solicitud: El productor que opte por una de las ayudas específicas previstas en los apartados a) o b) del artículo 7.2 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en la Accion dada por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, deberá solicitarla mediante el Modelo Oficial de instancia que figura cómo Anexo, junto con la comunicación Oficial del inició de rodaje de la película.

Está solicitud vinculará a los coproductores que se incorporen a la realización de la película en fases posteriores, previamente a la calificación de la misma.

Dicha ayuda será complementaria con la ayuda general a la amortización prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Segundo.

Plazo: La solicitud y la documentación señalada en el párrafo primero del artículo anterior deberán presentarse en un plazo no inferior a quince días antes del inició de rodaje de la película.

Tercero. Resolución: El Director general del Instituto de la Cinematografia y de las artes audiovisuales dictará resolución reconociendo, en su casó, el Derecho a la opción elegida, a reserva del cumplimiento de todos los Requisitos Exigidos por el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Cuarto. Cuantía total de la ayuda: La cuantía que resulte de la opción a) o b) a que se refiere el artículo 1. De la presente orden sumada a la ayuda general para la amortización del largometraje, prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, no podrá superar la inversión del productor ni 200 millones de pesetas. Si se hubiera obtenido una ayuda de alguna administración o Entidad Pública para la realización de la película, la cuantía de las subvenciones previstas en el artículo 7. Del citado Real Decreto no podrá superar el 50 por 100 del coste de Produccion.

Quinto. Requisitos para la percepción: Para la...

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