Real Decreto 861/1982, de 26 de febrero, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Toledo de un derecho de superficie sobre unos terrenos que cedió al extinguido Movimiento Nacional.

MarginalBOE-A-1982-10301
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.
Núm.
106
4
mayo
1982 11383.
J)JAN CARLOS
R.
El Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AfolOVEROS
Artículo
tercero.-Por
el
Miliisterio
de
Hacienda,
a
tnlvés·
de
la
Direccibñ
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
ad,)ntarán
las
medidas
procedentes
para
el
cumplimiento
de
esto:'
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
-de
febrero
d':l
mH
novecí",ntos
ochenta
ydos.
podrá
ser
autorizado
para
enajenar
tanto
.los.
bien~s
prOpios,'
como
aquéllos
que
disfrute
a
titulo
de
ooscrlJ)ClÓn,
SIempre
que
'destine
el
producto
de'
la
venta
8
fines
previstos
en
su
obleto
o
-en
el
programa
de
inversiones,
correspondiendo
autorlr.ar
la
venta
al
ConseJo
de
MinIstros
cuando
el
valor
de
los
bienes
ex~
ceda
de
cinco
.millones de,
pesetas.
El
propio
articulo
establece
Que
si
bien
el
procedimiento
normal
-de
enajenación
será
el
de·
,. 'Publica
subasta,
cuando
concurran
clrcunstancias
especiales,
po--
drá
ser
autorizada
la
enajenación
directa.
El
hecho
de
haber
solicitado
la
oom,pra el AfU,ntamientp de
010t
(Gerona).
para
destinár
los
inmuebles
a
servicios
comunitarios,
enlaces
y
zonas.
deportivas,
1ustifica
que
se
acceda
a
la
aplicación
de
régimen
de
excepción.
.
En atención a
las
consideraciones
expuestas
y
por
Juzgarse
oportGno
acceder
a
la
petición
fonnula.d.a.
a
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Minis-
tros.
en
su
reunión
del
dia
veintiSéis
de
febrero
de
mil
nove~
cientos
ochenta
ydos, .
DISPONGO,
10301 .
REAL
DECRETO 881/1982,
de
2e
de
febrero,
por-
el
qu.
'6
accede
a.
ia
reversión
.olicj,tada
Dor
el
Ayunt4mJento
de
TOledO
de
un
derecho
de
6UPer-
ficie
.obre
uno.
WTrenoa
que
cedió
al
extinguido
Movimiento
Nacional
10300
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlnl!tro
de
HacIenda,
JAIME
GABelA
A~OVEROS
10302
RESOLUCION
de
3
d4
marz.o
de
1982,
de
la Direc-
ción
General
de
Puertos
yCostas,
por
La
qu.e
se
hace
público
el
acuerdo
del
Cansefa
de
Ministros
de
12
de
fe1o>rero
de
1082
que
otorga
al
Club
Náutico
de
San
J08~
la
concesién
de
construcción
y
explo-
tación
de
un
puerto
deportivo
de
escala en
San
J0l!A
flfrmino
municipal.de
Jl{fiar
lAlmerfa).
·Por
acut-.l'do
del
Consejo
de
Mtnlstro:s
de
focha
12 d2
febrero
de
1982,
a
propuesta
del
excelentisimo
sedar
Ministro
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
y
de
conformidad
con
le.
Ley
de
Puertos
OBRAS
PUBLICAS
.
URBANISMO
DE
Y
DISPONGO,
Artículo
pnmero.-5e
~e
8
Ja
reversi6n
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Toledo
de
un
derecho
de
Bup¿rficie
que
c.c<:.h>
eJ
extingÜid_o Movimiento
Nacional
para
la
construcci?n
de
un
oomplejo
polideportivo,
por
iDCumplimiento
del
fin
pre.vi~to
en
la
cesión
constituido
sobre
u.noa tE:rrenos
que
Se
descnben
de )a
siguie~te'
forma:
Pa.rcela
de
terreno
en
Toledo,
al
sitio
~Saito
del
Caballo-
en
la
ciudad
deportiva;
S'Uex~n9i6n
supe-rflCial
es
de
ochenta
mil
ochocientos
veinticuatro
metros
euad¡-a
d
Q8.
y
linda
eJ.
Norte,
avenida
-
de
los
Deportes,
zona
de
natación;
&1
Sur.
avenida
de
los
Deportes,
zona
_
de
autódromp;
Este,
ca1lle
del
E6tadi~,
y
al
Oaste,
avenida
de
}os
Deportes,
zona
polid'9portiva. .
Inscrita
al
tomo
setecientos
trece,
libro
dosdenlos
setE:n'f'a
y
ocho.
folio
01100,
tinca
dieciocho
mil
treinta
Y
ocho,
ins,cIip-
c16n segunde.. '
Artícu~o
Segund9,-En
la
escritura
de
reversión
qu~
se
otor-
gue
,se
hará
constar
la'
formal
declaración
del
Ayuntél:~
¡ento
a
que
revierte
el
bien,
de
que,
Gon
la
entrega
yrecepClcn
del
mismo,
en
la
situa.ción
de
hecho
y
de
derecho,
en
que
actual-
mente
se
encuentra.
considera
enteramente
satisfechos
sus
de-
raohas.
sin
que
tenga
que
recla.mar
nada
e.nte-
el
Estado.
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
cesión, con'ierva-
ci6n
y
reversi6n
de
aquél,
y
de
que
serán
de
su
exclusiv.o
cargo
todos
los
gastos
a
que
luga.r le.
reversión
.y\
la
escn-
tura-
pública
en
que
se
formalice.
A.rUeulo
tercero,-Por
el
MiniSterio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
Génera:l
del
Patrimonio
del
Estado,
6e
llevarán
a
oabo
los
trámites
ocmducente6 6
la
efectividad
de
cuanto
ea'
dispone
en
&1
presente
Rea.l
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
~lnUsé1s
de
febrero
de
mil
nove-cie-ntos
ochenta
ydos.
El
Ayuntamiento
dp
Toledo
oedi6
al
extl.nguido
MOvimiento
Nacional
un
dereoho
real
de
Imparfide
IObre
UD06
terrenos
B1tos
en 'Toledo. en
el
para.je
denomtnado
.Salto
del
Cabá.!lo-,
euya
cesi6n
&8
formallzó
en
escritura·
pública
el
ocho
de
mayo
ele
mid·
novecientol
etenta
y
atete,
para
la
construoción
de
un
complelo
polldeportivo.
, .
.
~
El
c;ita.ds>
Ayuntamiento,
ha
IOUcitado
ai
~ersi6n
dd
dere-,
cho
de
a1J.perficie,
habida
cuente.
de
que
no
.16
ha
ro.mpiido
al
fin
previsto
en
1&
menetonada
cesióD.
,_
Por
todo
lo
expueero,
y a
propllesta
del
Ministro
de
Ha-
cienda
previa
del1berac16n
del
Con&ejo
de
M1ni!1tr08
en
6U
reu
4
Di6n
del
día
veintiséis
de
febrero
de
mil
novecientos
ochen-.
ta
Ydos,
REAL
DECRETO 880/1982,
de
26
de
febrero,
por
el
que
Be
acuerda la enaienació'n
directa
ds
la
participación
que
tJI
'Estado
tiene'
en
la
propiedad
de
la
finca-
número
5
de
la
calle
San
Raimundo
en
Madrid.
.
Por
auto
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
n'Í1mero
diecisiete
de
-
Madrid,
el
Estado
,fue
declarado
heredero
abintestato
de
don
Andrés
Juan
Más
Naches,
entre
cuyos
'bienes
relictos
se
hallan
las
seis
treintaiseisavas
púrtes
del
edificio
sito
en
el
n'Cl-
mero
cinco
de
la
calle
San
Ralmundo
de
Madrid.
Por
don.
Joaqutn
y
dolia
Marta
Teresa
Quesada
Galván
y
doña
Ella
y
doña
María
Teresa
Quesada
Campos
(herederas
de
don-Juan
Bautista
Quesada
Calvan),
copropietarios
del
resto
de
,
Inmueble,·
se
ha
solicitado
la
adquisIci6n
directa
de
la
parte
heredada
por
el
Estado,
y
aceptado
el
importe
en
que
fue
valorada.
Teniendo
en
cuenta
que
al
E6tado
solamente
le
pertenecen
laa
seis
treinta1seisavas
partes
:le
la
finca,
se
Justifica
hacer
uso
de
la
autorización
concedida
en
el
articulo
diecisiete
del
De-
creto
dos
mil
noventa
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto,
que
regula
el
régimen
e.dinistrativo
de
la
su-
cesión
abintestato
8
favor
del
Eftado
y
que,
al
efecto,
remite
a·10
establecido
en
el
articulo
ff(lgenta y
tres
de
1&
Ley
d&1
Patrimonio
del
Estado
'1
ciento
diecisiete
del
Regla.mento
para
su
aplicación.
.
...
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Conselo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
veintiséis
de
febrero
de
m1l
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.~Se
acuerda
la
enajenación
directa
a
favo~
de
don
Joaquín
y
doña
María
Teresa
Quesada
Galvány
dotia
Elia
yd.oña
María
Teresa
Quesada
Campos
(herederas
de
don
Juan
Bautista
Quesada
GalvAn),
de
las
eeistreintaiseisavas
p~
tes
del
edIficio
sito
en
el
n11meTO
cinco.
de
la
calle.
San
R&1-
mundo
en
Madrid..
.
Articuló
stlgundo.-El
preclo
total
de
dicha
enajenación
es
de
ciento
ochenta
y
cinco
mll
novecientas
diez
pesetas.
JUAN
CAI\LOS
Ro
Articulo
prtmero.-Se
autoriza; a
Ferrocarriles
de
Via
Estre-
cha
(FEVE,l
..
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
diez
del
Decreto-ley
once/mil
novectentos
setenta
ydos,
de
veinti-
nue\'e
de
diéiembre,
'1
articulo
sesenta
y
dos
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
para
enajenar
d1rectamente
al
Ayunta-
miento
de
Olot
(Gerona)
en
la
cantidad
de
seis
millones
ocho-
cientas
mil
trescientas
treinta
y
cuatro
pesetas,
en
que
bansido
tasados
:08
inmuebles
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
.
Los
cttados
Inmuebles.
sitos
t:"Jl
Olot,
tienen'
una
extensi6n
superficial
de
CUarenta y
dos
mil
d06Clentos
cuarenta
y
seis
coma
cuarenta
y
ocho
metros
cuadrados.
de
loa
cuales,
trece
mil
sotecientos
cuarenta
y
uno
coma
treinta
v
cinco
metros
cua-
drados
se
consideran
como
terreno
que
ocupaba
la
via
férrea,
que
atraviesa
la
localidad
d~
010t
hasta
el
punto
kilométrico
~
cincuenta
y
cuatro/doscientos
ylos veintioch:>
mll
QuInientos
cinco
coma
trece
metros
cuadrados
restantes.
forman
la
expla-
nada
de
la
estación
y
~iales
de
acceso a
1&
misma.
Articulo
segundo.-EI
Importe
de
la
venta
habré.
de
ser
lJr-.
vertido
por
FetTQcarrilcs
de
Via
Estrecha
en
fines
previstos
en
su
objeto
o
en
er
programa
de
inVersiones. .
.
Habiendo
renunciado
el
Ayuntamiento
adquirente
a
la
previa
inscripci6n
registral,
a
favor
de
Ferrocarriles
de
Vía
Estrecha,
debé'rA
hacerse
constw
expresamente
esta
renuncia
en
la
escri-
tura
de
compraventa.
Dado'
en
Mad.rld a
veintiséis
de·
febrero
de
.mil
noveclen~s
ochenta
'1
dos.'
RI
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARClA
AÑ".oVEROS

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