Real Decreto 2997/1983, de 19 de octubre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Pastrana (Guadalajara) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1983-31564
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
325C2 2
diciembre
19B3
BOE.-Núm.
288
31565
Ley dal
Patrimonio
del
Estado
de
15
de
abril
de
1004,
en
virtud
de
lo
dispuesta
en
el
artículo
361
del
Código
Civil.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacien-
da, y
previa
delib8ración
del
Consejo"tie
Ministros
en
su
reunión
del
día
Ul
de
octubre
de
1983.
DISPONGO,'
Articulo
1.0
De
cónformidad
con
lo
dispuesto
en
el
arUcu-
1"
63
de
la
ley
del
Patrimonio
del
Estado
se
acuerda
la
enale-
r.ación
directa
favor
de
dada
Rosario
GaUndo González,
con
domicilia
en
Melilla.
calle
1,
número
8,
de
un
solar
propiedad
del
Estado,
sobre
el
que
se
asienta
una
edificación,
y
que
aQOD-
tJnuación
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
MeUlla,
calle
K.
numero
10,
barrio
Ataque
Seco.
cpn
una
superficie
total
de
60,21
metros
cuadrados,
con
los
siguientes
linderos:
derecha,
núme-
ro 8de
la
calle
K;
izquierda,
terrenos
del
Estado;
fondo,
t.
rrenos
del
Estado
y
numero
24
de
la
calle
J.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
a
favor
del
Estado
al
tomo
171,
libro
170, foUo 205.
fin~a
8.813,
inscripción
1.-
Art.
2.°
El
precio
total
9,e
dicha
adjudicación
68
el
de
vein-
tidós mil
doscientas
cincuenta
y
cuatro
(22.254)
pesetas,
las
cua-
:es
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
la
adjudicataria
en
el
plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
notifica,ción
por
la
Dele-
gación
de Malilla.
siendo
también
por
cuenta
de
la
interesada
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
pre~ente
Real
Decreto.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarAn
acabo los
trámit~s
conducentes
a
la
efeetlvidad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Matlrid
a19
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economla
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER.SALVADOR .
31563
REAL
DECRETO
2996/1983,
de
19
de
octubre.flor el
.que
se
accede ala. r6'\lerstón soltcitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Algar
(CádicJ
de
un
inmueble
sito
.en
BU
térmtno
municipal.
El
Ayuntamiento
de
Algar
(Cádiz)
don6
al
Estado
un
In-
mueble
sito ell
su
término
municipal,
calle
General
Franco,
número
74,
coo
una
superficie
de
133,8(1,
metros
cuadrados.
con
el
fin
de
construir
la
Jefatura
Local
del
Movimiento.
La
donaci6n
fue
formalizada
eo
escritura
pública
de
fecha
e
de
febrero
de
1967
ante
el
Notario
de
Cé.diz,
don
Luis
Mo·
rales
Morán.
Dicha
Corporación
ha
sol1citado
la
reversión
habida
CUenta
del
incumpl1miento
del
fIn
prevista
en
la
cesi6n.
Por
todo
10
expuesto,
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dia
19
de
octubre
de
1983,
J}I
S P O N G
O,
Articulo
1.0
se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayunta-
miento
de
Algar
(Cádiz)
de
un
inmuebie
.sito
en
su
término
municipal,
calle
Genera!'
Franco,
número
74.
cedIdo
en
su
dfa
al
extinguido
Movtmlento
Nacional,
por
incumplimiento
del
fin
previsto
en
la
cesión
del
inmueble
que
a
continuaci6n
se
ln·
.
dica:
casa
situada
en
la
villa
de
Algar.
calle
General
Franco.
número
74,
con
una
superficie
de
133,80
metros
cuadrados.
Tle·
ne
su
frente
a
la
calle
de
su
situación
en
una
longi~ud
de
seis
metros,
y
linda:
por
la
derecha.
entrando.
en
una
longi-
tud
de
22,30
metros,
oon
la
calle
General
Sanjurjoi
.
por
la
iz:
quierda,
con
finca
que
fue
de
dofl.a
Rosa
Padilla,
hoy
de
dada
Rosario
Durán
Santana.
y
por
su
fondo,
con
otra
de
don
José
Romero Bíos.
Inscrita
en
el
Registro
da
la
Propiedad
de
Arcos
de
la
Frontera
al
tomo
526.
libro
23.
folio
168,
finca
953-N. iDs.
cripción
tercera.
' .
Art.
2.°
En
la
escritura
de
reversión
qUe
se
otorgue'
se
haré
constar.
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
ravier.
t<:l>
el
bien
de
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
ia
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
qUe
actualmente
se
en.
cuentra
considera
entere
mente
satisfecho
su
derecho,
sin
que
tf:n~a
que
reclaJ!lar
nada
ante
el
Estado
por
nir.gún
concepto
d~nvado
orelaCIOnado con
la
donación,
conssrvaci6n
yrever-
SIón
de
aquél
y
de
que
serén
de
su
excluslvQ
cargo
todos los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
6n
qUe se formalice.
A;rt.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Di-
~CClón
I?eneral
del
Patrimonio
del
Estado, se
llevarán
a
ca
!Jo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a19 de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
MmJ'>tro
de
Economla
y
Haclen~,
MIGUEL BOYER SALVADOR
31564
REAL
DEéRETO 2997/1983.
de
19
de
octubre.
por
el
que
s.
accede ala. r6Verstón
solicitada
por
el
Ayun,.
tamiento
de
Pastrana
(GuadalajaraJ
d.
un
inmue--
bloque
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de Pastrana
(Guadalalara)
donó
al
Estado
un
inmuebie
sito
en su
térmtno
municipal
con
una
superficie
de
1.200
metros
cuadrados
oon
el
fin
de
construir
una
Casa
Cuartel
para
la
Gua.rdia
Civil.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
8
de
marzo
de
1979. .
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversIón
del
tnmueble
por
haberse
desistido
de
cumplir
el
fin
de
la
donaci6n,
peti-.
clón
que
ha
sido
Informada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
Por
todo
lo
expuesto
y
8.
propuesta
del
Ministro
de
Hacien_
da,
previa
del1beraci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
19
de
octubre
de
1~3,
DISPONGO,
Articulo
1.0 Se
accede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayun~
tamiento
de
Pastrana
(Guadalajara)
del
inmueble
que
don6
&1
Estado
para
la
construcción
de
una
Casa·
Cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
dIcho
término
municip&1. de
la
cual
se
ha
desistido,
cuya
donaci6n
fUe
aceptada
en
escritura
otorgada
el
8
de
marzo
de
1979,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
form~
solar
de
1.200
metros
cuadrados
sIto
en
el
paraje
..
El
Melgar-
o
..
Reunido.,
del
mismo
término
munI-
cipal.
que
linda:
Sur,
Este
y
Oeste.
oon
vía
pública,
y
Norte,
con
herederos
de
Claudia
Sánchez
Ps.rdo.
Art.
2.°
En
la
escritura
de
reversi6n
que
se
otorgue
se
hará
oonstar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
qUe
revierte
el
bien
de
que
oon
la
entrega
y
recepci6n
del
mis·
mo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
ecuentra
considera
enteramente
satisfecho
sU
derecho.
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
con-
cepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación.
conservación
y
reversi6n
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversi6n
y
la
escritura
pública
en
qUe se
formalice.
.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda.
a
tI"&-
vés
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del Estado. se lle-
varán
aoaba los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real Decreto.
Dado
en
Madrid
a19 de
octubre
de 1983.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
de
E¡:onomla. yHacienda.,
MIGUEL
BCW~R
SALVADOR
REAL
DECRETO
299B/IM3, de 19 de
octubre.
I"or
el
qUe
se
accede a
la
reversión
solicitada
por, don
Catalina
Gonzdlez
Casero
de
un
inmueble que
donó
al
Estado.
Don
Catalina
González
Casero
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
Fuente
del
Fresno
(Ciudad
Reall,
con
una
superficie
de
1.102
metroa
cuadrados.
con
el
fin
de
construir
una
Casa.
Cuartel
para
la
Guardia
Civil.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de 9
de
marzo
de
1974.
Don
Catalina
Gonzáfez
Casero
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
no
ha.berse
cumplido
el
fin de
la
donación.
pe·
timón
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Min,~terlo
del
Interior.-
Por
todo
la
expuesto
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacien-
da,
previa
deliberaci6n
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
19
de
octubre
de
1983.
DIS?ON.GO.
Artfculo
1.0
Se
acoade a
la
reversión
en
favor
de
don
Ca-
talino
González
Casero
del
inmueble
que
donó
al
E'itado
para
la
construcción
de
una
Casa
Cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
el
término
municipal
de
Fuente
del
Fresno
(Ciudad
Real).
la
cual
no
se
ha
construido.
cuya
donaci6n
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
él
9
de
marzo
de
1974.
describiéndose
el
Inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
solar
de
1.102
me-
tros
cuadrados
de
superficie,
que
Bnda; al
Norte.
con
finca
de
Catalina
Navarro;
Este,
con
finca
de
Gregario
SAnchez; Oes-
te.
finca
de
Miguel
Nieto, y
Sur,
resto
de
la
finca
de
que
Se
segrega.
Art.
2.°
En
la
escritura
de
reversión
que
se
otorgue
se
hara
constar
la
formal
declaración
de
don
Catalioa
G.>nzá-
lez Casero, al
que
revierte
el
bien, de
que
co.d
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
yde
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra
considera
enteramente
sa.-
_tisfecho
su
derecho.
sin
qUe
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
E.stado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
do-
naci9n,
conservación
y
reversión
de
aquél
yde
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos los
gastos
a
que
lugar
la
rev~rslón
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Art.
3.°
Por
el
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda,
a.
tra-
vés
de
la
Direcci6n
General
del
Patrimonio
del
Estado.

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