Real Decreto 4428/1984, de 12 de diciembre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1985-3064
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BüE
núm.
46
Viernes
22
febrero
1985 4523
3064
3063
REAL
DECRETO
442711984, de
12
de diciembre. por
el que se acepta
la
donación al Estado por el Ayunta-
miento de Laguardia (Alava) de un inmueble de 4.606
metros cuadrados. sito
en
su término municipal. con
destino a
la
construcéión de una casa-cuartel para
la
Guardia Civil.
Por-
el
Ayuntamiento de Laguardia (Alava) ha sido ofrecido al
Estado un inmueble de una extensión superficial de 4.606 metros
éuadrados, sito en su término municipal, con destino a
la
construc-
ción de una casa-cuartel para
la
Guardia Civil.
Por
el
Ministerio del Interior
se
considera de interés la
aceptación de la'·referida donación; apropuesta del Ministro
de
Economia yHacienda yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en
sJ.!.
reunión del dia
12
de diciembre de 1984,
DISPONGO:
Articulo 1.0 De conformidad con lo dispuesto en
el
artículo
24
de la
Ley
del Patrimonio
se
acepta la donación al Estado por
el
Ayuntamiento de Laguardia (Alava) de un inmueble asegregar de
otro de mayor cabida, denominado «Pilao) o«Rihondillo», descri-
biéndose
el
primero, rústica de 4.606 metros cuadrados, sito en
dicho término municipal, que linda: Norte, parcela 710, de propie-
dad
municipal~
sur, carretera nacional 232, de Vitoria aLogroño;
este, con las parcelas 703, de César I1defonso García Olano Besga;
704, de Luis Velar
,Gonzálcz~
705, de
TeodoroBarreiro
Jiménez;
706, de Jesusa Garrido Coca, y707, con Jenaro San Pedro
Martinez~
oeste, parcela 709, de la Diputación Provincial Foral de
Navarra.
Figura inscrita la finca matriz en
el
Registro de
la
Propiedad
al
folio 167, tomo 629, libro 77, finca número 9.272, inscripción
segunda.
El inmueble donado
se
destinará ala construción de una casa·
cuartel para la Guardia Civil.
Art. 2.°
El
inmueble mencionado deberá incorporarse al ,
Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito asu
nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación
por
el
Ministerio de Economia yHacienda al del Interior para los
servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil. dependientes de este
último DepaIfamento. La finalidad de la donación habrá de
cumplirse de conformidad con lo dispuesto en
la
vigente legislación
de Régimen Local.
.Art. 3.°
Por
el
Ministerio de Economia yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
se
llevarán a
cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto
se
dispone en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
12
de diciembre de ]984.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de
Economía)'
Hacienda.
MIGliEL
BOYER SALV."r.OOR
.
REAL
DECRETO
442811984. de
12
de diciembre. por
el que se accede a
la
reversión solicitada por
-€I
Apuntamiento de Mora de Rubielos (Terue/) de un
inn-lUeble
que donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento de Mora de Rúbielos (Terue!) donó al Estado
un inmueble sito en dicho término municipal con una superficie de
3.280 metros cuadrados con el fin de construir viviendas de
Camineros yParque de Zona. La donación fue formalizada en
escritura pública de
ti
de marzo de 1974.
Dicha Corporación ha solicitado la reversión por
no
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación, petición que ha sido informada
favorablemente por
el
Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto. y a propuesta del Ministro de Economía
yHacienda,previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día
12
de diciembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo
1.
0
Se
accede ala reversión en favor del Ayuntamien-
to de Mora de Rubielos (Teruel) del inmueble que
donÓ
al Estado
con destino ala construcción de viviendas de Camineros
-y
Parque
de Zona,
el
cual
no
se ha cumplido, cuya donación fue aceptada en
escritura otorgada
el
11
de marzo de
1.974,
describiéndose
el
inmueble que revierte de la siguiente forma: Parcela de terreno en
la partida de «El Plano», de 3.280 metros cuadrados, que linda:
None, Restituta Pérez Clemente, carretera del Grao de Castellón a
La
Puebla de Valverde; sur, Perfecto Vivas Ros; este, Penecto
Vivas Ros yoeste, camino obaldío. _
Art.
2.°
En)a
escritura de reversión que
se
otorgue
se
hará
constar la formal declaración del
Ay~untamiento
al
que
revierte
el
bien 'de que, con la entrega yrecepción del mismo en la
situ~ción
de hecho yde derecho en que actualmente
se
encuentra, consIdera
enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada
ante
el
Estado por ningún concepto derivado orelacionad? con la
donación, conservación yreversión
de
aq~él
yde que se",!n de
su
exclusivo ,cargo todos los gastos a
qUl:
de lugar la reverSión y
la
escritura
%ública
en que
se
formalice. .
Art.
3.
Por el Ministerio de Economía
-y
Hacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del E.stado,
se
llevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto
se
dispone
en
el
presente Real Decreto.
..
Dado
en
Madrid a
12
de diciembre de'1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Mmistro de Economiay HaCIenda.
MIGUEL
BOYER SALVAOOR
3065
REAL
DECRETO
442911984.
deJ2
de diciembre. por
el que se accede a
la
re\'ersión solicitada por el
Ayuntamiento de Castañar de Ibor (Cáceres) de un
inmueble que donó
al
Estado.
.
El
Ayuntamiento de Castañar de Ibar (Cáceres) donó
al
,Estado
un inmueble sito en
su
término municipal con una,superficie de
2.025 metros cuadrados con
el
fin
de construir una casa-cuanel
para la Guardia Civil.
La
donación fue formalizada en escritura
pública de
10
de agosto de 1970.
Dicha Corporación ha solicitado
la
reversión por no haberse
cumplido
el
fin de la donación, peticióp que ha sido informada
favorablemente por
el
Ministerio
.del
Interior.
Por todo lo expuesto, yapropuesta del Ministro de Economía
yHacienda, preVia deliberación del Consejo de. Ministros en su
reunión del dia
12
de diciembre de 1984,
DISPONGO:
Anículo
1.0
Se
accede a
la
reversión en favor del Avuntamien-
to de Castañar de Ibor (Cáceres) del inmueble
Que
dono
al
Estado
con destino ala construcción de una
casa~cuanel
para la Guardia
Civil en dicho término municipal,
el
cual no
se
ha cumplido, cuya
donación fue aceptada 'en escritura otorgada
el
10
de agosto de
1970, describiéndose
el
inmueble
Que
revierte de la siguiente forma:
Parcela sita al paraje denominado «Carrascal», en dicho término
municipal, con una superficie
2.025 metros
cuadrado~;
que
linda: Norte, este yoeste, coil finca de
laque
se
segregó. propiedad
del Ayuntamiento; sur, camino por donde tiene su entrada.
Art. 2.° En la escritura de reversión que
se
otorgue
se
hará
constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte
el
bien de que, con la entrega yrecepción del mismo en
la
situ~ción
de hecho yde derecho en que actualmente se encuentra, consldera
enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada
~nte
el
Esdado por ningún concepto derivado o
relacionad~
con
la
donación, conservación yreversión de aquél yde que seran de su
exclusivo cargo todos los gastos aque lugar la reversión yla
escritura Qública en que
se
formali
Art. 3.° Por
el
Ministerio de Economía yHacienda. através
de
la
Dirección General del Patrimonio del Estado.
se
llevarán a
cabo los tramites conducentes ala-efectividad de cuanto
se
dispone
en
~I
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
12
de diciembre de
-1984.
JUAN C.-\RLOS
R.
El
Ministro de Economía yHacienda.
MIGUEL
BO'J"ER SALVADOR
3066 .
REAL
DECRETO
443011984. de
12
de diciembre, por
el que se accede ala reversión solicitada por el
Ayuntamiento de Quihtanar del Rey (Cuenca) de· un
inmueble que donó
al
Estado.
_
El
Ayuntamiento de Quintanar del Rey (Cuenca) donó al
Estado un inmueble sito en su término municipal con una
superficie de 2,020 metros cuadrados con
el
fin de costruir una
casa-eúartel para la Guardia·Civil. La donación
fue
formalizada en
escritura pública de 6de mayo de 1975.
Dicha Corporación ha solicitado
la
reversión por no ,haberse
cumplido el fiil de la donación, petición que ha sido informada
favorablemente por
el
Ministerio del Interior.
Por todo lo expues\o, y a propuesta del Ministro de Economía
yHacienda, previa .deliberación .del Consejo de Ministros en
su
reunión del día
12
de diciembre
de
1984,

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