Real Decreto 2776/1986, de 11 de julio, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Grandas de Salime (Asturias) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1987-2070
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BüE
núm.
23
Martes
27
enero
1987
2481
2069
2070
nombre en el Registro
de
la Propiedad, para su ulterior afectación
por
el
Ministerio de Economía yHacienda
al
del Interior para los
servicios de casa-euartel para
la
Guardia
Civil, dependientes de este
último Departamento.
La
finalidad de la donación habrá de
cumplirse
de
conformidad con lo dispuesto
en
la vigente legislación
de régimen local.
Art
.
.3.0
Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de
la Dnccción General del Patrimonio del Estado,
se
llevarán a
cabo los trámites necesarios para
la
efectividad de cuanto
se
dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
11
de julio de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de Economía vHacienda.
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
REAL
DECRETO
2775/1986. de
Jl
de julio. por el
que
se
acuerda
la
enajenación
directa
de
un
solar sito
en Melilla ysobre el que se asienta una edificación.
Por don Joaquín Utrera García ydoña Ana María Espinosa
Bordornás
se
ha interesado la adjudicación de un solar, propiedad
del Estado, sito en Melilla, calle de Falangista Sopesén, número
73,
del barrio Calvo Sotelo. como ocupantes de la edificación existente
sobre
el
mismo, circunstancia esta última que justifica su enajena-
ción directa atenor de
lo
dispuesto en
el
artículo 63 de la Ley del
Patrimonio del Estado. Dicho solar ha sido tasado en la cantidad
de 37.800 pesetas por los servicios técnicos correspondientes del
Ministerio de Economfa yHacienda; habiendo prestado
el
Ministe-
rio de Defensa su conformidad a
la
enajenación, que debe ser
autorizad..ir"'por
el Consejo
de
Ministros. según lo detennina
el
Real
Decreto 2636/1982, de
12
de agosto,
En
iu
virtud, apropuesta del Ministro de Economía y
Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día
11
de julio de 1986,
DISPONGO:
Articulo
1.0
Se
acuerda la enajenación directa afavor de don
Joaquín Utrera Garcia ydoña Ana María Espinosa Bordomás, por
mitad yproindiviso, con domicilio en Melilla, calle FalangIsta
Sopesén, número
73,
del barrio
calvo
Sotelo, de un solar propiedad
del Estado, ysobre el que
se
asienta una edificación que a
continuación
se
describe: Finca urbana, sita en
Melil1a,
calle
Falangista Sopesén, número 73, del barrio Calvo Sotelo, con una
superficie total de 60 metros cUadrados, con los linderos siguientes:
Derecha, Falangista Francisco Sopesén, número
75;
izquierda.
Falangista Francisco Sopesén, número 71; fondo, Cabo Ruiz
Rodríguez, número
74.
Inscrita en el Registro de la Propiedad a
favor del Estado,
al
tomo
175,
libro
174,
folio
58,
finca 9.305,
inscripción primera.
Art. 2.·
El
precio total de dicha adjudicación es de 37.800
pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro
por
.105
adjudicatarios en el plazo de quince días apartir de la notificación
por la Delegación de Hacienda de Melilla, siendo también por
cuenta de los interesados todos los gastos ori¡inados en la tramita-
ción del expediente ylos que
se
causan en cumplimiento del
presente Real Decreto.
Art.
3.
0Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, yatravés
de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
se
llevarán a
cabo
los
trámites conducentes ala efectividad de cuanto
se
dispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
11
de julio de 1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de Economía yHacienda.
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
REAL
DECRETO
2776/1986, de
JI
de julio. por el
que
se
accede
a
la
reversión
solicitada por el Ayunla·
miento
de
Grandas
de
Salime
(Asturias)
de
un
inmue.
ble que donó al Estado.
El
Ayuntamiento de Grandas de Salime (Asturias) donó al
Estado un inmueble sito en su término municipal, con una
superficie de 3.100 metros cuadrados, con el fin de construir una
casa-cuartel para la Guardia Civil. La donación fue formalizada en
escritura pública de 5de abril de 1972.
Dicha C01yoración ha solicitado la reversión por
no
haberse
cumplido
el
fin de la donación, petición que ha sido informada
favorablemente por el Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto, yapropuesta del Ministro de Economla
yHacienda, preVia deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día
11
de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se
accede ala reversión en favor del Ayunta-
miento de Grandas de Salime (AsturiaS) del inmueble que donó al
Estado con destino ala construcción de una casa-cuanel para la
Guardia Civil en dicho término municipal, el cual no
se
ha
cumplido, cuya donación fue aceptada en eocritura otof$ada el 5de
abril de 1972, describiéndose el inmueble que reVIerte
de
.Ia
siguiente forma:
Sol8;r
de 3.100 metros
c~drados
de.
SUperfiCl~,.
Sito
en
el
paraje denommado Campón de dicho
térmiDO
mUDlClpal.
Lincia:
Norte, con herederos de Presentación Sancio Río yparcela
del Ayuntamiento; sur, camino que conduce
al
cementerio de la
villa ylabor de herederos de Antonio López Rodríguez; este,
carretera comarcal Navia...Grandas de Salime, yoeste, terreno del
Ayuntamiento.
Art.
2.
0
En
la escritura de reversión que se otorgue
se
hará
constar la formal deClaración del Ayuntamiento
al
que revierte
el
bien de que, con la entrega yrecepción del mismo en la situación
de hecho yde derecho en que actualmente se encuentra, considera
enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada
ante
el
Estado por ningún concep.to derivado orelacionado con
la
donación, conservación yreversión de aquél, yde que serán de su
exclusivo cargo todos los gastos aque dé lugar la reversión yla
escritura
~ública
en que se formalice.
Art.
3.
Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
se
llevarán a
cabo los trámites conducentes a
la
efectividad de cuanto
se
dispone
en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
11
de julio de
1986.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro
de
Economía
\-
Hacienda.
CARLOS SOLCHAGA
(~T
ALA!"
2071
REAL
DECRETO 2777/1986.
de
11
de julio. por
el
que
se
accede
a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayuntamiento
de Víllaharta (Córdoba) de un inmueble que donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento de Yillaharta (Córdoba) donó al Estado un
inmueble sito en su término municipal, con una superficie de 766
metros cuadrados, con el fin de construir
una
casa-cuartel para
la
Guardia Civil. La donación fue formalizada en escritura pública de
20 de diciembre de
1979.
Dicha
COIJ>Oración
ha
solicitado la reversión por no haberse
cumplido
el
fin de la donación, petición que ha sido informada
favorablemente por el Ministerio del Interior.
Por todo lo expuesto. yapropuesta del Ministro de Economía
yHacienda, preVia deliberaCión del Consejo de Ministros en su
reunión del día
l1
de julio de 1986,
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se
accede ala reversión en favor del AyUnta-
miento de Yillaharta (Córdoba) del inmueble que donó
al
Estado
con destino ala construcción de una casa-cuartel para la Guardia
Civil en dicho término municipal, la cual no se ha cumplido, cuya
donación
fue
aceptada en escritura otorsada el 20 de diciembre de
1979. describiéndose
el
inmueble que revierte de la siguiente forma:
Solar sito en la calle Queipo de Uano, ylinda: Norte, con terrenos
de
la Cooperativa Olivarera de San Rafael ycamino de la Mimbre;
sur, carretera de ViIlaharta aPozoblanco, tramo parcial
de
la
denominada calle Queipo de Oano;
al
este, terrenos de Antonio
Moreno Urbano, yoeste, con casa del Médico.
Art.
2.
o
En
la escritura de reversión que
se
otorgue ~hará
constar la formal declaración del Ayuntamiento
al
que reVierte
el
bien de que, con la entrega yrecepción del mismo en la
si~ión
de hecho yde derecho en que actualmente se encuentra, conSIdera
enteramente satisfecho su derecho sin que tenga que reclamar nada
ante
el
Estado por ningún concep.to derivado orelacionado con la
donación, conservación yreversión de aquél, yde que serán de su
exclusivo cargo todos los gastos aque
lugar la reversión yla
escritura
~ública
en que
se
formalice.
Art.
3.
Por el Ministerio
de
Economia yHacienda, através
de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
se
Uevarán a
cabo los trámites conducentes ala efectividad de cuanto
se
dispone
en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
11
de
julio de
1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
dI:
Econornfa yHacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR