Real Decreto 1511/1981, de 5 de junio, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Cunit (Tarragona) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1981-16606
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
16758
..
23
Julio 1981
B.
O.
ílel
E.
Num.
175
16605
ocupó
1&
oxpla.nacl6n
de
la
vf&
del
rerT0<:8ri>
Utrlllao
a
Zarogo-
za.
comprendidos
entr9
los
puntos
kllométriooe o1ento
veinUeua~
tro
ooma oero
cuarenta
y
ciento
veinticuatro
coma
seiscientos
noventa,
y
otra
pequeft.a
superf1de
a
la
altura
del
punto
kromé-
trtco
ciento vé1nticinco
coma
cero
cuarenta.
los
"CUales
pre-
cIsa
1&
citada
Compe.iUa
para
instalar
un
paso
de
conducción
de
B3S
para
el
~rvlcio
público
de
la
ciudad
de
Zaragoza.
.
.El
articulo
ditlz
del
Decreto-ley
once/mil
novecientos-setenta
.,
dos. de veintinueve
de
diciembre. sobre reorganización de
FEVE,
determina
que
dicho
Organismo
podré.
ser
autorizado
paora
enalena.r
tanto
los bienes propios como aquellos
que
disrru~
te
aUtufo
de
ascripciÓll,
siempre
que
destine
el
producto
de
la
'
venta
a
fines
previstos
en-su
objeto
o
en
el
progratna
de
inver-
siones.
correspondiendo
autorizar
la
venta
al
Consejo
de Mi-
nistros
cuando
el va,lor
de
!oe
bienes
exoeda
de
cinco
millones
de
pesetas.
El
propio
articulo
establece
que
sI
bien
Al
procedi-
miento
normal
de
enajenación
sera
el
de
publica
subasta.
cuan-
do
conCUJTan
cireunatas
especiales
podrá
ser
autorizada
la
en&-
Jenación
directa.
El
hecho
de
haber·
solicitado
la
compra
la
Compañía
.Dis-
tribuidora
de
Gas
Zaragoza,
S.
A._,
para
destinar
los
teJTenos
la
instalaclón
de
un
paso
de
conducción
de
gas
para
el
ser-
vicio
público
en
la
ciudad
de
Zaragoza,
justifica
que
se
acceda
..
la
apltcació
del
régimen
de
excepción.
En
atención
..
188
oonsiderac1ones
expuestas
y
por
Juzgarse
oportuno
acceder
a
la
petición
formulada,
a
propuesta
del
Mi--
nistro
de
Haclenda
y
previa
deliberacón
del
~nsejo de Minis--
trosen
su
reunión
del
día
cinco
de
Junio
de
mn
novecientos
ochenta
y
uno,
.
DISPONGO,
ArUcul0
primero.-5e
autOriza
a
Ferrocarriles
de
Vía
Estre.:
oha
{FEVE>.
de
oonfonnidad
con
10
dispuesto
en el
articulo
diez
del
Decreto-ley
once/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veintinueve
de
diciembre,
y
articulo
sesenta
y
dos
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
para
enaJenar
directamente
a
la
Corn-
paAia
.Distribuidora
de
Gas
Zaragoza.. S. A._. en
la
cantidad
de
Dueve
millones
cienta
noventa
y
ocho
mn
pesetas,
cantidad
en
que
han
sido
tasados
por
los
Servicios
Técnicos
oorrespondien-
_
del
.Ministerio
de
Ha.oienda.
106
tn:mueb1es
siguientes:
Seis
mil
quIniQntos
diez
~etros
cuadrados
de
terreno,
oom-
prendidos
entre
los
puntos
kilométricos
ciento
veinticuatro
coma
cero
cuarenta.
y
ciento
V'81nUeu&tro
coma
seiscientos
noventa.
y
sesenta
metros
cuadrados
de
terreno
a
la
altura
del
punto
kilométrico
ciento
veinticinco
coma
oero
cuarenta;
los
cuales
tueron
en
su
dia
ocupados
por
la
explanación
de
la
vía
del
ferrocarril
Utrillas
a
Zaragoza.
fonnando
una
superficie
total
de
seis
mil
quJnJentos
setenta
metros
curados.
Los
citados
te-
nenas
astAn
ubicados
en
los
poUgOllOS dieciséis ytreinta Y
ocho
del
plan
general
de
ordenación
urbana
de
la
ciudad.
Sus
linderos
son:
Parcela
uno,
Patronato
de
la
Sagrada
Fami-
Ua. CAMPZAR:
.cementos
Portland
Zaragoza.,
S.
A._,
parce-
las
dos
ytrse;
parcela
cuatro,
cCa.rrocetias
Sarina,
S.
A
_,
par-
cela
cinoo.
de
las
mismas
caJTocerf&8¡
parcela
sets.
-Empresa
Nacional
Calvo
Sotelo_:
parcela
siete.
_Recuperadora
de
Cha-
taITu.
S.
A._:
parcela
ocho.
de
_Industrlas
Gaymu,
S. L.-;
par-
081as
nueve
y
diez,
cCementos
Portland.
S.
A._;
parcela
once.
FEVE:
parcela
doce,
Agustfn
del
Pozo Pérez:
parcela
trece.
-Zaragoza
Urbana,
S. A.-; y
parcelas
catorce y
quince
Diputa·
c1ón ProvincIal.
Teniendo
en
cuenta
que
la
oalifice.ción
de
los
teITenos
es
urbanística.
IN
valor
se
ha
estimado
en
nueve
mlllones
ciento
noventa
y
ocho
mil
pesetas" "
Habiendo
renunciado
la
Com,pa11ia
adquirente
a
la
previa
:Inscripción :registral
de
los
terrenos
a
favor
del
Organismo
ven·
~edor,
deberA.
ha~rse
constar
expreSamente
esta
renuncia
en
la
escritura
de
compraventa.
,"
_
Articulo
seguildo.-El
importe.
de
la
venta.
habrk
de
ser ln-
V«'tido
por
Ferrooarr:lles
de
Vía
Estrecha
EII1
fines
previ!$toe
en
su obhato o
én
el
programa
de
inversiones.
Dacio
en
Madrid
a
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
7
uno.
.
JUAN
CARLOS R.
El Ministro
de
Haclend&,
.JAIME
GAR~lA
~OVEROS
REAL
DECRETO
1510/1981,
CÜ1
Sde
'unto.
por
el
que
."
accede
lJ
la
rever,ión
solicitada
por
doft.o
Marta
Luisa
Hemdndez
yFerndnde%
de
Campoa·
mor
de
un
inmueble
qus
donó
al
Estado.
Do11&
María
Luisa
HEn14ndez
FernAndez
de
CamPoamor
donó
al
Estado'un
inmueble
sito
en.
Lu.esia (zaragoza),
oon
una
su·
perficie
de
m:ill
seiecientos
tre1nta y
ocho
metros
cuadrados
oon
el
na
de
oonotrulr
nna
casa
ouartel
pon
la
Guardia
Ovlol.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
PÚblica
de
ocho
de
fulio
de
mil
novecientos
setenta
yCÍJatro.
Dicha
se'ftora
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble
por
haberse
desistido
de
cum'PUr
el
fin
de
la
dOnact6n.
petietón
que
ha
sido
lnfo~ada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
..
Por
todo lo
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en'
su
reunión
del
dia
cinco
de
junio
de
mil
noveeientos
~henta"y.uno,
DISPONGO,
Articulo
prfmero.-:-Se accede a
la
reversión
en
favor
de
doña'
Maria
Luisa
Hernández
Fernández
de
Campaamor
del
tnmue-
ble
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
una
casa
cuar·
tel
para
la
Guardia
Civil
en
el
término
municipal
de
Luesia
(Zaragoza),
de
la
cual
se
ha
desistido,
cuya·
donación
fUe acep-
tada
en
escritura
otorgada
el'
ocho
de
julio
de
mil
novecIentos
-
setenta
y
cuatro,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
de
mil
seiscientos
treinta
"/
ocho
metrós
cuadrados
de
superficie,
sito
en
partida
de
Tres
Manzanas
de
dicho
término
munlcipaíl,
que
Unda: aJ
Norte,
Este
yOeste,
_con
finca
de
que
se
segrega.
y
al
Sur,
oon
carretera
de
Uncastillo
a
Murillo
de
Gállego,
que
S8
denomina
actua.lmente
de
Ayer-
be-Sádaba.
" .
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
qUe
se
otor-
gue,
se hará.
constar
la
formal
declaración
del
donante
al
que
revierte
el
bien.
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encu'entra.
O()nsidera
enteramente
_lisfacho
su,
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
.nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
COn
la
donación.
conservación
y
,reversión
de
aquél,
y
de
que
ser6.n
de
su
exclusivo
cargo
todos loe
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
publica
en
se
fonnalice.
_.
. - .
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
Gener81!
ded
Patrimonio
del
Estado,
88
llevari.n
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
eff'!cUvidad. de
cuanto
se
dispone
en
el
presen~
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
&
cinco
junio
de m.il novecientoS
ochenta
y
uno.
.
JUAN
CARLOS R.
El Ministro
oie
Hacienda.
JAIME GARCIA
~OVEROS
16606
REAL
PECRETO 151//1981, d
••
8B ¡unjo. por
el
que
'e
accede a
la
revers~ón
soUcitaoo
por
el
Ayuntamiento
de
Cunit
(7'ar
r
agona)
de
un
fnmw,-
bIs
que
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
~t
CTan'ogonaJ donó
ool
I!Btlld"
na
lnmueble
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
une. lm¡;.el·-
ficia
de
mil
seiscientos
metros
cuadrados,
con
el
fin
de
cona
..
truir
una
casa
cuartel
para
'la
Guardia
Civit
La
donación
fue
formalizada.
en
escritura
pública
de
veintidós
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ycua.tro.
Dicha
CorpQraclón
ha
8Olioitado
la
revenión
del
inmueble
por
haberse
desistido
de
cum.plir
el
fin
de
la
donación.
petición
qUe
ha
Bido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
del
Interior.
_
Por
todo
10
expue!\to y a propuesta.
del
MlniSítro
de
Hacienda,
previa
deliberación
del
Conseto
de
Ministros
en
sU
reunión
del
dia
cinco
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPÓNGO,
Artículo
primeró.--5e
"aooede
a
la
rev«"9i6n
en
favor
~l
Ayuntamiento
de
Cunit
(Ta.rragonaJ
del
tnmueb!e
que
donó
al
Estado
para
la
construcción
de
una
casa
cuartel
de
'la
Guardia
Civil"
en
dicho
término
municipal,
de
la
cual
se
ha
desesitido.
cuya
donación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
el
veIntidós
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
describiéndose
el
InmuebJe
que
revi~
de
la
sigutente
forma:
Solar
sito
en
la
partida
.Plana
de
Cunlt-,
del
mismo
t-érmino
municipal,
d.
mil
seiscientos
metros
cuadrados
de
sup~icie,
que
linda:
Nor-
te.
Este
Y
Oeste,
con
finos
de
la-
que
se
segregó.
y
aJ.
Sur,
con
oaITetera
de
Santa
Cn1z
de
Calafell
a
Barcelona.
Artículo
segundo.-En
la
escI1tura
de
reversión
que
se
otor-
g'I1e se
hará
consta.r
la
formeJ.
declaración
del
Ayuntamiento
al
qUe
revierte
el
bien,
de
que
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo,
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual-
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
dere-
cho
sin
qtlt'
tenga
que
rea1amar
nada
ante
el
Estado
por
nin'gUn
concepto
derivado
o
relacionado
con
1a
donación,
conserta:::ión'
y
reversión
de
aquél.
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
108
gastos
a
que
lugar
1&
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
so fonna.ltoe.
Artículo
tercero"~Por
el
MinIsterio
de
Hadenda.,
a
·través
de
la
DireoctÓD (rimera;¡
del
Petrlmonl0
ded
Estado.
se
llevarAn
a
cabo
los
trámites
r.on:iucer.tes
'a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presen
te
Real
Decreto.
Dado
en
MlIdrld a
dnoo
de
lUIlllo
de
mil
novoclenfloo
ochenta
"'1
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de Hacienda,
JAIME GARCIA
A~OVEROS

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