Real Decreto 2752/1982, de 1 de octubre, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Castellar de Santisteban (Jaén) de un inmueble que donó al Estado.

MarginalBOE-A-1982-28540
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
3020~
3noviembre 1982
BOE.-Núm.
264
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
novecientas
treinta
y
.ma
mil
pesetas
por
los
Servidos
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
:ta
circunstancia
expuesta
1usUfica
hacer
uso
de
la
autori-
z.ación
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres.
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesp.nta y
cuatro.
En
~u
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
eh
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos.
DISPONGO,
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimo:lio
del
Estado,
se
llevarAn.
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto:
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos,
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
H&Cienda.
JAIME GARCIA A:t:lOVEROS
28541
Af"tfculo
prlmero.-5e
acuerda
la
reversión
en
favor
del
Ayun.
tamlento
de
Baza
(Granada)
de
un
inmueble
que
donó
al
Es:-
tado
en
virtud
de
eScritura
pública
de
veintiséis
de
octubre
REAL
DECRETO 2753/1982,
de
1
de
octubre,
por
el
que
6e
acuerda
la
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Baza
(Granada)
de
un
edificIo
que
donó
al
Estado
poro
Instituto
de
¡ermación
Pro-
'eaJona!.
El
Ayuntamiento
de
Baza
donó
al
Estado
un
inmueble
sito
en
cUcho
ténnino
municipal,
el
cual
fue
aceptado
por
escritura
pública
de
veintiSéis
de
octubre
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres,
con
destino
a
Instituto
de
Formaclón
Profesional.
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
prestado
su
con~
formidad
a
dicha
reversión
por
haber
construido
un
nuevo
Ins.
tttuto
de'
Formación
Profesional,
habiendo
quedado
cerrado
el
antiguo.
. •
Por
todo
10
expuesto
y a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
d1a
uno
de
octubre
de
mU
novecientos
ochenta
ydos,
DIS'PONGO,
28540
REAL
DECRETa"
2752/1982,
de
1
de
octL~bre,
por
el'
que
se
accede
a
la
reversión
solicitada
oo'
el
Ayun~
tamiento
de
Castellar
de
Sarttisteban
{Jaén)
de
un
inmueble
que-
donó
al
Estado.
El
Ayuntamiento
de
Castella'r
deSantisteban
(Jaén)
donó
al.
Estado
un
inmueble
sito
en
su
término
municipal,
con
una
su-
perficie
de
doce
mil
cuatrocientos
ochenta
y
siete
metros
cua-
drados.
con
el
fin
de
construir
una
SeCCión
Delegada
de
Instituto
Nacional
de
Ensei\anza
Media.
La
donación
fue
formalizada
en
escritura
pública
de
cInco
de
noviembre
de
mil
nOvecientos
se-
senta
y
nuevo.
Dicha
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
por
no'
haberse
cumplido
el
fin
de
la
donación.
petición
que
ha.
sido
informada
favorablemente
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Por
todo
lo
expuesto.
ya
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA ANOVEROS
Articulo
primero.-Se
accede
a
la
reversión-...
en
favor
del
Ayuntamiento
de
CasteHar
de
Santisteban
(Jaén)
del
inmueble
que
'don)
al
Botado
para
la
construcción
de
una
Sección
Dele-
gada
.de
insti.tuto
Nacional
de
Enseñanza
Media
en
dicho
tér-
mino
municipal,
de
la
cual
se
ha
desistido,
cuya
clonación
fue
aceptada
en
escritura
otorgada
en
cinco
de
noviembre.
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Solar
situado
en
el
Calvario.
hoy
paraje
conocido
por
Centenares,
término
municipal
de
Cas-
tellar
de
Santisteban.
de
doce
mil
cuatrocientos
ochEI'Ita y
siete
metros
cuadrados,
que
linda:
Este,
Luis
Mafias
García,
antes
herederos
de
Lucas
SanjuáJf;
Oeste,
Catalina
Crespo
Hoyo,
an-
tes
herederos
de
Ramón
Crespo;
Norte,
camino
del.
Campillo:
Sur,
Juan
Antonio
Navarrete
Pacheco
y
Antonio
M1reno
Man~
jón,
antes
herederos
de,
Lucas
Sanjuán.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
'y
recepción
del
mismo.
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual.
mente
se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
~u
derecho,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conservación
y
reversión
de
aquél,
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
~
,
~rticulo
tercero,-Por
el
Mlniaterio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
Ganetal'
del
Pat'rimonio
del
Estado,
se
llevaré.n
a
cabo
los
trá.mites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
,
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen·
ta
y
dos.
JUAN
CARLOS
R.
D¡SPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
~8539
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME GARCIA A:f:lOVEROS
REAL
DECRETO 275111002.
de
1
de
octu6re,
por
el
que
se acuerda.
la
ena;enación
directa
de
una
finca.
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid,
en
favor
de
su
ocupante.
Do~a
Juliana
Pérez
Béjar
ha
intéreiado
la
adquisición
de
una
fmca
urbana
sita
en
el
término
municipal
de
Madrid
calle
Riba~e.sella,
número
diez,
propiedad
del
Estado,
de
1&
q.ue
1&
sohcltante
es
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
slc;Io
tasada
en
la
cantidad
de
cuatrocidntas
noventa
y
ocho
f!!ll
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Ha-
CIenda.
La
circunstancia
expuesta
Justifica
hacer
uso
de
la
autori~
zaci~n
concedida
por
el
articulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patnmonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
-
En
s,u
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
pre-
via
dellberación
del
Consejo·
de
Ministros
en
Su
reunión
del
día
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
ArUcul0
primero.-De
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
ar~
tículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
q,uince
de
abril
de-
mil
novecientos
Sesenta
y
cuatro,
S6
acuer-
da
la
enajenación
directa
a
favor
de
doña
Francisca
Martinez
Castellanos,
con
domicIlio
en
calle
Valdecanillas,
número
once,
baje
izquierda,
de
Madrid,
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
continuación
se descr;.be:
Finca
urbana
sita·
en
el
tér-
mino
municipal
de
Madrid.
calle
Valdeeanillas,
número
once-,
bajo
izquierda,
con
una
superficie
de
ciento
veintldós
metros
ochenta
decímetros
cuadrados
'y
los
linderos
siguientes:
Dere-
cha,
piso
bajo
derecha.
de
ta
casa.
número
once
de
ia
calle.
Val·
decanillas;
izquierda
y
fondo,
espacios
libres.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Madrid
número
diecisiete
al
tomo
quinientos
cuarenta,
folio
noventa
y
uno,
finca
n'.lmero
doce
mil
cuatrocientos
veintitrés,
inscripción
tercera.
Articulo
segundo.-El
precio
total
de,
dicha
enajenación
es
el
de
nove<:ientas>
treinta
y
una
mil
pesetas,
las
cuales
deberán
ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquiretlte
en
el
plazo
de
quince
días
a
partlr
de
la
notificación-de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Hacienda
de
Madrid,
siendo
también
de
cuenta
:lel
interesado
todos
los
gastos
originados
en
la
tramitación
del'
Bxpediente
y
los
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
R.eal
Decreto,
.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio'
de
Hacienda
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado
~
llevaré.n a
cabo
los
trAmites
conducentes
a
la
efectividad'
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto
..
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
confonnidaci
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Este.do
de
quince
de
abril
de
mil
nOvecientos
sesenta
y
cuatro,
se
acuer.
de.
la
enajenación
directa
a
favor
de
do.da JfJ.liana
Pérez
Bélar
c0t;l .domicilio
en
calle
Ribadesella,
número
diez.
segundo
tz:
qUle:eta,
~e
Madrid,
de
la
finca,
propiedad
del
Estado,
que
a
con.tmu8C1ón
se
describe:
Finca
urbana
sita
en
el
término
mu':'
n1clpal
de
Madrid,
caUe
Ribadesella,
n'Omero
diez
segundo
~
qurerda.
con
una
superfiCie
de
sesenta
y
siete
metros
setenta
decímetros
cuadrados
ylos
linderos
siguientes:
Derecha,
piso
segundo
d~recha
de
la
casa
número
diez
de'
la
calle
Ribade-
izqUIerda,
caas
número
doce
de
la
calle
Ribadesella
1
~ndo,
casa
ll:úmero
cincuenta
r
nueve
de
la
calle
Hennanos
,-"arc[~
NobleJ8S.
Inscrita
en
e
Registro_
de
la
Pro-piedad
de
~adrld
.número
diecisietd
al
tomo
quinientos
veintiséis,
libro
:lento
cIncuenta
y
~inco,
folio
doscientos
veintitrés,
finca
ntl..
mero
once
mil
quinlentos
setenta
y
tres.
inscripct6n
tercera.
Artícul~
segundo
-El
predo
total
de
dicha
enajenación
es
el
18
cuatrOCientas
noventa
y
ocho
mil
(498,OOO)
pesetas,
las
cuales
jeber~
ser.
ingresadas
en,
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
~:azo
de
qUInCe
dí~
a
partir
de
la
nottf1cación
de
la
adjudica--
1
16n
por
la
DelegaCión
de
Hacienda
de
Madrid,
sien~o
también
.
~
cuenta
del
Inter~sado
todos
los
gastos
orlgin~dos
en
'la
tra--
:TJ.ltación del
expedIente
y
los
que
1& caulllen
en
cumpllmiento
del
presente
Real
Decreto.

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