Real Decreto 2527/1980, de 24 de octubre, por el que se accede a la revisión solicitada por el Ayuntamiento de Alsasua (Navarra) de un terreno que cedió para la construcción de un velódromo.

MarginalBOE-A-1980-25506
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
de]
E.-Núm.
280
,21
novie~bre
1980 26027
25505
REAL
DECRETO
2526/1980,
de
24
de
octubre,
por
el
l/ue
se
autoriza
a
FEVE
a
enajenar,
en
pública
su-
'basta,
un
piso
sito
en
la
calle
Juan
Vi9ón.
núme-
ro
3
(moderno).
de
Madrid.
,
. .
Ferrocarrlles
de
Via
Estrecha
(FEVEI
ha
solicitado autor!-
zación
para
enajenar.eñ
pública.
subasta
un
piso áticO, izquier-
..
da,
de
la
déc.lmaplanta·
de'
la
calle
Juan
Vigón.
número
tres
(moderno),
donde
se
encontraban
instaladas
las
oficinas
de
la
Inspección
de
FEVE,
por
haberse
trasladado
la
Inspección al
in-
mueble.
donde
se
lla\lan
las
restantes
oficinas del
citado
Orga·
nlsmo, calle
General
Rodrigo,
número
seis,
planta
tercera.
El
citado
inmueble
ha
sido
tasado
por
.los Servicios Técnicos
-correspondiente6
del
Ministerio
de
Hacienda,
en
la
cantidad
de
nueve:
millones 19.000.0001
de
pesetas,
El
articulo
diez
del
Decreto-Iey
once/mil
novecientos
setenta
.,
dos, de'
veintinueve
de
diciembre,
sobre
reorganización
de
FEVE,
determina
que
dicho
Organismo
podrá
ser
.autorizado
para
enajenar
ta,Ii.to
los bienes propios como
aquellos
de
los que.
disfrute
a
título
de
adscripción,
siempre
q'ue
destine
el
producto
de
la
venta
afines previstos
en
su
obleto o
en
el
programa
de
inversionll!l,
correspondiendo
autorizar
la
venta
al
COnsejo
de
Ministros
cuando
el
valor
de
los
bi~nes
e¡¡:ceda
de
cinco n:1\Io-
nes
de pesetas. .
En
atención
a
las
consideraciones
expuestas
.,
por
juzgarse
oportuno
acceder
a
la
petición
formulada,
a
propuesta
del
Minll>-
tro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del'Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
wlnticuatro
de
octubre
de
mll novecientos
ochenta,
. .
DISPONGO,
'..
Articulo
prlmero.-Se
autoriza
a
'Ferrocarriles
de
Via
Estre-
cha.
de
conformidad
OOn
10
dispuesto'
en
el
articulo
diez'
del
Decreto-ley
de
veintinueve
de
diciembre
de
mil novecientos
se-
..
tenta
y
dos'
y
articulo
sesenta
.,
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del Estado, a
enajenar
en
pública
suba6ta
en
la
cantidad
de
nueve
millones
[9.000.(00)
de
pesetas el
inmueble
que
a
continua-
ción
'se describe: Piso ático, izquierd.a.
de
la
décima
planta
del
Inmuebl~
sito
en
calle'
JuanVigón,
número
cinco,
de
extenSión
ciento
sesenta
.,
dos
metros.
cuadrado.
cubiertos
.,
velrltiSiete
n:etros
cuadrados
de
,zotea
o
terraza,
sus
linderos
son: Norte,
con
patio
de
la
finca,
Sur,
COn
terraza
de
su
propiedad,
Este,
COn
patio
., finca.
número
tres
antiguo
.,
cinco
moderno
de
la
calle
Juan
Vlgón, ., Oesté, .con
la
caja
de
la
escalera
y
vivienda
de
la
mano
contraria.
. • .
Articulo segundo.-'-,EI precio
de
la
venta
habrll
de
Ser lnver-
tldo
por
Ferrocarr\les
de
Via
Estrecha
(FEVEI,
en
fines previs-
tos
en
su
objeto o
en
el
programa
de
inversiones.
.'
Dado
en
Madrid
,a
veinticuatro'de
octubre
de
mll
novecientos
ochenta.
.
..El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
MOVEROS
Articulo
tercercí.-Por
el Ministerio
de
Hacienda, a
trave,
de
la
Dirección
Generar
del
Patrimonio
dol Estado. se
llevarán
a
cabo
los trllmltes
conducentes
a.
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone.
en
el
presente
Real
pecreto.
Dado en
Madrid
a
veinticuatro
de
octubre
de
mil
no,·.cientos
ochenta.
.JUAN CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
El
N-inlstr?
de
Hacienda,
JAIME
GABClA AJ
REAL
DECRETO 2528/1080.
de
24
de
octubre,
por
ei
que
Be
dispone
la
reversión
al
Estado
de
un
in-
mueble
de 1.069.70
metros
cuadrados
cedido
gro.
tuitamente
en
1969
al
Ayuntamiento
de
Moguer
(Huelva)
.
Por
Decreto novecientos
sesenta
y
dos/mn
novecientos se-
senta
yocho,
de
ocho
de
mayo; el Estado cedió
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
Moguer
un
inmueble
de
mn
sesenta
y
nueve
coma.
setenta
metros
cuadrados.
sito en el mismo
·término
n:1l-
.nicipal.
El
citado
lnl)lueble fue
aceptado
por
escritura
pública
de
fecha'dieciocho
de
diciembre
de
mn
novecientos
sesenta
y
nue.
ve, .,
habiendo
transcurrido
mlla
de
cinco al\os
desde
su
cesión
gratuita
.,
mlla
de
dos
de
la.
prórroga
conoedidas sin
que
'se
hayan
cumplido
los fines previstos, procede
la
reversión del
inmueble.
A
propuesta
del Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinticuatro
de
octubre
de
mil novecientos
ochenta,
DISPONGO,
ArtIculo
prin:
acuerda
la
reversión
al
Estado del
inmueble
que
a
continuación
se describe: Finca
urbana
si!a
en
el
término
municipa.l
de
Moguer,
calle
San
Francisco,
núme-
ro
veintiocho,
Con
una
superficie
de
mil
sesenta
y
nueve
coma
setenta;'
metros
cuadrados,
que
linda,
por
la
derecha,
con don
José
Quintero
Mllrquez,
izquierda,
con
herl'deros.
de
don Ma-
nuel
Milllln,
.,
fondo, con los sefiores
oe
Jlménez.
_
.Articulo
segundo.-EI
inmueble
se
integrarll
en
el
Patrimo-
nfo
del Estado,
debiendo
Iger
inSCrito
en
el Registro
de
la'
Pro-
piedad
a
su
nombre.,
en
el
Inventario
de
Bienes del Estado,
Articulo
tercero.-,Por
el
MiniBterio
de
Hacienda.
a
través
'de
la
Dirección
G<>neral
del
Patrimonio
del Estado, se
lleva"án
a
cabo
los trllmites necesarios
para
la
efectividad
de
cuan
to se
dispone
en
el
presente
Real Decreto. .
Dado
en
Madrid·a
veinticuatro
de
octubr
de
zrjl novecientos
ochenta.
J!5507
JUAN
CARLOS R.
El
Ministrn
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA Al;¡QVEROS
25508
25506
REAL
DECRETO
2527/1980.
de
24
de
octubre,
por
el
l/ué
se
accede ala
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
.
tQmlento
de
Alsasua
(Navarra)
de
un
terrenol/ue
cedió
pora'la
"onstrucción
de
un
velódromo.
El
Ayuntamientó
de
Alsasua
(Navari
..)cedió a
la
extinta
Delegación
Nacional
de
.Educación Fisloa
.,
Deportes
un
te-
rreno
en
dicha
localidad, poligono dieciséiS, 'parcela, dos, sub-
parcela
H,
denominado
San
Pedro,
cuya
.cesiÓn
fue
formalizada
en
escritura
pública
el treos
de
noviembre
de
mii novecientos
setenta
.,
cinco
para
,la
oonstruoción
de
un
wlódromo.
El
citado
Ayuntamiento
ha
solicitado
la
reversión
del1nmue-
ble,
habida
cuenta
dll
que
no
se
ha
llegado a
construir
el (lItado
velódromo, incun:·pliéndose el
fin
previsto.
'.
'.
Por
todo
lo expuesto,
.,
a
propuesta
del
Ministro
de
Ha-
cienda,
previa
delibera
del
COnsejo
de
Ministros
en
su
reu-
nión
.del dia.
veinticuatro
de
octubre
de
mn
novecientos ochenta,
.
DISPONGO:
Articulo
prlmeró
.
..:se
accede a
ie:
revetsión'
'en
favor,
del
Ayuntamiento
de
AIsasua
(Navarra)
de
Un
terreno
que
cedió
a
la
extinta
Delegación
Nacional
de
Educación Fisica ., Depor-
tes
para
la
construoci6n
de
un
velódromo.
por
incumplimiento
.
del
fin
previsto
en
la
"""iOn, describi6tldose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Finca
sita
en
la
JUrtsdicci6n
de
Alsasua; poUgono dieciséis,'
parcela
dos,
subparcela
H, deno-
minada
San
Pedro.
de
treinta
}'
9cl>0
hectllreas cinco llreas.
Linda:
por
Norte,
Sur,
Este
.,
oeolte,
con
terreno
comunal,
e
.
Inscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Pamp.1ona
al
tomo
tres
mil seiscientos
sesenta
}'
siete,
libro
Cincuenta.,
uno,
fo-
lio doscientos
veinticuatro,
finca
tres
mil
veintisiete
inscrip-
ción
primera..
. ' .
Articulo
segundo.-~n
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
harll
constar
la
formal
declaración
del
Ayuntamiento
al
que
Tevlerte
el
bien
de
que,
oon
la
entrega
.,
recepción del
mismo
en
la
situaci~n
de
hecho
.,
de
derecho
-en
que
actualmen
te
1ge
encuentra,
considera
enteramente
satisfechos Sus derechos,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ant.e
el
Estado,
por
ningún
concepto
derivado
o-relacionado con
la
cesi6n, conservación y
reversión
de
aquél
.,
de
que
seri
n
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
.,
la
escritura
pública
en·
que
se formalice. . .
'.
.
ORDEN
de
31 de
octúbre
de
191J(}
por
la
l/ue 'e
dispone 'que el
servicio
de
Aduanas
l/ue
se
desarro-
lla
en el
aeropuerto
de
Asturias
dependa
ele
la
Administración
de
Avilés.
. .
limo.
Sr.,
Las
directrlces
que
soo
propias
de
la
n.ueva regu_
lación
sobre
organización
de
la
Admlnlstración
Territorial
de la
HlI<>looda
P(!blica,
as!
como
la
precisión
de
la
distribución
de
l¡¡s
actividades
de
la
forma
má.s adecuada.
en
cada
momento,
aconsejan-
que.
el
servlcio
aduanero
que
se
desempefia en el
aeropuerto
de
Asturias
dependa
de
la
Administración
de
Adua-
I1!'S eImpuestos Especiales
de
Avilés.
En
consecuencia, este Ministerio,
según
lo previsto en el
a.rtlculo
1.3
de
las
Ordenanzas
de
Aduanas,
dlspooe:
Prfmero.-Se
estableoo
una
Delegación
de
la
Aduan.8.
de
Avi.
iés
en
el
aeropuerto
de
Asturias,
con
la
habilitación
exclusiva
para
el
despacho
de
viajeros, efectos
.,
equipajes,
determinada
en
la
Orden
de. 17
de
jUIilo
de
196a. .
,
Segundo.-&l
()()l[l6llcuencia,
queda
suprlmida
la'
Delegación
de
la
Aduane. dB Gijón
en
el
mismo
aeropuerto,
cree.da por la
Orden
de
31
de
mayo
de
llTrT,
que
queda
sin
efecto.
Lo
digo
a
V.
I.
pa¡ra su conocllnlento yefectos.
DIos
guarde
..
V.
I.
muchos
&fios.
.
Madrid.
31
de
octubre
de
1ll6O.-P. n., el
Subsecretario,
Cal'·
los Garci,,:
de
Vinuesa
yZabala.
L_
limo.
Sr.
Direclor
general
de
Adua.nas eImpuestos Especiales.
25509
CORRECClON
de
errores
de
la
Resolución de
15
de
octubre
de
1980,
de
la
Dirección
General
del
Te·
BOTO, por
la
que 8e
fi/anEas
relaciones provisiona·
les
de
admitidos
)1
excluidos
a
las
pruebas de
ap-
titud
para
el
ejercicio
de
la
profesión de
Habilita-
do
de
Clases
Pasivas'
ordenados
por
Instrucción 4
de
la
Orden
ministerial
de
1de
julio
de
1980.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
citada
Resolución, pu-
blicada
en
el
.Iioletin
Oficial
del
Estado.
número
266,
de
5
de
noviembre
de
1980,
pllginas
24879.
a
24692,
.se
trahscriben
acon-
tlnu~ción
las
oportunas
rectificaciones:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR