Real Decreto 2115/1979, de 3 de agosto, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) de un inmueble sito en el mismo término municipal, de 505,82 metros cuadrados, que donó al Estado para la construcción de una Biblioteca Pública.

MarginalBOE-A-1979-21891
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
21024
8
septiembre
1979 B. O.
del
E.-Num.
216
21891
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
R.
i.
,
-1
REAL
DECRETO
2117/1979,
de
3
de
agosto,
por
·el
que
se-
rectifica
el
artículo
primero
del
Real
Decre-
to
1404/1979.
de
4
de
abril,
en
el
sentido
de
que
la
superficie
de
la
parcela,
que
revierte
es
de 25000
metros
cuadrados
en
lugar
de
los
5,000
consignados
en
el
mismo.
21893
El
Ayuntamiento
d'e
León
ofreció
al
Estado
un
inmueble
de
vein
ticinco
mil
metros
cuadrados
de
superficie,
con
destino
a
la
instalación
de
una. EscuE'la
de.
hostelería,
inmueble
que
debe
revertir
a
la
Corporación
donante
por
incumplimiento
de
con·
dición.
La
superficie
consignada
en'
el
Real
Decreto
mil
cuatrocien-
tos
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve.
artículo
primero.
por
el
que
se
accede
a
la
reversión.
es
de
cinco
mil
metros
cuadrados,
debiendo
ser
veinticinco
mil.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos-
setenta·y
nueve,
Artículo
único.-se
rectifica
el
artículo
primeJ;'o
del
Real
De-
creto
mil
cuatrocientos
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
nueve,
de
,cuatro
de
abril,
en
el
sentido
de
que
la
superficie
de
la
parcela
que
revierte
es
'de
veinticinco
mil
metros
cuadrados
en
lugar
de
los cilico
mil
metros
cuadrados
consignados
en
el
mismo.
El Ministro
de
Hacienda.
JAI\,lE
CARCIA
AÑOVEROS
DISPONGO.
Artículo
primero,-Se
accede
'8
.ta
reversión
en
favor
de
doña
Mercedes
Puig
Segura
del
inmueble
.que
donó
al
Estado
para
la
construcCión
de
una
-Casa-Cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
San
Quintín
de
Mediana
lo
cual
no
se
ha
llevado
a
cabo,
cuya
donación
fue
ac-eptada
en
escritura
otQJ;'gada
el
día
veiIltidós
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
describién-
dose· el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
Porción
de
terreno
sito
en
el
término
municipal
de
San
Quintín
de
Mediona
(Barcelona),
en
l.a
partida
o
paraje
denominado.
_La
Soleya
del
Gili.,
cOn
una
superfici&
de
dos
mil
quinientos
noventa
y
seis
metros
cuadrados,
que
linda:
Al
Norte
yEste,'
con
·finca
de.
la
que
se
segregó;
al
Oeste,
con.
don
José
Pons
Sorribas,
y
al
Sur.
con
la
carretera
que.
desde
Igualada,
conduce
a
Villafranca
del
Panadés.
Villanueva
y
Sitges.
.-
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue,
se
hará
cOnstar
la
formal
declaración
de
doña
Mercedes
Puig
Segura,
a
quien
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra
considera
enteramente
satis·
fecho
su
derecho
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
do·
naciqn,
conservación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serán
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y'la
escritura
pública
en
que
se
formalice.
Artículo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
tramites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
R'2al
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve.
Por
todo
lo
expuesto
ya
prOpuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
setent&. y
nueve.
REAL
DECRETO
2115/1979,
de
3
de
agosto,
por
el
qué
se
accede a
la
reversión
solicitada
por
el
Ayun-
tamiento
de
Villa
del
Rlo
(Córdoba)
de
un
inmue-
ble
sito
en
el
mismo
termino
municipal,
de
505,82
metros
cuadrados._
que
donó
al
Estado para
la
cons-
trucción
de
una
Biblioteca
Pública.
El
Ayuntamiento
de
Villa
del
Rlo
(Córdoba)
donó
al
Estado
un
inmueble
de
quinientos
cinco
coma
ochenta
y
dos
metros
cuadrados,
sito
en
el
mismo
término
municipal~
con
el
fin
de
construir
una
Biblioteca
Pública.
La
citada
Corporación
ha
solicitado
la
reversión
del
inmueble,
por
no" haba.rse
cumplido
el
fin
establecido
en
la
donación.
pe:-
ticiÓD
que
ha
sido
inco.croada
favorablemente
por
el
Ministe-
rio
de
Cultura.
Por
todo
le;>
expuesto.
y a
propuesta
del
Ministra
de
Hacienda.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
Q~)Vec1entos
setenta
y
nueve,
DISPONGO:
Artículo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
constar,la
ronnal
declaración-del
Ayuntamiento
al
que
revierte
el
bien
de
q~.
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actual·
mente
Se
encuentra,
considera
enteramente
satisfecho
su
dere-
cho.
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
nin-
gún
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación,
conser-
vación
y
reversión
de
aquél
y
de
que
serAn
de
su
exclusivo
cargo
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
reversión
y
la
escritura
pú-
blica
en
que
se
formalice.
Articulo
tercera.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dis~
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
ynU,ave.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AÑOVEROS
JU
AN CARLOS,R.
Artículo
primero.-Se
acoede
a
la
reversión
en
favor
del
Ayuntamiento
de
Villa
del
Río
(Córdoba)
de
un
inmueble
que
donó
para
la
construcción
de
una
Biblioteca
Publica,
por
haber-
se
desistido
de
dicha
construcción,
describiéndose
el
inmueble
que
revierte
de
la
siguiente
forma:
'
Solar
sito
en
Villa
del
Rlo
(Córdoba),
de
quinientos
cinco
coma
ochenta
ydos
metros
cuadrados.
marcado
con
el
núme-
ro
dos
de
la
plaza
del
Ayuntamiento
de
dicho
pueblo,
que
lín-
da.
al
Norte.
con
finca
de
la
que
se
segregó:
al
Sur,
con
plaza
del
Ayuntamiento;
al
Este,
calleja,
y
Oeste,
el
paso
que
desde
la
plaza
del
Ayuntamiento
va
al
rlo.
Articulo
segundo.-En
la
escritura
de
reversión
que
se
otor-
gue
se
hará
~onstar
la
rprinal
declaración
del
Ayuntamiento
de
Villa
del
Rlo
(Córdoba),
al
que
revierte
el
bien,
de
que,
con
la
entrega
y
recepción
del
mismo
en
la
situación
de
hecho
y
de
derecho
en
que
actualmente
se
encuentra.
..
considera
entera-
mente
satisfecho
su
derecho,
sin
que
tenga
que
reclamar
nada
ante
el
Estado
por
ningún
\
concepto
derivado
o
relacionado
con
la
donación.
conservación
y
reversión
,de
aquél.
y
de
que
serán
de
su
exclusive;>
carge;>
todos
los
gastos
a
que
lugar
la
rever-
sión
y
la
escritura
pública
en,
que
se
ronnalíce.
Articulo
tercero.-Pos
el
Ministerio
de
Hacienda.
at,ravés
de
la
Dirección
General
del
Patrimopio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a.
la
efectividad
de
cuanto
se
dis-
pone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a _
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos'
setenta. ynueve.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCJA
AJ'lOVEROS
Dado
en
Palma
de
MRlIorca a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de
Haéienda,
JAIME
GARCIA
AÑOVEROS
21892
REAL
DECRETO
211811979,
de
3
de
'agosto.
por-el
que
'e
accede
a
la
reve~s¡ón
solicitado
por
doña
M
ercede.
Puig
Segura
de
un
i1Ímueble
que
donó
al
E.tado
para
la
~e;>nstrucción
de
una
Casa-Cuartel
para
la
Guardia
Civil
en
la
localidad
de
San
Quln-
tln
de
Mediana
(BarcelonaJ.
Doña
Mercedes
Puig
Segura
donó
al
Estado
un
solar
sito
en
el
ténnlno
municipal
de
San
Quintin
de
Mediana
(Barcelona).
con
une
superficie
de
de;>s
mil
quinientos
noventa
y
ocho
metros
cuadrados._
con
el
fin
de
construir
una
Casa-Cuartel
pára
la
Guardia
Chil.
La
donación
rue
ronnalízada
en
escritura
públi-
ca
de
veintidós
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Doña
Mercedes
Puig
Segura
ha
s?lícitado
la
reversión
del
in-
mueble
por
no
,habene
llevado
a
cabo
la
construcción.
.
21894
ORDEN
de
24
de
julio
de
1979
por
la
que
se
acuer·
da
la
ejecución
en
sus
propios
t~rmino.
de
la
sen-
tencia
dictada
e"...18
de
octubre
de
1978
por
la
Sala
Primera
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
Au-
diencia
Territorial
de
Madrid,
en
el
recurso
con-
tencioso-administrativo
número
56
de
1977,
inter-
puesto
por
-Inmobiliaria
Vasco
Central,
S. A
.•.
limo,
Sr.:
Vi'lio
~l
testimonio'
de
la
sentencie
dittada
en
18
de
octubre
de
1978
por
la
Sala
Primera
de
lo
Contencioso-Adminis-
trativo
de
la
excelentísima
Audiencia
Territorial
de
Madrid.
en
el
recurso
contencioso-administrativo
número
56
de
1977,
inter
4

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