Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2005-11238
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2039/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Pero la importancia de los programas de becas no se limita a su obvia contribución a la equidad, sino que también mejoran la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de muchos jóvenes pertenecientes a familias de bajas rentas.

Con estos objetivos, el Ministerio de Educación y Ciencia convoca a través de la presente Orden, para el curso académico 2005/2006, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad que se hará pública próximamente los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

Como principales novedades de esta convocatoria cabe destacar que los umbrales máximos de renta familiar se incrementan en un 5% ampliando así el número de estudiantes que resultarán perceptores de beca. Por su parte, las cuantías de las becas crecen en un 4% con el fin de irse adaptando a los costes reales que afrontan las familias con motivo de la educación de alguno de sus miembros.

Además, en esta Orden y para el curso 2005/2006, se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo Real Decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 188/2001 del Tribunal Constitucional.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Estudios comprendidos

Artículo 1

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2005/2006 cualquiera de los estudios siguientes:.

1) Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2) Curso no presencial de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años.

3) Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

4) Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

5) Primer y segundo cursos de Bachillerato.

6) Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

7) Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza,

Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

8) Estudios religiosos.

9) Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

10) Estudios militares.

11) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2
  1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

  2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 20

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3
  1. La beca podrá tener los siguientes componentes de ayuda:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice las prácticas integrantes del correspondiente Ciclo Formativo.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

      En el caso de los alumnos universitarios, esta ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 58.3 de la presente Orden.

    6. Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del Centro docente y de su régimen de financiación, en los niveles no universitarios.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d), e) y/o f) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la Realización del Proyecto de Fin de Carrera.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

    1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1990.

    2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superior a los siguientes umbrales:

    Familias de 1 miembro: 2.603,00 euros.

    Familias de 2 miembros: 5.024,00 euros.

    Familias de 3 miembros: 7.320,00 euros.

    Familias de 4 miembros: 9.600,00 euros.

    Familias de 5 miembros: 11.875,00 euros.

    Familias de 6 miembros: 14.100,00 euros.

    Familias de 7 miembros: 16.275,00 euros.

    Familias de 8 miembros: 18.400,00 euros.

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

  2. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 9) del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5
  1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    De 5 a 10 kms.

    De más de 10 a 30 kms.

    De más de 30 a 50 kms.

    De más de 50 kms.

  2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de Centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparte la familia profesional, especialidad o modalidad que se desea cursar.

  3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el Centro docente, respectivamente. A estos efectos, los Órganos de Selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 25.

  4. Los Órganos de Selección de becarios podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero del presente artículo.

  5. En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte interurbano con la ayuda de residencia.

  6. Podrá concederse ayuda para transporte urbano a los alumnos de estudios universitarios presenciales cuando la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del Jurado de Selección respectivo, y siempre que para el acceso a dicho centro haya de costearse más de un medio de transporte público. Esta ayuda será incompatible con cualquier modalidad de ayuda para transporte interurbano.

  7. Los umbrales de renta familiar para la concesión del componente de ayuda de distancia serán los establecidos en el apartado 1 del artículo 27 de la presente Orden.

Artículo 6
  1. Para la adjudicación de las ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del...

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