ORDEN ECD/1802/2002, de 9 de julio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2002/2003, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2002-14070
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece en su artículo 66 que 'se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar.

En aplicación de esta disposición, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando anualmente becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria, en el marco de una política de compensación de desigualdades que facilite a todos los alumnos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.

Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.

La misma Ley atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades, el desarrollo, ejecución y control del mencionado sistema general de becas.

No obstante, razones de calendario han aconsejado a las diferentes Comunidades Autónomas mediante acuerdo de fecha 7 de febrero de 2002 encomendar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria para el curso 2002/2003 de las becas destinadas a los alumnos que vayan a iniciar en dicho curso sus estudios de carácter general.

Como en cursos precedentes, muy próximamente se convocarán las becas de movilidad destinadas a aquellos estudiantes universitarios que siguen sus estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

A través de la presente Orden se convocan, por tanto, para el curso académico 2002/2003, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

Así, el capítulo I enumera los estudios para los que puede solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el capítulo II, las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan. Los capítulos II, IV y V regulan los requisitos exigibles para la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos y académicos.

El capítulo VI se dedica a las tareas de verificación y control y finalmente, el capítulo VII contiene las normas reguladoras del procedimiento.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, he dispuesto:

CAPÍTULO I Estudios comprendidos Artículos 1 y 2
Artículo 1

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2002/2003 cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

  2. Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años impartido por las Universidades no presenciales.

  3. Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

  4. Arte Dramático, Grado Superior de Música y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

  5. Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales o Escuelas adscritas a las mismas.

  6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física conducentes a la obtención de un título oficial.

  7. Primer y segundo cursos de Bachillerato.

  8. Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

  9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  10. Estudios religiosos.

  11. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de distancia.

  12. Estudios militares.

  13. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2
  1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

  2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios.

Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de Centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II Clases y cuantías de las ayudas Artículos 3 a 17
Artículo 3
  1. La beca podrá comprenderlos siguientes componentes:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el Centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados y del resto de alumnos que cursen estudios en centros estatales.

      En el caso de los alumnos universitarios, la ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 55.5 de la presente Orden.

    6. Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de Enseñanzas Medias.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera y exención de los precios por servicios académicos, para los alumnos de Enseñanzas Técnicas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

    No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

  2. Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1987.

  3. Tener una renta familiar a efectos de beca no superiora los siguientes umbrales:

    (Tabla - ver pág. 1 del .pdf-)

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.043,00 euros por cada nuevo miembro computable.

  4. Pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:

    1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista por invalidez.

    2. Familias numerosas.

    3. Huérfanos absolutos.

    4. Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho.

    5. Familias en las que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

    Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2001 y durante un período no inferior a seis meses en el año 2001.

  5. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 11 del artículo 1 de la presente Orden, los órganos de selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5
  1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al Centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    De 5 a 10 kilómetros.

    De más de 10 a 30 kilómetros.

    De más de 30 a 50 kilómetros.

    De más de 50 kilómetros.

  2. En...

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