Real Decreto 1663/1984, de 12 de Septiembre, por el que se regulan las Tasas academicas de los Institutos nacionales de Educacion fisica para el Curso 1984-85.

MarginalBOE-A-1984-21357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, establece que las enseñanzas que se imparten en los institutos nacionales de educación física tendrán el nivel correspondiente al primero y segundo ciclo de la educación física. Por Real Decreto 3501/1981, de 27 de noviembre, se regularon las tasas de los institutos nacionales de educación física que habrían de regir a partir del curso 1981-1982, sin que se desde dicha fecha hayan experimentado variación. No obstante, en atención al nivel de los estudios que se desarrollan en los institutos, resulta necesario actualizar las establecidas en el Real Decreto citado conforme a la regulación de las tasas universitarias, teniendo en cuenta que las prácticas y medios técnicos y materiales precisos para la realización de dichos estudios requiere considerar tales enseñanzas como estudios experimentales.

Ahora bien, la aplicación de la cuantía que el Real Decreto fila para las tasas académicos de facultades experimentales daría lugar a un incremento porcentual que parece aconsejable distribuir mediante incrementos anuales sucesivos. Por lo cual teniendo como objetivos la fijación de las tasas de los institutos nacionales de educación física al nivel de facultades experimentales, se adopta como primer paso en tal sentido la fijación provisional en lo que respecta al curso 1984-1985, de las cuantías correspondientes a facultades no experimentales según el Real Decreto 1498/1984, de 1 de agosto, recientemente aprobado.

En su virtud a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo 1 Las tasas académicos que regirán en los institutos nacionales de educación física para el curso 1984-1985, serán las mismas que el Real Decreto 1498/1984, de 1 de agosto ( de 9 de agosto de 1984), fija para los centros universitarios de carácter no experimental.

Art. 2. Los preceptos sobre forma de pago de las tasas académicos, obligatoriedad o no de matrícula de curso completo y coste por asignaturas sueltas, contenidos en los Reales Decretos que anualmente regulan las tasas universitarias serán de aplicación en los institutos nacionales de educación física.

Art. 3. Los alumnos que obtengan la convalidación de asignaturas por razón de otros estudios nacionales o extranjeros abonarán el 40 por 100 de las tasas establecidas para asignaturas sueltas. Las demás tasa se satisfarán en la cuantía integra, en la medida en que incurren en el hecho imponible.

Disposicio final

Se autoriza a los Ministros de economía y Hacienda y de cultura para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 12 de septiembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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