ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 1996 por la que se aprueban los Estatutos de la Real academia de Nobles y Bellas artes de San luis, de Zaragoza.

MarginalBOE-A-1996-24106
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de Zaragoza, creada en 1792, se rige en el presente por unos Estatutos aprobados por Orden de 26 de julio de 1933. La necesaria adecuación de la institución a la realidad actual, exige la aprobación de unos nuevos Estatutos que sirvan eficazmente al cumplimiento de sus fines. En su virtud, a instancias de la referida Corporación, previo informe del Instituto de España, dispongo:

Primero.-Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de Zaragoza, conforme al texto que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.-Quedan derogados los Estatutos aprobados por la Orden de 26 de julio de 1933.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y de Cultura.

ANEXO

Estatutos de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de Zaragoza

La reiterada demanda de Zaragoza, canalizada por la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, tendente a contar con una Academia Real de Bellas Artes, fructificó en la Real Orden de 17 de abril de 1792, sancionada en Aranjuez por Su Majestad el Rey Carlos IV (q.D.h.), concediéndose el deseado rango a la Escuela de Dibujo de la Sociedad promotora y poniéndola bajo la advocación de San Luis, Rey de Francia, en honor de su regia consorte.

La primera ordenación de sus actividades se obtuvo merced a los Estatutos sancionados por Su Majestad, don Carlos IV, el 18 de noviembre de 1792. La reforma de fecha 26 de julio de 1933 supuso las necesarias adecuaciones a la sociedad de la época.

TÍTULO PRELIMINAR

Primero.-La Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis es una Corporación oficial de Derecho Público, sin fines de lucro, que conforme al artículo 62, apartado j), de la Constitución Española, promulgada el 27 de diciembre de 1978, queda bajo el alto patronazgo de Su Majestad el Rey.

El domicilio y sede de la Academia (Ley de 22 de enero de 1907), así como el depósito de sus fondos, están establecidos de pleno derecho en el edificio del Museo de Zaragoza, sito en la plaza de los Sitios, 6, distrito postal 50001 de la ciudad de Zaragoza.

TÍTULO PRIMERO

De la Academia y sus fines

Segundo.-La Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis tiene como fin primordial promover y fomentar el estudio y cultivo de las bellas artes.

Con objeto de desarrollar el aludido fin, sus actividades serán:

  1. Fomentar y practicar la investigación de las bellas artes.

  2. Actuar o llevar la iniciativa, con los medios a su alcance, en la defensa,conservación y restauración de toda clase de monumentos y obras de arte pertenecientes a, o situadas en, la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Tomar cuantas iniciativas se consideren necesarias en defensa del patrimonio histórico y cultural aragonés.

  4. Organizar cursos, conferencias y exposiciones cuyo contenido sea acorde con el propio de las diferentes Secciones de la Corporación.

  5. Publicar trabajos que contribuyan al estudio y divulgación de las artes en Aragón y de las materias que son propias de sus Secciones.

  6. Evacuar los informes y dictámenes solicitados por los distintos organismos de la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º2 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y demás disposiciones vigentes.

  7. Mantener relaciones de tipo consultivo con organismos públicos y privados, instituciones culturales, entidades confesionales, poseedores del patrimonio histórico y cultural radicado en Aragón. De manera especial establecerá comunicación e intercambio con las Academias o Corporaciones similares, así como con las domiciliadas en este territorio aragonés, para el mejor cumplimiento de sus fines.

  8. Promover y estimular acciones de mecenazgo, así como de inversión pública en beneficio del patrimonio histórico y cultural.

  9. Organizar o llevar a cabo cuantas actividades puedan convenir al estudio y desarrollo de las artes.

Tercero.-La Academia establecerá un Reglamento sujetándose a lo prescrito en los presentes Estatutos, en el...

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