RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2001-11163
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional.

Por Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo), se establecieron normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes ala obtención de títulos oficiales desde la formación profesional, con las que se pretendía conseguir, entre otras medidas, deshacer los empates que se produjesen cuando varios alumnos tuviesen la misma nota media final y ello a los únicos efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinen y en las que la demanda de plazas fuese superior a la oferta de las mismas.

Con posterioridad, la Resolución de 3 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 21), modificó la anterior, habida cuenta que el sistema de desempate establecido por ella no había sido suficiente.

Si, por otra parte, tenemos en cuanta que, de acuerdo con las mencionadas normas, en el caso de la formación profesional de segundo grado, la nota media final se calcula convirtiendo a escala numérica las calificaciones expresadas en forma cualitativa, con una tabla de equivalencias en la que la nota máxima es 9, y que, en el supuesto de los alumnos procedentes de ciclos formativos de grado superior la calificación final se formula en otra escala cuya nota máxima es 10, parece conveniente corregir estos desajustes, que pueden producir discriminaciones, en uno u otro sentido, según los tramos de las calificaciones individuales de los alumnos.

Para ello, en la presente Resolución que, para su mejor lectura y comprensión, reúne en un solo texto las Resoluciones que actualmente regulan esta problemática, se establece una fórmula matemática que pondera las calificaciones de ambos sistemas.

En su virtud, de conformidad con la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.

Las presentes normas serán de aplicación al procedimiento para transformar en expresión numérica las calificaciones globales cualitativas que figuran en los expedientes académicos de los alumnos que hayan cursado formación profesional de segundo grado...

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