Ley 28/1979, de 30 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 708.948.018 pesetas para abono al Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA), en compensación de pérdidas experimentadas en sus operaciones correspondientes a años anteriores.

MarginalBOE-A-1979-25738
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieran y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones legales los acuerdos que originaron la subvención de pérdidas de las campañas oleícolas y de cereales de los ejercicios mil novecientos setenta y cuatro-setenta y siete.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por un importe de setecientos ocho millones novecientas cuarenta y ocho mil dieciocho pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintiuna, "Ministerio de Agricultura"; servicio cero uno "Ministerio. Subsecretaria y Servicios Generales, capítulo cuatro. "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y cinco, Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros; concepto cuatrocientos cincuenta y seis, "Fondo de Ordenación y Regulación, de Producciones y Precios Agrarios", en compensación de pérdidas originadas, con cargo a operaciones autorizadas en ejercicios anteriores a mil novecientos setenta y ocho.

Artículo tercero

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares: y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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